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LA ADAPTABILIDAD DEL CONTRATO DE VESTING
COMO PACTO PARASOCIAL ENTRE ACCIONISTAS EN

LA NORMATIVA CIVIL COMERCIAL BOLIVIANA

THE ADAPTABILITY OF THE VESTING CONTRACT
AS A SHAREHOLDERS’ AGREEMENT IN BOLIVIAN

COMMERCIAL CIVIL LAW
Erick Fuentes Quiroga

Esta obra está bajo una licencia de Creative
Commons CC BY-NC 4.0

FUENTES, Erick (2023). “LA ADAPTABILIDAD DEL CONTRATO DE VESTING
COMO PACTO PARASOCIAL ENTRE ACCIONISTAS EN LA NORMATIVA CIVIL
COMERCIAL BOLIVIANA”. Con-sciencias Sociales, Año 15 - Nº 28 - 1.er. semestre

2023 pp. 48-59. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”. Cochabamba

Erick Fuentes Quiroga

Boliviano, estudiante de 8vo Semestre de la Carrera de Derecho de la Universidad Ca-
tólica Boliviana “San Pablo” (Cochabamba. Bolivia). Secretario Académico del Centro
de Estudiantes de la Carrera de Derecho “CEDER CRITIA”. Código ORCID: 0009-
0004-6163-6333.

Con-Sciencias Sociales, 15(28): 48 - 59, enero-julio 2023
ISSN 2074-0700 / e-ISSN 2788-8452

DOI: http://doi.org/10.35319/consciencias.20232878

ISSN 2074-0700 / e-ISSN 2788-8452 · 49

Resumen:

El contrato de vesting es un contrato atípico e innominado que tiene su origen en Silcon Valley.
A este tipo contractual se suscriben los accionistas con el objetivo de generar seguridad dentro la
empresa e incentivar su participación, a través de recompensas por medio de acciones u opciones
sobre acciones. Esta figura jurídica, puede adaptarse a la normativa boliviana a través del uso
correcto de las disposiciones normativas existentes, adaptándolo tanto a la situación contractual
como a la situación societaria, dependiendo su existencia de un pacto parasocial previo a la crea-
ción de la empresa, que debe estar expresamente reconocido en el estatuto de la misma.

Esta modalidad contractual. logra su objetivo a través de cláusulas condicionales dividido en
períodos que dependen de objetivos, metas y/o unidades temporales preestablecidas, los cuales
deben ser alcanzados por las partes para su perfeccionamiento y que los accionistas suscribientes
adquieran la consolidación de las acciones que se encuentran bajo su propiedad.

Palabras clave: Vesting, contrato, pacto, civil, accionistas, periodo

Abstract:

The vesting contract is an atypical and unnamed contract that has its origin in Silcon Valley.
Shareholders subscribe to this type of contract with the aim of generating security within the
company and encouraging their participation, through rewards through shares or stock options.
This legal figure can be adapted to Bolivian regulations through the correct use of existing re-
gulatory provisions, adapting it to both the contractual situation and the corporate situation, its
existence depending on a parasocial agreement prior to the creation of the company, which must
be expressly recognized in the statute of the same.

This contractual modality. achieves its objective through conditional clauses divided into periods
that depend on pre-established objectives, goals and/or temporary units, which must be achieved
by the parties for their perfection and that the subscribing shareholders acquire the consolidation
of the shares that are under his property.

Keywords: Vesting, contract, pact, civil, shareholders, period

Resumo

O vesting contract é um contrato atípico e sem nome que tem sua origem no Vale do Silício. Os
acionistas assinam esse tipo de contrato com o objetivo de gerar segurança dentro da empresa e
incentivar sua participação, por meio de recompensas por meio de ações ou opções de compra de
ações. Esta figura jurídica pode ser adaptada à normativa boliviana através da correta utilização
das disposições normativas existentes, adaptando-a tanto à situação contratual como à situação
empresarial, dependendo a sua existência de um acordo parassocial anterior à constituição da
empresa, que deve ser expressamente reconhecido no estatuto do mesmo.

Essa modalidade contratual. atinge seu objetivo por meio de cláusulas condicionais divididas em
períodos que dependem de objetivos, metas e/ou unidades temporárias pré-estabelecidos, que
devem ser alcançados pelas partes para seu aperfeiçoamento e que os acionistas

Palavras -chave: Vesting, contrato, pacto, civil, accionistas, periodo

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1.Introducción

La presente investigación tiene como objetivo plantear la adaptabilidad del contrato de vesting en
la normativa boliviana a través del análisis de las normativas existentes y pertinentes para el tema,
de esta manera logrando su debida aplicación y que goce de eficacia jurídica, fundamentándose
en disposiciones normativas de los Códigos Civil y Comercial, doctrina y jurisprudencia emitida
por el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Supremo de Justicia.

El contrato de vesting es un contrato atípico dentro la normativa boliviana aplicado, en el presente
caso, en el ámbito civil comercial como un contrato entre accionistas en el cual se obligan, mutua-
mente, al cumplimiento de metas, objetivos y/o unidades temporales preestablecidas que genera
como resultado la consolidación de las acciones, obteniendo de esta manera una real titularidad
y propiedad sobre las mismas. Estas condiciones a la tenencia, titularidad y transmisión de las
acciones surgen con la finalidad de la participación activa de los accionistas de la empresa, para
que pueda tener un desarrollo apto y se busque su crecimiento.

Este tipo contractual, debido a su complejidad, se encuentra subordinado no solo a la legislación
contractual, sino que también debe adaptarse a la normativa societaria vigente para así tener una
certeza, eficacia y seguridad jurídica, fundamentándose en principios constitucionales y jurispru-
dencia constitucional que permite a los accionistas de una empresa poder emitir reglas aplicables
para transmisión, cesión y titularidad de las acciones dentro de su estatuto, lo cual es denominado
como pactos parasociales y extraestatutarios.

Para que el contrato de vesting cumpla su objetivo, dentro de sus disposiciones deben establecer-
se hechos futuros e inciertos que de suceder permitan el perfeccionamiento del contrato y la real
titularidad de las acciones por parte de los accionistas, sujetándose a períodos establecidos en la
naturaleza del contrato de vesting, que son el Período Cliff y el Vesting Schedule.

1.1.Metodología de investigación

El desarrollo de la presente investigación se hará mediante un enfoque cualitativo a través del
análisis dogmático jurídico de la legislación comparada, legislación interna, jurisprudencia cons-
titucional, doctrina existente y principios establecidos en la Constitución Política del Estado con
la finalidad de adaptar la figura del contrato de vesting dentro de la normativa boliviana para que
la misma se encuentre debidamente amparada dentro al normativa boliviana y tenga efectos jurí-
dicos oponibles entre las partes suscribientes y contra terceros.

La presente investigación tiene una naturaleza socio-jurídica, a través de un nivel exploratorio,
analítico y descriptivo mediante la técnica de recolección bibliográfica. Se tiene como objetivo
general la adaptación de la figura contractual del contrato de vesting a la legislación interna, am-
parándose en su jurisprudencia y normativas relacionadas, para que la misma goce de eficacia y
validez jurídica.

De igual forma, se tiene como objetivos específicos el desarrollo de la figura del contrato de
vesting en la doctrina, su situación tanto en la normativa civil comercial como su adaptabilidad
societaria, de esta manera adaptando todas sus características inherentes de manera adecuada y
por último la descripción de su subordinación a un acuerdo previo realizado entre los accionistas
suscribientes del contrato, para que el mismo tenga validez jurídica y pueda ser debidamente
utilizado.

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2.¿Qué es el Vesting?

Etimológicamente el término vesting proviene del latín vestire, el cual significa dar posesión de
algo; y del francés vestir, que significa el usar una prenda de vestir. En base a estas dos concep-
tualizaciones se puede inferir que el vesting es la acción de tomar posesión de un objeto, el cual
será una acción en el caso del contrato de vesting: poseer, aprehender y convertir en algo propio,
como una prenda de vestir.

El vesting no es un término originado en la lengua española, por tanto en la lengua inglesa es
definido como “a process giving employees the right to keep the shares, pension plans, etc. given
to them by a company after working there for an agreed period” (Cambridge Business English
Dictionary, 2011). La lengua inglesa ya aísla este término de su origen etimológico, adhiriéndolo
al campo jurídico empresarial.

El diccionario de Negocios de Cambridge define al vesting como el proceso en el cual los traba-
jadores, en nuestro caso accionistas, pueden adquirir una acción, la cual le es consolidada, cedida
o transferida en consecuencia al tiempo trabajado. De esta manera, se puede considerar que el
vesting es la recompensa que reciben los accionistas por la participación, trabajo y esfuerzo rea-
lizado dentro la empresa.

Autores hispanohablantes definen el vesting en la misma forma, mencionando que “el vesting
es un término de origen anglosajón que esencialmente describe un acuerdo entre asociados, un
pacto, que busca fijar un tiempo de permanencia en una sociedad por parte de los socios para po-
der así recibir la totalidad de las cuotas o acciones que previamente ha sido acordado o también,
puede estar condicionado al cumplimiento de determinados objetivos” (Sanin, 2017, p.1).

Ambas definiciones, tanto en la lengua española como en la inglesa determinan que para que se
realice esta transferencia de acciones se deben cumplir ciertos requisitos o elementos preestable-
cidos entre todas las partes.

2.1. Antecedentes históricos

El origen del contrato de Vesting es bastante complejo y distinto al uso que se le otorga ac-
tualmente, ya que se origina en los 2000 en los países anglosajones con el objetivo de regular
la competencia de las compañías eléctricas para que no exista un sobreprecio en los costos de
electricidad y los usuarios puedan mantener un precio estable. Es un contrato que se realiza entre
los minoristas de electricidad con las generadores o mayoristas por el cual mantenían un precio
estable para los usuarios y a cambio de eso se les entregaba una parte del mercado (Kee, 2001,
pp. 15-16).

Es a partir del 2004, en Silcon Valley, que se empieza a utilizar como forma de recompensa a los
accionistas por su participación activa dentro de las Startups y de esta forma dar mayor seguridad
y certeza respecto a su crecimiento; también fortalece el compromiso de los accionistas, tanto de
los fundadores como de aquellos que se adhieren a la empresa durante su desarrollo.

2.2. Características

El contrato de vesting es un contrato que nace con la finalidad de dar seguridad a los accionistas
mediante su participación activa dentro de la empresa, para que de esta manera aumente su tasa
de crecimiento y se reduzcan los riesgos del cierre de la misma. A pesar de ser una figura novedo-
sa el mismo tiene requisitos necesarios para que se aplique de manera adecuada:

a) Cualidad de las partes. Las partes suscribientes del contrato de vesting deben tener la condición de
accionistas dentro de la empresa, debido a que una acción se encuentra a su nombre y el contrato
lo que genera es la consolidación de la misma, la cual asegura beneficios. Durante el periodo de vigen-
cia del contrato los accionistas siguen siendo titulares de las mismas, pero de manera condicionada.

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b) Gradualidad. Las acciones se encuentran condicionadas al cumplimiento de objetivos, metas
y/o unidades temporales, dentro de un Periodo Cliff y un Vesting Schedule. A medida que se van
cumpliendo los objetivos de manera gradual se consolidan las acciones y se adquiere una real
titularidad de las mismas.

c) Preferencia y precio. Las acciones no consolidadas por el incumplimiento del contrato de
vesting al no lograr los objetivos preestablecidos por alguna de las partes deben ser dispuestas en
venta al resto de las partes a través de un precio preestablecido. El no cumplimiento de lo pactado
por una de las partes debe ser perjudicial para la misma, a través de una restricción de venta y un
precio mínimo, siendo de esta manera beneficioso para las otras.

d) Subordinado. El contrato de vesting se encuentra subordinado a un acuerdo entre los accionis-
tas anterior al contrato y debe encontrarse reconocido por el estatuto. Estos acuerdos permiten
que sea oponible ante terceros y dan seguridad jurídica a los mismos.

3. Legislación Comparada

3.1. Colombia

Dentro de la normativa colombiana existe la figura de consultas, en la cual las personas regula-
das, sean naturales o jurídicas, que se encuentren sujetas a ciertas normativas pueden solicitar
aclaraciones o realizar preguntas a las entidades reguladoras o instituciones estatales. La Super-
intendencia de Sociedades de Colombia, que sería el análogo a la Autoridad de Fiscalización de
Empresas (AEMP) en Bolivia, es la entidad encargada de la regulación y reglamentación de las
actividades empresariales, así como responder preguntas y aclarar cuestiones respecto a la nor-
mativa relacionada o sus competencias.

La Superintendencia de Sociedades de Colombia en el Oficio 220-024296 del 20 de febrero de
2017 aclara que el contrato de vesting es un contrato atípico dentro la normativa colombiana, de-
bido a que no se encuentra normado de manera expresa dentro la legislación, pero permite que se
realicen este tipo de contratos porque son un pacto de accionistas. El contrato vesting es realizado
dentro de la autonomía de voluntad, fundamentando que aquello que no vulnere lo establecido en
la legislación, es permitido.

3.2. Reino Unido

La legislación del Reino Unido respecto a las sociedades comerciales se encuentra en el Com-
pany Act del 2006, el cual no establece ningún tipo de regulación sobre los contratos de vesting,
pero en la práctica es usada y comentada sin la necesidad de una regulación expresa1, utilizándolo
como un contrato atípico fundamentado en su normativa.

Usualmente se refieren a esta modalidad de contrato como una especie, siendo el género y la
fuente principal los “shareholders agreement”, que son los acuerdos que realizan los accionistas
dentro las sociedades comerciales. Se permite que estos acuerdos entre accionistas ingresen en
las constituciones de las empresas y tengan fuerza de contrato entre las partes para un eventual
reclamo o diferencia que pueda existir entre los mismos2.

3.3. España

El Artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital de España establece que de existir el sistema
de remuneración de administradores dentro de una empresa, la misma debe encontrarse permitida
en sus estatutos y ser aprobada por la junta con anterioridad. Este pago a administradores con
acciones se da cumpliendo períodos preestablecidos: el Periodo Cliff y el Vesting Schedule; una
vez cumplidos ambos períodos recién es posible la transferencia de las acciones. Este tipo de
remuneraciones se da con la finalidad de retener el talento debido a que se logra un sentimiento
de pertenencia, recompensando la fidelidad y esfuerzo por parte de los administrativos dentro de

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la empresa (Solans, 2019, p. 45).

3. Adaptabilidad del vesting Bolivia

En Bolivia el contrato de vesting no se encuentra normado, ni si quiera mencionado en alguna
jurisprudencia, ley, resolución administrativa u otro documento oficial que tenga carácter vincu-
lante; por tanto, es un contrato atípico e innominado, que puede ser usado adaptándose de manera
adecuada a la normativa.

La Constitución Política del Estado (CPE) en su Artículo 52. I. establece que “se reconoce y
garantiza el derecho a la libre asociación empresarial; 52.II., el Estado garantizará el reconoci-
miento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas de-
mocráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos”. Tal como fue
establecido, las personas se pueden asociar en una empresa de manera libre, siempre y cuando
no vulneren las leyes.

La CPE permite lo que se define como “formas democráticas organizativas empresariales”3 la
cual es la libertad de elección y decisión dentro de las sociedades comerciales bajo la condición
de que no sea contrario a los valores, garantías y derechos establecidos en la misma, la Sentencia
Constitucional Plurinacional (SCP) 0975/2012 lo señala de esta manera. Esta libertad de decisión
y organización dentro de las sociedades comerciales permite la adaptabilidad del contrato de ves-
ting a la normativa boliviana, ingresándolo desde un doble aspecto, un contrato civil-comercial
entre accionistas y una disposición estatutaria que lo protege.

4.1. Adaptabilidad Societaria

El contrato de vesting surge de un problema común dentro las sociedades comerciales, los deno-
minados conflictos societarios, los cuales se generan “entre accionistas o entre éstos, la sociedad
y sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, que se pro-
muevan con motivo u ocasión de la sociedad” (Puelma, 2011, p. 713). Son estos los que originan
por un lado a los pactos parasociales como medio de defensa de los accionistas entre ellos cuando
el resto no cumple con las obligaciones pactadas y por el otro los contratos de vesting como so-
lución a los conflictos societarios y protección de los accionistas que participan de manera activa
dentro de la empresa de aquellos que tienen participación nula.

En Bolivia, según reportes de Fundempresa (entidad que se encargaba del registro de las matrícu-
las de comercio y actividades comerciales), indica que, hasta enero de 2022, las cancelaciones de
matrículas y cierres de empresas aumentaron de manera exponencial desde el año 2002, pasando
de 54 cierres o cancelaciones en el año 2002 a 5.544 hasta diciembre de 2021. El crecimiento de
este índice no es únicamente atribuible a la Pandemia de Covid-19, debido a que en el año 2017
la cantidad de empresas cerradas o cancelaciones asciende a 7.331. Estos cierres de igual forma
ocurren por falta de incentivos por parte del Estado (La Razón, 2023), mal manejo de la empresa,
el mercado o por conflictos internos surgidos entre los socios o accionistas.

Fernando Ruiz Beato, socio de Ruiz Beato Abogados, menciona que el 40% de las Startups, una
nueva visión societaria de empresas de rápido crecimiento con el uso de herramientas digitales,
cierran por conflictos entre los socios que la crean (El Economista, 2017). Los conflictos de so-
cios o accionistas en empresas de gran crecimiento son recurrentes, como el caso de Facebook
con Mark Zuckerberg y Eduardo Saverin.

La confianza y participación de los accionistas son criterios para el manejo correcto de una em-
presa, en estímulo a esto el contrato de vesting crea incentivos para que estos participen activa-
mente o caso contrario perderán su participación accionaria en consecuencia a la suscripción del
mismo. Pero estos incentivos no solo tienden a regular y fomentar las participaciones de los ac-
cionistas fundadores, sino también se puede usar como “periodo de prueba”4 de aquellos nuevos
accionistas que ingresan a la empresa post fundación.

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4.1.1. Estatuto, Escritura Pública de Constitución y Pactos Parasociales

La Escritura Pública de Constitución es el acuerdo que realizan los accionistas o socios de ma-
nera voluntaria al constituir una empresa; es el consentimiento para crear esta persona jurídica,
adquiriendo una responsabilidad limitada o ilimitada, dependiendo del tipo de sociedad, sobre
las actos y obligaciones que contraiga la misma. Esta figura se encuentra normada en el Artículo
127 del Código de Comercio, estableciendo que dentro de esta debe encontrarse: el objeto social
de la empresa; el monto de aporte de cada socio o accionista; el capital, en caso de sociedades
anónimas y si es autorizado, suscrito o pagado; la forma de organización de la administración;
los derechos y obligaciones de los socios o accionistas; y otras. Adjunto a esta debe encontrarse
el estatuto de la empresa, el cual es el documento que entre otras cuestiones reglamenta y regula
todas las relaciones entre accionistas, tanto entre ellos mismos como con la sociedad comercial.

La Resolución Administrativa RA/AEMP/N° 142/2011 establece los Lineamientos de Gobierno
Corporativo en las Sociedades Comerciales Bolivianas, estableciendo que los derechos de los
socios se encuentran en la Normativa Societaria y/o en el Contrato Social; este último puede am-
pliar u otorgar derechos adicionales, como establecer los mecanismos idóneos de su ejecución.
De esta manera, en base a criterios de gobierno corporativo se otorga la posibilidad de ampliar los
derechos y obligaciones de los accionistas entre ellos y/o con la empresa, a través de su debida
aprobación y regulación dentro sus estatutos, permitiendo la celebración de un acuerdo anterior a
la constitución de la empresa o durante su existencia por medio de un contrato de vesting.

Es posible que los socios pacten de forma previa al inicio de su actividad, en el seno de la
sociedad, una serie de objetivos en relación a ventas, facturación o cualquier otro elemen-
to cuantificable, estableciendo que, en caso de lograrse tales objetivos, el resto de socios
(normalmente los mayoritarios) pondrán a disposición de los socios minoritarios (nor-
malmente los socios-trabajadores) un porcentaje de acciones adicionales, existiendo, del
mismo modo, la posibilidad de tener la obligación de vender las acciones, en caso de que
no se logre la consecución de los objetivos previamente pactados (Barea, 2015, p. 282).

En este sentido, aparece la forma de los acuerdos parasociales o acuerdos extraestatutarios, los
cuales se encuentran permitidos con la condición de que no sean contrarios a los estatutos o a la
legislación. “Estos acuerdos pueden versar sobre cualquier tema o contenido que los accionistas
consideren relevante, entre otros, regulación de sus relaciones, elección de órganos administra-
tivos de la sociedad, administración y control de la sociedad, etc. Así, para aquellos que suelen
versar sobre transferencias de acciones, son denominados pactos de accionistas sobre transfe-
rencia de acciones” (Saez, 2020, p. 32). En el mismo sentido Herrera (1997) establece que son
“acuerdos celebrados entre un grupo de sus accionistas, al margen de los Estatutos, destinados a
regular el procedimiento a adoptar en caso que deseen desprenderse de sus respectivas acciones
(estableciendo, por ejemplo, un derecho de adquisición preferente a favor de los otros)” (p.3).

Este tipo de acuerdos o pactos parasociales tienen distintas modalidades, de la cual una es el
acuerdo o pacto de vesting, resultado de un contrato de vesting suscrito por los accionistas de
manera anterior a la creación de la empresa. Estos acuerdos tienen como finalidad la participación
activa de los socios o accionistas dentro de la empresa en base a un Periodo Cliff y un Vesting
Schedule, los cuales pueden ser computados en base a criterios de tiempo u objetivos.

Este tipo de acuerdos, permitidos por el estatuto, son los que dan origen y permiten el desarrollo
y la suscripción de contrato de vesting y la adquisición sobre las acciones en base al acuerdo entre
los mismos, tal como lo establece el Artículo 253 del Código de Comercio, estableciendo que el
estatuto o escritura social podrá imponer condiciones a la transferencia de acciones. De esta for-
ma, la figura del estatuto permite los acuerdos parasociales entre accionistas o socios, y a través
de los mismos regular e imponer condiciones a la transferencia de acciones de los suscribientes.

La SCP 2220/2012 de igual forma promueve este tipo de acuerdos entre accionistas dentro de las
sociedades comerciales debido a que establece que:

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La asociación, por su mismo carácter de permanente, implica para sus miembros, tanto
obligaciones como derechos, por ese vínculo constante que existe en el tiempo y la inten-
ción de permanencia, a esa unión constituida para el logro de fines lícitos. Por lo que, el
derecho de asociación conlleva para sus asociados el derecho de ingresar, permanecer y
salir de la sociedad de forma voluntaria, siempre y cuando cumpla los requisitos ahí exigi-
dos a través de sus reglamentos internos establecidos previamente. (TCP, 2012).

En observación a esta SCP se puede concluir que los derechos de ingreso, permanencia y salida
de los accionistas dentro de las sociedades comerciales pueden estar regulados por requisitos in-
ternos preestablecidos dentro de la misma, como es el estatuto. Al momento en el que se ingresa
dentro del estatuto la permisión de pactos parasociales logra que todo acuerdo entre los accionis-
tas tenga carácter vinculante y obligatorio para los suscribientes, como es el caso del contrato de
vesting, imponiendo condiciones de transferencia y permanencia para los accionistas.

Estos acuerdos parasociales deben implementarse dentro los estatutos de las sociedades comer-
ciales, siendo necesario prestar atención ya que la figura de las sociedades anónimas es bastante
compleja. Se debe resaltar que dentro la normativa boliviana solo existe una modalidad, en con-
traste con otras legislaciones como la colombiana y la peruana que permiten que este tipo socie-
tario sea de carácter abierto o cerrado.

El Artículo 253 del Código de Comercio establece que los estatutos pueden imponer condiciones
a la transmisión de acciones nominativas. Por tanto, se debe incorporar dentro de los mismos una
cláusula que permita los acuerdos parasociales, autorizando, a través de estos, la suscripción de
contratos de vesting entre los accionistas, generando derechos y obligaciones, condicionando así
la transmisión de acciones nominativas de la Sociedad Anónima.

4.2. Adaptabilidad contractual

4.2.1. Elementos del contrato

Al ser el contrato de vesting un contrato innominado, el mismo debe sujetarse a los elementos
esenciales del contrato: consentimiento, forma, objeto y causa, pero adjunto a estos puede haber
otros elementos que tienen la misma importancia, debido a que éstos son los que guían y dirigen
el contrato a la finalidad que se persigue al momento de la suscripción.

Este tipo contrato depende de un acontecimiento futuro e incierto, el cual debe suceder para que
el mismo tenga efectos y se perfeccione.

La condición como accidentalidad modificatoria del contrato o como una modalidad de
la obligación, es una relación arbitraria entre la obligación y acontecimiento futuro e in-
cierto, por la cual se hace depender la eficacia o la resolución de la obligación misma del
hecho de verificarse o no aquel acontecimiento (Giorgi, Capitant, Messineo). Es relación
arbitraria porque tiene su fundamento exclusivo en la libre voluntad de las partes y no en
una necesidad jurídica (Morales Guillen, 1994, p. 704).

Esta incertidumbre marcada por un hecho futuro e incierto puede tener dos posibilidades, el sí y
cuando,
cumpliendo de esta manera dos requisitos preestablecidos; o el sí, pero no en el cuán-
do,
en el cual debe cumplirse solamente un requisito preestablecido (Morales Guillen, 1994, p.
704). Es en resultado a esto que, a través de metas, objetivos y/o unidades temporales se pueden
representar estas condiciones futuras e inciertas en dos periodos: el Período Cliff y el Vesting
Schedule.

El Período Cliff puede estar marcado por metas, objetivos o unidades temporales, los cuales una
vez cumplidos no traen consigo ninguna compensación o consolidación de acciones, sino que
consiste en un requisito previo para ingresar al Vesting Schedule. Se puede ejemplificar en el
pago para el ticket de entrada a una competencia, cuyo costo es el cumplimiento de un objetivo

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preestablecido y permite ingresar a la competencia, pero no asegura el premio.

Una vez alcanzados los objetivos en el Período Cliff se ingresa al Vesting Schedule, que de igual
forma está marcado por metas, objetivos o unidades temporales, pero el cumplimiento de estas
trae como resultado una compensación en acciones o la consolidación de las mismas. Es decir,
que una vez cumplidos los objetivos establecidos en ambos períodos, los accionistas recién ad-
quieren la total titularidad de sus acciones, junto a la totalidad de derechos y obligaciones que
estas traigan consigo. Ambos períodos se encuentran graficados dentro del siguiente cuadro:

Si se utiliza el criterio si y cuando, tanto objetivos como unidades temporales pueden ser usados
de manera simultánea dentro del Período Cliff y/o el Vesting Schedule. Una ejemplificación de
aquello es que cuando un accionista X cumpla ciertos objetivos dentro de un año, completa el
Periodo Cliff y recién puede ser apacible de acciones dentro del Vesting Schedule.

Son los elementos accesorios y condicionales como el Período Cliff y el Vesting Schedule los que
dan la naturaleza del contrato de vesting, con peculiaridades especiales y tienen como finalidad la
participación activa de los accionistas, resultando de esta el desarrollo y mejoramiento constante
de la empresa.

4.2.2. Contrato Civil y Comercial

El Código Civil en su Artículo 450 establece que “hay contrato cuando dos o más personas se
ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”. Al momen-
to en el que dos accionistas constituyen entre sí una relación jurídica se crean obligaciones para
ambas partes y se está realizando el acto jurídico del contrato. Tal como menciona Gayo en sus
institutas, omnis enim obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto, toda obligación nace del
contrato o de un delito (Wegmann, 2018, p. 24).

A pesar de que el contrato de vesting es un contrato innominado, el Código Civil regula estos en
su Artículo 451, al establecer que “las normas contenidas en este título son aplicables a todos los
contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos
de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias”. De igual forma se menciona esta
regulación a contratos innominados en el Auto Supremo 136 de 26 de agosto de 1980 (Morales
Guillen, 1994, p. 617). Por tanto, a pesar de que el contrato de vesting no se encuentra individua-
lizado ni particularmente regulado dentro la normativa boliviana, el mismo es válido siempre y
cuando no sea contraria a las leyes.

Es claro que el contrato de vesting no es un contrato puramente civil, de igual manera tiene una
naturaleza comercial debido a que los participantes son los accionistas de una sociedad comercial,
pero tal como establece el Código de Comercio en su Artículo 786, en los contratos y obligacio-
nes comerciales el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, actualmente Código Procesal
Civil, son supletorios.

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Los socios o accionistas al momento en el que suscriben el contrato se adhieren a lo que se en-
cuentra establecido en el mismo, en el tema comercial. De esta forma lo menciona el Artículo 803
del Código de Comercio al establecer que “en todo contrato se presume la buena fe y, en conse-
cuencia, obliga no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino también en lo correspondiente
a la naturaleza de los mismos según la ley, la costumbre o la equidad” lo cual deriva en que en
este tipo de contrato de vesting, los accionistas o socios se someten a lo pactado y suscrito por los
mismos de manera voluntaria.

Es así que como fue demostrado, la normativa civil y comercial permite la existencia de contratos
innominados que gozan de la misma validez de un contrato nominado y que acarrea obligaciones
a los suscribientes del mismo, en este caso como personas naturales.

Dentro de este tipo de contrato, dependiendo del tipo de sociedad comercial y del tipo de vesting,
aparece el término stock option o también denominado opciones sobre acciones Esta modalidad
consiste en la venta de acciones a un precio irrisorio (Merino, 2008, p. 150), tomando en cuenta
que el Código de Comercio establece en su Artículo 805 que la lesión no es una causal de recisión
en materia comercial, haciendo posible la venta de acciones a un precio mucho menor al valor
comercial del mismo.

El objeto de esta venta de la acción a un precio menor a su valor comercial es que la persona que
compre esta pague lo menos posible, debido a que ya realizó “pago”5 del valor con su trabajo y
con el cumplimiento de las metas u objetivos preestablecidos en el contrato de vesting.

Lo anteriormente mencionado, establece que el contrato de vesting contiene una cláusula de la
cual el perfeccionamiento del contrato depende de su cumplimiento. Este tipo de contratos se
encuentran regulados en el Artículo 494 del Código Civil, permite la existencia de contratos
condicionados, en su eficacia o resolución, a un acontecimiento futuro e incierto el cual debe
ser cumplido de manera precisa y exacta a lo pactado entre las partes, en este caso entre los
accionistas o socios de la empresa. En caso de no realizarse el hecho futuro e incierto pactado,
el cumplimiento de los objetivos, metas y/o unidades temporales dentro del Periodo Cliff y/o el
Vesting Schedule, el contrato no se perfeccionaría, debiendo realizar la venta de las acciones de
su propiedad a un precio irrisorio a los accionistas preferentes en proporcional a su porcentaje de
acciones de la sociedad comercial.

En caso de que uno de los accionistas preferentes no desee adquirir el porcentaje que le pertene-
ce el mismo será dividido entre los que deseen adquirirlos, en base a las acciones que poseen y
manteniendo el precio de la primera oferta. Se adopta de manera análoga el derecho preferente de
los accionistas, establecido en el Artículo 255 del Código de Comercio, tratándose a las acciones
no consolidadas como si fueran nuevas acciones, de esta manera el resto de accionistas que si
cumplieron los objetivos preestablecidos gozan de una preferencia de compra de las acciones no
consolidadas y puestas a la venta.

El incumplimiento del contrato ocurre en caso de que el accionista no participe de manera activa
en la empresa ni cumpla los objetivos o metas señalados en el Periodo Cliff y Vesting Schedule,
resultando en que el mismo deberá disponer sus acciones al precio establecido en el contrato de
vesting. El resto de accionistas para adquirir las acciones debe haber cumplido con el Período
Cliff y Vesting Schedule o caso contrario no ser parte del pacto parasocial ni haber suscrito el
contrato de vesting. De esta manera, se da certeza de que los adquirientes de las acciones par-
ticiparán activamente en la empresa creando un clima de igualdad entre todos los accionistas,
debiendo consolidar sus acciones no sólo para tener la real titularidad de las mismas, sino también
para gozar del beneficio de adquirir las acciones de aquellos que no cumplan con los objetivos
preestablecidos en el contrato de vesting.

Por tanto, el contrato de vesting, celebrado entre accionistas o socios, es un contrato condicional
innominado en la cual las partes se someten a un hecho futuro e incierto simbolizado por la parti-
cipación activa, que puede ser medido a través de metas, objetivos o una simple unidad temporal.

58 · Con-Sciencias Sociales, 15(28), enero-julio 2023

El criterio de incertidumbre es intrínseco al tipo de contrato, debido a que si existiera certeza de la
participación activa de las partes no se ingresaría a la necesidad de firmar el contrato de vesting.

3. Conclusiones

El contrato de vesting es un contrato originalmente de naturaleza civil comercial utilizado dentro
las empresas emergentes y startups, tiene como finalidad que los accionistas de la mismas partici-
pen de manera activa, evitando un estancamiento o pasividad por parte de la empresa o en casos
de que exista conflictos societarios lo cual no permite el correcto manejo de la misma. Esta parti-
cipación activa se logra a través de un sistema de recompensas representada por la consolidación
o cesión de acciones de la empresa hacia los accionistas, los cuales se otorgan una vez cumplidos
los objetivos, metas y/o unidades temporales preestablecidas al momento de la suscripción del
contrato.

Su adaptabilidad es posible, pero para esto es necesario no sólo el ampararse a la normativa ci-
vil-comercial vigente, sino que también se requiere su adaptación a las disposiciones societarias
que establece la Constitución Política del Estado, el Código de Comercio y la Autoridad de Regu-
lación de Empresas, los cuales permiten que se desarrollen en sujeción a principios constituciones
y jurisprudencia que mencionan y permiten la capacidad de los accionistas o socios de cualquier
tipo comercial de autorregularse por medio de normativas internas insertas en sus estatutos.

Esto se logra con aplicación de los pactos parasociales o extraestatutarios, por medio de dispo-
siciones dentro los estatutos que permiten que esta forma contractual pueda tener cabida dentro
el ordenamiento boliviano, adquiriendo de esta manera validez jurídica y generando derechos y
obligaciones entre los accionistas suscribientes de la misma y condicionando la tenencia, tras-
ferencia y cesión de acciones hasta que se alcancen de manera satisfactoria metas, objetivos y/o
unidades temporales preestablecidas.

Por tanto, la adaptabilidad del contrato de vesting es posible dentro la normativa boliviana con
ayuda de los pactos parasociales previo a la suscripción del mismo contrato, sometiéndose así a
la normativa existente y permitiendo que los accionistas puedan obligarse entre ellos mismos y
contra terceros mediante el cumplimiento de objetivos preestablecidos, generando de esta manera
un beneficio para la empresa y protegiéndose de posibles conflictos societarios.

NOTAS
1 El estudio jurídico Harper James escribe un blog al respecto: https://harperjames.co.uk/article/
vesting-schedule-guide-for-start-ups/.
2 Section 33 Act Companies of 2006 United Kingdom.
3 Las comillas son propias.
4 En analogía al periodo de prueba los accionistas que no participan de manera activa durante el
tiempo pactado pierden su derecho a la titularidad de las acciones, teniendo la obligación de po-
nerlas en venta al resto de accionistas. Una vez vendidos, ya no es parte de la empresa y no tiene
ningún derecho u obligación.

ISSN 2074-0700 / e-ISSN 2788-8452 · 59

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Fecha de recepción: 31/marzo/2023

Fecha de aprobación: 04/junio/2023

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