Con-Sciencias Sociales, 15(28): 34 - 47, enero-julio 2023
ISSN 2074-0700 / e-ISSN 2788-8452

DOI: http://doi.org/10.35319/consciencias.20232873


UN ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL CON RELACIÓN A
LA OPERATIVIZACIÓN DEL PARADIGMA DEL VIVIR

BIEN DESDE LAS PAUTAS DE INTERPRETACIÓN
INTERCULTURAL DE DERECHOS

A JURISPRUDENTIAL ANALYSIS IN RELATION TO
THE OPERATIONALIZATION OF THE PARADIGM
OF LIVING WELL FROM THE GUIDELINES OF

INTERCULTURAL INTERPRETATION OF RIGHTS


Josias Armando Moreira Cordova






Josias Armando Moreira Cordova

Boliviano, Licenciado en Derecho por la Universidad Católica Boliviana “San Pa-
blo” (Cochabamba. Bolivia). Correo electrónico: josiasbunker@gmail.com - OR-
CID: 0009-0002-7165-1946





Esta obra está bajo una licencia de Creative
Commons CC BY-NC 4.0


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MOREIRA, Josias (2023). “UN ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL CON RELACIÓN A

LA OPERATIVIZACIÓN DEL PARADIGMA DEL VIVIR BIEN DESDE LAS PAUTAS
DE INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL DE DERECHOS”. Con-sciencias Sociales,

Año 15 - Nº 28 - 1.er. semestre 2023 pp. 34-47 Universidad Católica Boliviana “San
Pablo”. Cochabamba


ISSN 2074-0700 / e-ISSN 2788-8452 · 35

RESUMEN:

En el presente artículo científico, se analiza la operativización del paradigma del vivir bien en la
jurisprudencia boliviana. El objetivo de la investigación es evidenciar y comprobar que los ma-
gistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional no están comprendiendo ni profundizando,
desde las pautas de interpretación intercultural de Derechos, el paradigma del vivir bien.


Se utiliza la jurisprudencia local y comparada y la metodología de investigación corresponde a
un proceso de concepción analítica, hermenéutica, dogmática jurídica y descriptiva. Para ello
se aplicó la metodología cualitativa mediante entrevistas estructuradas de semblanza. Los en-
trevistados compartieron sus conocimientos y reflexiones sobre la operatividad del paradigma
del vivir bien en el ámbito constitucional. Se pudo constatar que el paradigma del vivir bien no
es comprendida ni profundizada en su integralidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
y también se genera una débil comprensión de las normas y procedimientos de la jurisdicción
indígena originaria campesina.


Palabras Clave: paradigma del vivir bien, intercultural, jurisprudencia, constitución, pueblos
indígenas, plurinacional





ABSTRACT

The present scientific article analyzed the operationalization of the paradigm of living well in
Bolivian jurisprudence, the objective of the investigation is to demonstrate and verify that the
Plurinational Constitutional Court is not being able to understand and deepen the paradigm of
living well or from the guidelines of intercultural interpretation of rights. Therefore, as a research
methodology, it corresponds to a process of analytical, hermeneutical, legal and descriptive dog-
matic conception, for which this methodology will help to visualize if the magistrates of the
constitutional court are being able to deepen and advance with the paradigm of living well. Local
and comparative jurisprudence was used, bibliographic documents were reviewed, qualitative
research was carried out for the collection of corresponding data through structured interviews
from their sketches to the interviewees, in which they shared their knowledge and reflections on
the operation of the paradigm of living. well in the constitutional sphere. It was possible to verify
in the analysis of the results of the structured interviews that the paradigm of living well has not
been fully understood and deepened by the Plurinational Constitutional Court, and that there is
also a weak understanding of the norms and procedures of the indigenous jurisdiction native
peasant.


Keywords: paradigm of live well, intercultural, jurisprudence, constitution, Indigenous villages,
multinationalh





RESUMO

O presente artigo científico analisou a operacionalização do paradigma do bem viver na jurispru-
dência boliviana, o objetivo da investigação é demonstrar e verificar que o Tribunal Constitucio-
nal Plurinacional não está conseguindo compreender e aprofundar o paradigma do bem viver ou
a partir das diretrizes do interpretação intercultural dos direitos. Portanto, como metodologia de
pesquisa, corresponde a um processo de concepção dogmática analítica, hermenêutica, jurídica e
descritiva, para o qual esta metodologia ajudará a visualizar se os magistrados do tribunal consti-

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tucional estão conseguindo aprofundar e avançar com o paradigma da vivência bem. Utilizou-se
jurisprudência local e comparada, revisou-se documentação bibliográfica, realizou-se pesquisa
qualitativa para a coleta dos dados correspondentes por meio de entrevistas estruturadas desde
seus esboços aos entrevistados, nas quais compartilharam seus conhecimentos e reflexões sobre
o funcionamento do paradigma de viver. bem na esfera constitucional. Foi possível verificar
na análise dos resultados das entrevistas estruturadas que o paradigma do bem viver não tem
sido totalmente compreendido e aprofundado pelo Tribunal Constitucional Plurinacional, e que
também há um fraco entendimento das normas e procedimentos dos povos indígenas jurisdição
camponês nativo.


Palavras-chave: paradigma do bem viver, intercultural, jurisprudência, constituição, povos in-
dígenas, multinacional





















I. INTRODUCCIÓN

Con la aprobación de la Constitución Política del Estado Plurinacional, vigente desde el 7 de
febrero del año 2009 mediante un referéndum constitucional, el Estado de Bolivia presentó una
nueva propuesta constitucional con base en la plurinacionalidad que involucra a su vez la inter-
culturalidad, con el respeto de las formas de vida que ejerce toda la población en el marco de la
igualdad y complementariedad (Vargas, 2021). En ella, se evidencia la propuesta filosófica de
los pueblos indígenas que es el vivir bien y que forma parte como una visión axiológica del país.


Desde el 2009 hasta el 2022 han transcurrido trece años de vigencia de la Constitución Política
del Estado plurinacional, anteriormente el sistema constitucional boliviano se vio mermada a
constantes cambios, ahora pasaría a nombrarse el Sistema de Control Plural de Constituciona-
lidad. Este nuevo control plural agregó componentes con el reconocimiento de la diversidad
cultural e intercultural que tiene el país boliviano bajo el mandato de la ahora constitución, en la
cual está estructurado por tres niveles de control constitucional siendo una de estas El Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) que se ubica en el tercer nivel como máximo guardián y su-
premo intérprete de la constitución como también garante superior de los derechos fundamentales
y garantías constitucionales (Vargas, 2021).


El Tribunal Constitucional Plurinacional teniendo las facultades conferidas por la Constitución y
el conocimiento en el ejercicio del control de constitucionalidad en las que ejerce criterios juris-
prudenciales, no está pudiendo comprender y avanzar con amplitud el paradigma del vivir bien en
la jurisprudencia, razón por la que se justifica la importancia de la operativización del paradigma

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del vivir bien en la jurisprudencia boliviana desde la visión constitucional. El modelo del vivir
bien que se tiene en la jurisprudencia y planteado a través del control plural, se distingue como
un paradigma y un principio de carácter ético-moral, donde falta la comprensión del diálogo
intercultural por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo cual se constituye en un
reto para que sobreviva el vivir bien como un elemento axiológico en la Constitución Política del
Estado Plurinacional.


La pregunta que busca examinar este estudio se puede formular en los siguientes términos: ¿El
Tribunal Constitucional Plurinacional comprende y desarrolla el paradigma del vivir bien desde
una pauta intercultural en la jurisprudencia basada en la línea jurisprudencial fundadas en las
sentencias constitucionales plurinacionales la 1422/2012 y en la 778/2014?


El objetivo de este artículo es evidenciar y comprobar que el Tribunal Constitucional no está
pudiendo avanzar y profundizar el paradigma del vivir bien en los últimos cinco años. Es decir,
si bien la jurisprudencia boliviana en relación al paradigma del vivir bien parte de una debida
interpretación, argumentación y fundamentación de los magistrados del Tribunal Constitucional,
sin embargo, el empleo de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales y el desarrollo de la
línea del tiempo del ámbito jurisprudencial no está avanzando ni profundizando con las pautas de
interpretación intercultural de Derechos.


El artículo está organizado en dos secciones: La primera establece un análisis jurisprudencial del
vivir bien tanto local como comparado del Estado de Bolivia, Ecuador y Colombia, conjuntamen-
te con un estudio de una Opinión Consultiva de la Corte IDH y la segunda analiza los resultados
de las entrevistas estructuradas de semblanza de los entrevistados sobre el desarrollo y compren-
sión del paradigma del vivir bien por el Tribunal Constitucional.


II. EL PARADIGMA DEL VIVIR BIEN EN LA RESOLUCION DE CONFLICTOS CONS-
TITUCIONALES TANTO LOCAL Y COMPARADO


2.1 El Sistema de Control plural de Constitucionalidad y la importancia de la OC-23/17 de
la Corte IDH


De acuerdo al Derecho Constitucional, el control de constitucionalidad es aquella acción política
o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución, en la que
debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, los gobernantes y gober-
nados, como también la aplicada preferencia de las leyes, decretos o cualquier diversidad de
resoluciones (Bolivia, TCP, SCP 0031/2006).


En los antecedentes remotos del Estado de Bolivia, en materia de Derecho Procesal Constitucio-
nal se ubica en tres fracciones en el tiempo que son: el primero en la Constitución de 1931 y 1967,
donde se incorporó por primera vez el instituto de Habeas Corpus y el Amparo Constitucional; la
segunda, con la reforma constitucional de 1994 se incorporó por primera vez el Tribunal Cons-
titucional mediante la ley 1836; eDC . El tercer momento con la actual Constitución Política del
Estado Plurinacional, conocido como un derecho constitucional emancipador (Pinto, 2015).


El desarrollo histórico boliviano fue un proceso de lucha reivindicatorio y reconocimiento de los
pueblos indígenas para que sean tomados en cuenta tanto en la vida política, civil y social, de tal
manera que ahora con el nuevo modelo de Control de Constitucionalidad a consecuencia de la
aprobación de la Constitución Política del Estado Plurinacional en el año 2009, con el reconoci-
miento del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización trajo nuevos modelos de contexto
de formación abarcados al modelo del Estado Plurinacional. De esa forma, se llegó a configurar
el Sistema Plural de Control de Constitucionalidad:


[…] la composición plural, es decir que los magistrados y magistradas del Tribunal Cons-
titucional Plurinacional, no solamente deben tener una visión de la justicia construida
desde occidente, sino también de aquella que emana de las normas y procedimientos an-

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cestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, para que a través de
una interpretación intercultural de las problemáticas a ser conocidas, opere el principio de
complementariedad a través de una interculturalidad plural debe irradiar todo el ordena-
miento jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia. (Vargas, 2021, p. 248).


Consiguientemente el Sistema de Control Plural de Constitucionalidad está estructurado por tres
peldaños: el primero consta de las autoridades jurisdiccionales administrativas y autoridades de
los pueblos indígenas originarios campesinos; el segundo está conformado por los jueces o tribu-
nales de garantías que están encargados de la revisión las Acciones de Defensa; en el tercero se
encuentra el Tribunal Constitucional Plurinacional como máximo guardián y supremo intérprete
de la Constitución, y también como garante superior de los derechos fundamentales y garantías
constitucionales, inscritas dentro de la Constitución (Vargas, 2021).


Lo anterior se constituye en un cambio transcendental en el sistema jurídico boliviano que im-
plica el desarrollo de estos tres niveles mencionados y que vienen a configurar el nuevo modelo
plural de constitucionalidad: “como un sistema jurisdiccional sui generis, que no es puramente
difuso ni tampoco exclusivamente concentrado” (Vargas, 2021, p. 245). De tal manera, que este
sistema plural e inclusivo opere como un sistema combinado con sólidas bases pluralistas enmar-
cadas a la Constitución Política del Estado Plurinacional.


Con relación a la Opinión Consultiva OC-23/17 emitido por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (IDH), tiene una relevancia importante a nivel internacional, dado que reconoce la obli-
gación por parte de los Estados en la protección del medio ambiente, puesto que la degradación
ambiental afecta el goce efectivo de los derechos humanos. Dado que, la corte puede realizar el
uso de sus principios, derechos y obligaciones con respecto al resguardo ambiental internacional,
siendo que pueda fijar el alcance de estas obligaciones derivadas en la Convención Americana
(Corte IDH-Opinión Consultiva OC-23/17, 2017).


También la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas del año 2016,
en su artículo diecinueve señala: “tienen derecho a vivir en armonía con la naturaleza y a un
ambiente sano, seguro y sustentable, condiciones esenciales para el pleno goce del derecho a la
vida, a su espiritualidad, cosmovisión y al bienestar colectivo” (Corte IDH-Opinión Consultiva
OC-23/17, 2017, p. 27). Entonces, la Corte IDH resalta que el derecho a un medio ambiente sano
está también reconocido explícitamente en diversos Estados. Por lo que, esta Declaración Ameri-
cana sobre los pueblos indígenas es una declaración histórica, que indirectamente tiene relación
con la filosofía del vivir bien de los pueblos, sin embargo, la Corte IDH no hace tanto énfasis en
la palabra del vivir bien en su declaración.


Entonces la Opinión Consultiva OC-23/17 es un referente obligatorio para la realización del
control de convencionalidad que busca la prevención, protección y el resguardo de los derechos
humanos en un medio ambiente saludable. Ello de cierta manera, tiene relación con la visión de
los pueblos indígenas que buscan el resguardo del derecho a la vida interrelacionado con la madre
tierra.


Por lo que, la OC-23/17 fue utilizada como guía para resolver los casos contenciosos como es el
caso de Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs
Argentina como también en el ámbito local boliviano se tiene la siguiente SCP 0153/2021-S3 del
4 de mayo, presentada mediante una Acción Popular, con relevancia a la vulneración del Derecho
al medio ambiente, salud, vida y a la madre tierra. Dicho caso es con relación al reclamo de las
condiciones no aptas en el Botadero Municipal de Cobija del departamento de Pando, causando
así un impacto ambiental por la situación del vertedero.


Consiguientemente, los magistrados se basan en la OC-23/17 para que el derecho al medio am-
biente sea incluido como una condición para la vida digna, tomando como referencia esta juris-
prudencia internacional y guía para la resolución de controversias a nivel local. Cabe resaltar que
este análisis está ligado con la visión del vivir bien, dado que el Tribunal Constitucional enfatiza

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en el paradigma del vivir bien con relación a la protección del medio ambiente, en la que hace
mención: “A partir del paradigma del ´Vivir Bien´(art. 8 de la CPE), el derecho a la salubridad
pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte
del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida
saludable
… (…). (…)” (Bolivia, TCP, SCP 0153/2021-S3, pp. 31-32).


Si bien, la OC-23/17 no es obligatoria ni vinculante para los Estados, sin embargo, busca orientar
y prevenir a los Estados a que puedan disponer dentro de sus jurisdicciones alguna obligatoriedad
para el cumplimento y prevención de daños ambientales significativos dentro y fuera de su terri-
torio. Desde luego ya es de utilización para el control de convencionalidad, permite la creación de
jurisprudencia en la defensa de los derechos humanos y es de utilidad para futuras controversias
hacia el mejoramiento de mecanismos de protección preventivos en favor de un medio ambiente
sano.


2.2 El paradigma del vivir bien emanada por la jurisprudencia boliviana


Primero se debe versar ¿Qué se entiende por paradigma? Pues de acuerdo a Kuhn los paradig-
mas son los supuestos compartidos por una comunidad científica en un determinado momento
(Correa, 2022) de tal modo, que el paradigma del vivir bien según el Tribunal Constitucional se
configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de Derechos funda-
mentales en la cual los valores plurales supremos irradian de contenido los actos y decisiones que
emanan de la jurisdicción indígena originaria campesina constituyendo así, una garantía plural
para evitar decisiones desproporcionadas y contrarias al valor axiomático del Estado Plurinacio-
nal de Bolivia. (Bolivia, TCP, SCP 1422/2012).


Por lo que la Sentencia Constitucional Plurinacional 1422/2012 constituye como la fundadora del
entendimiento del paradigma del vivir bien como pauta especifica de interpretación intercultural
de Derechos fundamentales. Si bien los pueblos indígenas tienen su marco normativo interno, no
podrían estar acoplados a la visión del ordenamiento de justicia occidental que es contraria a la
mirada filosófica de la justicia intercultural. Empero ello, no significa que la jurisdicción indígena
originaria campesina pueda vulnerar los derechos fundamentales del individuo, ya que dicha ju-
risdicción está sujeto al Sistema de Control Plural Constitucionalidad, por lo que tales decisiones
emanadas internamente por sus comunidades, necesariamente tienen que estar sujetos al marco
de la Constitución Política del Estado Plurinacional.


Bajo el entendimiento que elaboró el Tribunal Constitucional, tomando como referencia el desa-
rrollo del precedente ubicado en el Fundamento Jurídico del Fallo IV.5., señala que el paradigma
del vivir bien deberá estar orientado a la jurisdicción indígena originaria campesina bajo cuatro
componentes. De esa manera, esta sentencia constitucional 1422/2012 contiene un precedente
relevante que consiguió traer los primeros parámetros en contexto a la interculturalidad.


Por primera vez se utiliza el paradigma del vivir bien, en la jurisprudencia boliviana en contextos
de controversias constitucionales con el desarrollo de la pauta de interpretación inter e intra cul-
tural de derechos fundamentales, bajo los principios jurídicos y valores supremos que establece
la Constitución para que, de ese modo, se pueda evitar decisiones desproporcionadas y arbitrarias
dentro de una comunidad, tal el caso dela comunidad de Poroma en la que el Tribunal dictaminó
que se estaba incumpliendo con los postulados del test del paradigma del vivir bien. (Bolivia,
TCP, SCP 1422/2012).


Ahora bien, en el transcurso de los años hubo otras sentencias constitucionales tomando como
referencia a la sentencia fundadora, se crearon nuevos precedentes relevantes o se reiteraba al
precedente anterior, lo que cronológicamente se evidencia en la siguiente figura:

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De acuerdo a la figura se puede observar que la primera sentencia constitucional 1422/2012 hasta
la última sentencia constitucional 0153/2021-S3 existe el desarrollo del paradigma del vivir bien
en la jurisprudencia boliviana. No obstante, pasaron más de diez años de dicho desarrollo en lo
que no hubo un desglose de gran novedad precedental realizado por el Tribunal, de hecho, la sen-
tencia constitucional 0722/2018-S4 es la última con un precedente relevante en la cual moduló el
entendimiento de la sentencia fundadora. Sin embargo, esta modulación cambia completamente
el rumbo del entendimiento del diálogo intercultural, por lo que este nuevo entendimiento va
en contra ruta de lo establecido en la primera sentencia fundadora. Se puede constatar que en el
lapso del año 2012-2014, el Tribunal Constitucional realizó un trabajo exhaustivo, sin embargo,
hubo una pausa de alrededor de cuatro años en la que el Tribunal no avanzó ni profundizó el
paradigma del vivir bien y sólo reiteró y/ o confirmó las sentencias venideras después de la SCP
0722/2018-S4.


En consecuencia, la falta de avance y profundización del paradigma del vivir bien, se podría
emplear para futuras controversias constitucionales no solamente enmarcado a la jurisdicción
indígena originaria campesina, sino también para otras jurisdicciones. Tal el caso de la SCP
0717/2013 donde hubo un cambio de línea con relación a los servidores públicos o como las
otras dos SCP 1560/2014 y la 0153/2021-S4 con relación al medio ambiente o salubridad. Estas
sentencias constitucionales, son un claro ejemplo que trajeron novedades relevantes para la re-
solución de conflictos en otras jurisdicciones. Por ende, el Tribunal Constitucional debería tomar
más consideración en estos aspectos elementales para el desarrollo de jurisprudencia en futuras
controversias.


2.3 El vivir bien en la jurisprudencia comparada


2.3.1 La mirada jurisprudencial ecuatoriana


La cosmovisión de los pueblos indígenas en el ámbito ecuatoriano es conocido como el buen
vivir (Sumak Kawsay) que fue acuñado en la actual Constitución y que fue convocada para su
reforma el año 2007, con la cual sería el nuevo camino hacia el nuevo constitucionalismo latinoa-
mericano (Martínez, 2011; en cita de Velázquez, 2014). El nuevo modelo que surgía del constitu-

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cionalismo ecuatoriano, también fue a consecuencia y producto de las demandas populares para
su reforma constitucional con miradas de contexto intercultural y descolonizador. De tal modo,
los Estados de Ecuador y de Bolivia, fueron los primeros países latinoamericanos que avanzaron
y reconocieron a los pueblos indígenas en sus respectivas constituciones.


Con relación a la jurisprudencia ecuatoriana se tiene la sentencia constitucional No 001-10-SIN-
CC Casos 0008-09- IN y 0011-09-IN (Acumulados), presentada mediante una acción de inconsti-
tucionalidad contra una Ley de Minería, para el periodo de transición el 17 y 31 de marzo del año
2009. Por lo que esta Ley de Minería, estaría afectando a los derechos colectivos de los pueblos
y nacionalidades indígenas por cuanto las actividades mineras concesionadas y que estas mismas
se encontraban afectando dentro de su territorio (Corte Constitucional De Ecuador-Sentencia
constitucional No 001-10-SIN-CC Casos 0008-09-IN y 0011-09-IN (Acumulados)).


La interpretación que realizó el juez en esta sentencia constitucional, se refiere a que el Estado
tiene el objetivo del bienestar general de sus pobladores, por lo que dicho interés mediante una
ley de minería estaría vulnerando el ejercicio de sus derechos fundamentales a los comunarios
indígenas, impactando también a los principios de la interculturalidad y plurinacionalidad, puesto
que merecen una mayor tutela en sus derechos bajo el principio del buen vivir (Sumak Kawsay),
estarían no solamente vulnerando sus usos y costumbres de estas naciones y pueblos indígenas,
sino también se estaría poniendo en peligro su propia existencia y la desaparición total de la
comunidad. Por consiguiente, la ley de minería, es contraria a los ideales de la Constitución ecua-
toriana y a los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas.


Es menester para todos los Estados del mundo, respetar las normas y procedimientos de los
pueblos indígenas antes de la implementación de cualquier ley que esté afectando algún predio,
territorio, derechos fundamentales de grupos indígenas o minorías, es mejor prever realizando
una ‘consulta previa o consulta prelegislativa’ con las comunidades para entablar un diálogo y
tener conocimiento si dicha ley está afectando o no sus derechos fundamentales y la buscar la
concertación en buenos términos.


2.3.2 El entendimiento jurisprudencial de Colombia


El modelo colombiano aún no tiene contemplado la filosofía del vivir bien o buen vivir en su
Constitución Política, siendo su última reforma constitucional en 1991, sin embargo, su desarro-
llo jurisprudencial es interesante, aunque en su Constitución todavía no contemplan los entendi-
mientos interculturales como los Estados de Ecuador y Bolivia.


Con relación a la jurisprudencia colombiana, se tiene la sentencia constitucional No T-622/16 que
fue resuelta por la Corte Constitucional de Colombia y presentada a petición de un amparo de los
derechos fundamentales de las comunidades étnicas afrocolombianas que viven en cercanías del
Río Atrato (Delgado, 2021). La solicitud de demanda presentada tuvo el objetivo de detener el
uso indiscriminado y a gran escala de diversos métodos de extracción de minería y explotación
forestal ilegal, utilizando sustancias tóxicas, maquinaria y otros componentes para la realización
de dichos actos (Colombia. CCC, Sentencia Constitucional No T-622/16).


La Corte Constitucional de Colombia planteó varios parámetros novedosos para ser trabajados
y elaborados en futuras políticas del Estado colombiano, generar jurisprudencia, regular normas
para que contribuyan en la preservación de las reservas naturales. Uno de estos parámetros es que
la Corte Constitucional de Colombia concedió la tutela a los actores que sufrieron estos actos de
explotación minera y deforestación dentro de sus territorios, dado que se evidenció la vulneración
de sus derechos fundamentales: vida, salud, agua, medio ambiente sano, cultura, territorio y otros.


Asimismo, también por parte de la Corte reconoce al Río Atrato su cuenca y afluencia como “una
entidad sujeto de Derechos”, por lo que la protección, conservación, mantenimiento y restau-
ración están a cargo del propio Estado de Colombia y de las comunidades que habitan dentro
de ella. Añadiendo además que la Corte ordenó al Gobierno nacional que se ejerza la tutoría y

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representación legal del Río Atrato (Colombia. CCC, Sentencia Constitucional No T-622/16).

Entonces, se puede considerar que los modelos jurisprudenciales de los Estados de Bolivia, Ecua-
dor y Colombia, si bien tienen aportes desarrollados del vivir bien o buen vivir en contextos
interculturales u otros en la jurisprudencia (con excepción al modelo colombiano que aún no lo
reconoció en su constitución) sin embargo, falta profundizar y tener un mejor desarrollo inter-
pretativo plural por parte de los magistrados, dado que su modelo interpretativo tiene influencia
occidentalista y no un entendimiento de interpretación de carácter jurídica plural.


En este sentido, se puede manifestar que en el modelo del vivir bien en la jurisprudencia de
Bolivia planteado a través del control plural de constitucionalidad y siendo distinguido como un
paradigma, aún falta por comprender el diálogo intercultural por parte del Tribunal Constitucio-
nal, por lo que el desafío de la Constitución Política del Estado Plurinacional constituye siendo un
desafío para que sobreviva el vivir bien como un elemento axiológico de la constitución.


En consecuencia, el rastreo de la línea jurisprudencial del paradigma del vivir bien en Bolivia
denota que el avance de la jurisprudencia del paradigma del vivir bien se ha estancado con rela-
ción a otros tipos de acciones y que más bien va en contra ruta (contradicción). Por este motivo,
el análisis jurisprudencial de las sentencias constitucionales va desde la fundadora, confirmadora,
moduladora y vuelve a retroceder. Este proceso está yendo en contraposición al control plural
de constitucionalidad o sea al diálogo intercultural de revisar la plurinacionalidad, el diálogo
intercultural, la descolonización y más bien, lo que está resolviendo el Tribunal Constitucional
Plurinacional va en contra de los pueblos indígenas.


III. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL VIVIR BIEN, EN EL AMBITO CONSTI-
TUCIONAL BOLIVIANO


Es importante señalar que para la búsqueda de un nuevo escenario constitucional que propicie
la implementación o construcción de una argumentación jurídica plural en un determinado caso,
dará las pautas necesarias para su mecanización puestas en conocimiento hacia los operadores
jurisdiccionales y que puedan aplicar dichos procedimientos con normas plurales utilizando la
metodología de la Chakana.


De esta manera, se podrán romper las barreras clásicas del positivismo jurídico y poder sellar el
diálogo intercultural mediante la reflexión y confraternización, entablando la armonía y equili-
brio del ser humano con la naturaleza para el vivir bien hacia el pluralismo jurídico igualitario, en
favor del Derecho y de los pueblos indígenas.


En esta visión existe un único sistema de justicia, el cual invisibiliza la diversidad cultural
y las asimetrías de poder existentes en sociedades desiguales y diversas. Este es el rostro
de un único sistema de justicia sustentado en el principio de igualdad formal que grafica la
venda que cubre a la diosa Themis, la cual evita que las autoridades jurisdiccionales rea-
licen su labor de interpretación jurídica y de argumentación desde la diversidad cultural.
(Attard, 2019, p. 81).


La construcción del diálogo intercultural es vital, de hecho fue trabajado por los amigos de la
corte (Amicus Curiae), elaborado por la ONG Realidades, en la que observó que el Tribunal
Constitucional Plurinacional denegó cuatro tutelas a comunidades de pueblos indígenas, ya que
el Tribunal Constitucional estaría aplicando los autos restricciones jurisprudenciales, por lo que
se puede evidenciar que el Tribunal Constitucional Plurinacional está cometiendo abusos arbitra-
rios y limitando supresiones de Derechos de las colectividades como ser los pueblos indígenas.


En ello, la utilización de la auto restricción jurisprudencial es manifiestamente contraria a la
naturaleza del artículo 30.II #15 de la Constitución Política del Estado con relación al derecho a
la consulta previa obligatoria y oportuna (Bolivia. CPE, 2009) y de la sentencia constitucional
1977/2011- R donde hay un precedente relevante con relación a la finalidad de la Acción Popular,

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puesto que no fue observada y analizada por el Tribunal Constitucional.

En ese sentido, es de vital importancia que tanto los vocales de la Sala Constitucional y el propio
Tribunal Constitucional Plurinacional, deban conocer y realizar la debida argumentación jurídica
plural con fundamentación intercultural al caso concreto, para que puedan dirimir dichos casos
de la mejor manera posible y no sean inapropiadamente monoculturales sin un análisis profundo
del caso concreto y más aún de colectividades vulnerables como ser los pueblos indígenas. La
naturaleza de la Acción Popular tiene el método de prevención y suspensiva con enfoques de
interculturalidad, y es necesario que se genere el diálogo intercultural antes de la realización de
algún procedimiento inadecuado, puesto que se estaría evidenciando que el Estado de Bolivia es-
taría desarrollando su justicia plural en desigualdad de condiciones contra los pueblos indígenas.


3.1 Resultado de análisis del vivir bien sobre su aplicabilidad en la jurisdicción ordinaria,
agroambiental, constitucional e indígena originario campesino


Para las entrevistas estructuradas, se realizaron preguntas a expertos/as del área para recabar su
punto de vista. En la pregunta sobre la aplicabilidad del vivir bien en las cuatro jurisdicciones
que compone el aparato del Órgano Judicial de Bolivia, los entrevistados mencionan que el pro-
ceso de aplicabilidad del vivir bien todavía es muy débil en el aparato de justicia, y teniendo los
lineamientos jurisprudenciales y la propia Constitución los administradores de justicia debieran
aplicarla concretamente y trabajar en su fortalecimiento.


Sólo el hecho de estar en la Constitución ya forma parte del “Bloque de Constituciona-
lidad” eso mismo lo ha dicho el Tribunal, en consecuencia, todas las autoridades juris-
diccionales o administrativas están en la obligación de aplicar y obedecer el lineamiento
que ya se ha establecido, pero lamentablemente las autoridades hacen caso ¡omiso! de
los “Lineamientos Jurisprudenciales”, muchas veces siguen resolviendo de forma mecá-
nica los casos, no tienen una profundización del caso concreto, no analizan si un caso
merece o no resolverse a la luz de estos paradigmas y lo que se limitan más bien a resol-
verlo de acuerdo al “Formalismo Procedimental”
(Entrevista al Dr. Alan E. Vargas Lima,
10/10/2022).


Es imprescindible considerar que el vivir bien de hecho es un principio de carácter ético-moral,
que está dentro de la Constitución y que forma parte del bloque de constitucionalidad. Por con-
siguiente, también es muy importante señalar que para su debida aplicación es necesario que no
haya una intromisión hacia el aparato judicial, porque no será posible su operativización si el
poder central está entrometiéndose en las funciones del Órgano Judicial, por lo cual será difícil
desarrollar plenamente el vivir bien como un principio y quedará reducido a un enunciado.


De hecho, la prosperidad del principio del vivir bien no será posible si las leyes o normas man-
tienen aún el apogeo del modelo eurocentrista dado que son excluyentes y monoculturales, más
aún si los magistrados se van del país para especializarse en otros continentes de donde traen ese
aprendizaje para aplicarlo en la práctica judicial del país, por lo que, será difícil crear nuevas teo-
rías que coadyuven a este proceso de descolonización, plurinacionalidad e interculturalidad y en
consecuencia no se tendrá una aplicabilidad correcta del pluralismo jurídico igualitario.


Por ende, la construcción de los nuevos paradigmas de Justicia plural es la vía necesaria y de
entendimiento para que sean aplicados con enfoques interculturales. El Tribunal Constitucional
Plurinacional tiene el deber de difundir y exhortar a todos los órganos jurisdiccionales a enmar-
carse en estos nuevos paradigmas de administración de justicia y a continuar la profundización y
desarrollo de estos nuevos ideales en marco del principio del vivir bien.


3.2 Resultado de análisis del vivir bien sobre su aplicabilidad con un enfoque intercultural
en función del pluralismo jurídico


El Tribunal Constitucional desafortunadamente no está pudiendo trabajar ni comprendiendo a

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cabalidad sobre la aplicabilidad del vivir bien con enfoques interculturales en función del plura-
lismo jurídico. Las causas para ello son el fuerte positivismo jurídico en las escuelas del Derecho
y el congestionamiento procesal que tienen las instituciones de judiciales, lo cual impide dicha
comprensión y avance.


Para nada, es lo peor que existe todavía, porque hay muchos hermanos, que se han es-
tado quejando por ejemplo que sus resoluciones se están enviando para el “control de
calidad” de haya, están dos o tres años durmiendo y las “autoridades de justicia indígena
son un año nomas que ejercen”, entonces esos que se han salido han dejado el cargo y
la resolución y la respuesta llega cuando es otro periodo de nuestras autoridades y no
saben lo que ha pasado ósea es un desastre la verdad no entiendo, no comprendo, no les
interesa. Tenemos información y he tenido acceso a las reuniones que me han invitado
los hermanos y las hermanas, es que desde el Tribunal Constitucional les insinúan a que
se enmarquen en procedimientos de la justicia ordinaria les dicen “pero contrátense un
abogado, que se les escriba sus resoluciones, no se entiende, ¡tiene que decir así y tal”
Entonces, como no se va entender, eso es lo que decías de lo “intercultural”, ellos tienen
que saber interpretar lo que están resolviendo o sacando resoluciones en esta jurisdicción
indígena
(Entrevista a la Diputada Nacional Toribia Lero Quispe, 30/09/2022).


Esta inquietud también se evidencia tanto en lo recabado de la entrevista como también en el
análisis de la línea jurisprudencial presentada en la figura 1, ahí se elaboró el desarrollo del para-
digma del vivir bien, sin embargo, son pocas sentencias constitucionales de esta naturaleza y en
su mayoría fueron presentadas mediante acciones de Amparo Constitucional y no así en Acciones
Populares.


Probablemente por la debida formalidad se denegó las tutelas de dichas Acciones de Defensa,

de todas maneras, el Tribunal Constitucional al estar aplicando los autos restricciones jurispru-
denciales y avocándose al procedimiento formalista, indebidamente estarían desconociendo los
estándares jurisprudenciales más altos y los convenios internacionales ratificados, por lo que, el
Tribunal no está haciendo uso y utilización de las pautas de interpretación intercultural de Dere-
chos.


El Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo el máximo guardián y supremo intérprete, debe
tomar la iniciativa de avanzar y profundizar las pautas de interculturalidad, el pluralismo jurídico,
el paradigma del vivir bien, la plurinacionalidad y la descolonización, principios que son la base
de la Constitución Política del Estado Plurinacional.


El poco desarrollo e interpretación en los últimos años evidenciadas en la línea jurisprudencial
de la figura 1 con relación al paradigma del vivir bien, denota que el Tribunal Constitucional no
ha profundizado y avanzado el principio del vivir bien en la jurisprudencia, sino más bien se está
abocando solamente al cumplimiento de sus objetivos de gestión y avocándose en los procedi-
mientos formalistas como también la no comprensión de los procedimientos de la jurisdicción
indígena originario campesino.


3.3 Resultado de análisis del vivir bien sobre su aplicabilidad con relación al manejo de la
cosmovisión andina o cosmovisión eurocéntrica


Con relación a este punto se puede observar que el Tribunal Constitucional aún no tiene el ma-
nejo y comprensión de la cosmovisión andina, por lo que seguimos arraigados a la visión de la
cosmovisión eurocéntrica que sin duda es un obstáculo para poder dar a luz la profundización y
avance del vivir bien.


Eurocéntrica total, no podemos entender ¿Cómo?, la primera gran critica al Tribunal las
“Autos Restricciones Jurisprudenciales” que son sin duda hechas a medida del Ordena-
miento Constitucional Europeo ¿no? esa es la primera gran crítica. La segunda no pode-
mos entender como más de trece años de vigencia de la Constitución, todavía el Tribunal

ISSN 2074-0700 / e-ISSN 2788-8452 · 45

y no en todos sino en algunos casos, sigue utilizando un lenguaje mediado a través de los
¡Peritajes Antropológicos Culturales! Que todavía siguen siendo “dialogo mediado”, no
podemos entender como hasta ahora no se hayan implementado los “Diálogos Intercultu-
rales e Interjurisdiccionales”, es decir que sea el Tribunal el que vaya a un Pueblo Indí-
gena, a la Comunidad y desarrolle estos procesos de traducción y entendimiento. Eso son
los tres ejemplos para ver que todavía el Tribunal sigue aun con una matriz Eurocéntrica,
sin contar el tema del grave cuestionamiento a la independencia judicial que también es
un grave obstáculo para “materializar” y por supuesto para materializar la Constitución
(Entrevista a la Dra. María Elena Attard Bellido, 12/10/2022).


Entonces, se puede entender que el Tribunal Constitucional solamente trató de explicar y desarro-
llar conceptos de lo que se entiende el paradigma del vivir bien en contexto de parámetros para
la interpretación intercultural de Derechos en los casos concretos, sin embargo, dicho desarrollo
solamente fue dentro de los años 2012-2014, en la cual se evidencia en la figura 1 de la línea
jurisprudencial que este desarrollo fue con una producción intensa, no obstante, el avance y pro-
fundización de la jurisprudencia que realizó el tribunal constitucional es poca y que se dedicaron
solamente a reiterar o confirmar las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en la que claro
ayudo a reforzar el carácter plurinacional, pero que después más delante de los años venideros
no se dio el uso y entendimiento del paradigma del vivir bien, por lo que, el tribunal hizo un
paréntesis y ha dejado de utilizar el paradigma del vivir bien en los casos concretos y solamente
enfocarse en sus objetivos de gestión.


Es evidente que el Tribunal constitucional se guía a la mirada de la cosmovisión eurocéntrica, tal
como se evidencia en la entrevista recabada que el Tribunal está utilizando los: autos restriccio-
nes jurisprudenciales; la utilización del lenguaje mediano a través de los peritajes antropológicos
culturales y la no utilizando del diálogo intercultural e interjurisdiccional. Por tanto, el Tribunal
Constitucional está interpretando a medida del ordenamiento constitucional europeo y se eviden-
cia la falta de interés de inmiscuirse en asuntos de las normas y procedimientos de la jurisdicción
indígena originaria campesina, sin duda esto ocasionará la falta de profundización, comprensión
y avance del vivir bien como también la carencia de concretización del diálogo intercultural e
interjurisdiccional.


IV. CONCLUSIONES


Primera:
El Tribunal Constitucional Plurinacional no ha logrado desarrollar el paradigma del
vivir bien en su integralidad ni desde las pautas interculturales de Derechos, propias del Sistema
de Control Plural de Constitucionalidad. Se denota una débil comprensión de los procedimientos
y normas de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y de la aplicabilidad en otras áreas
del Derecho donde puedan existir conflictos constitucionales.


Segunda: La jurisprudencia de Bolivia, Colombia y Ecuador que realizaron las máximas Cortes
o Tribunales Constitucionales falta aún por desarrollar y comprender el vivir bien en la interpre-
tación intercultural plural e igualitaria. Se evidenció que el Tribunal Constitucional Plurinacional
trabajó y elaboró el desarrollo interpretativo del paradigma del vivir bien en un lapso de dos a
tres años con una producción intensa, sin embargo dicho desarrollo no se ha profundizado y fue
pausado a partir del año 2015 para adelante. Por otro lado, se evidencia que el Tribunal Constitu-
cional tiene poco desarrollo interpretativo en Acciones Populares y además dichas acciones son
denegadas especialmente a pueblos indígenas.


Tercera: La realización de las entrevistas estructuradas que compartieron cada uno/a de los ex-
pertos del área confirmaron que no hay una total comprensión del paradigma del vivir bien, por
lo que, es necesaria la implementación de Amicus Curiae; del diálogo intercientífico y del diálogo
de saberes; así como el desarrollo de la interpretación intercultural y la implementación de diálo-
gos Interculturales e Interjurisdiccionales.

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NOTAS

(1) Contexto histórico que revalidó movilizaciones de visibilizar al país la existencia de
los pueblos indígenas, por Valencia y Egido “Los Pueblos Indígenas de Tierras Bajas en el
Proceso Constituyente Boliviano” En: https://www.iwgia.org/images/publications/0467_
Proceso_Constituyente_Boliviano.pdf


(2) Sentencia moduladora en Fundamento Jurídico del Fallo III.2 (BOLIVIA, TCP, SCP
0722/2018-S4:14).


(3) En ese sentido se tiene el aporte de la distinguida Doctora María Elena Attard, con
relación a la “argumentación jurídica plural” (ATTARD, 2019:88)


(4) La ONG Realidades explica cómo se ha denegado cuatro tutelas a comunidades indíge-
nas (ABREGO, ATTARD, SAUMA, SERRUDO, 2020:13-14).





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Fecha de recepción: 27/marzo/2023

Fecha de aprobación: 09/junio/2023
















MOREIRA, Josias (2023). “UN ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL CON RELACIÓN A

LA OPERATIVIZACIÓN DEL PARADIGMA DEL VIVIR BIEN DESDE LAS PAUTAS
DE INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL DE DERECHOS”. Con-sciencias Sociales,

Año 15 - Nº 28 - 1.er. semestre 2023 pp. 34-47 Universidad Católica Boliviana “San
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