ISSN 2074-0700 / e-ISSN 2788-8452 · 21
Rodrigo René Cruz Apaza
rodriggcruz@gmail.com
Esta obra está bajo una licencia de Creative
Commons CC BY-NC 4.0
CRUZ, Rodrigo. (2022). “Lineamientos para la nomogenética de una carta orgánica:
especial referencia al municipio de Cochabamba”. Con-sciencias Sociales, Año 14 -
Nº 27 - 2.do semestre 2022 pp. 21 - 32 Universidad Católica Boliviana “San Pablo”.
Cochabamba
Rodrigo René Cruz Apaza
Boliviano. Abogado y Maestrando en Derecho Constitucional y Derechos Huma-
nos por la Universidad Mayor de San Simón, investigador independiente, autor de
libros y artículos en materia constitucional y procesal constitucional publicados
en revistas nacionales e internacionales de Derecho: Revista de Derecho EAE,
Revista Jurídica de la Escuela de Jueces del Estado, Revista Con-Sciencias Socia-
les, Revista de Derecho de la U.C.B. – U.C.B. Law Review, Revista LP Derecho
(Perú) y Revista de Derecho Justicia (s) (Ecuador), y miembro de la Asociación
peruana IUXTA-LEGEM. Correo electrónico: rodriggcruz@gmail.com; código
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-1043-5932.
LINEAMIENTOS PARA LA NOMOGENÉTICA DE UNA
CARTA ORGÁNICA: ESPECIAL REFERENCIA AL
MUNICIPIO DE COCHABAMBA
GUIDELINES FOR THE NOMOGENETICS OF AN
ORGANIC CHARTER: SPECIAL REFERENCE TO THE
MUNICIPALITY OF COCHABAMBA
Con-Sciencias Sociales, 14(27): 21 - 32, julio-diciembre 2022
ISSN 2074-0700 / e-ISSN 2788-8452
DOI: https://doi.org/10.35319/
consciencias.20222744
22 · Con-Sciencias Sociales, 14(27), julio-diciembre 2022
RESUMEN
Cochabamba es uno de los municipios del departamento de
Cochabamba que a la fecha no dispone de una Carta Orgánica
para perfeccionar y afianzar su autonomía como municipio en
el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Mar-
co de Autonomía y Descentralización. Pero, el 10 de junio del
presente, el Alcalde Manfred Armando Antonio Reyes Villa
Bacigalupi, hizo público el “Proyecto de la Carta Orgánica de
Municipio”, en otros términos, dio a conocer a la población
que el gobierno municipal asumiría el reto de construir la nor-
ma institucional básica de Cercado. Expresada la pretensión y
conscientes de la importancia del proceso nomogenético legal
potestativo que comporta, este artículo definirá algunos linea-
mientos que serán de provecho para autoridades y ciudadanos
del municipio.
Palabras clave: Carta orgánica, lineamientos, Cercado.
ABSTRACT
Cochabamba is one of the municipalities in the Department of
Cochabamba which up to date does not have an Organic Char-
ter to perfect and secure its autonomy as a Municipality within
the framework of the CPE and the LMAD. Nevertheless, on
June 10th of this year, Mayor Manfred Armando Antonio Re-
yes Villa Bacigalupi, made public the “Project of the Organic
Charter of the Municipality”, in other words, he informed the
population that the municipal government would assume the
challenge of building the basic institutional norm of Cercado.
With the claim expressed and aware of the importance of the
optional legal nomogenetic process that it entails, this article
will define some guidelines that will be of benefit to authori-
ties and citizens of the Municipality.
Keywords: Organic charter, guidelines, Cercado.
RESUMO
Cochabamba é um dos municípios do Departamento de Co-
chabamba que até o momento não possui uma Carta Orgânica
para aperfeiçoar e fortalecer sua autonomia como Município
no âmbito da CPE e do LMAD. Mas, no dia 10 de junho
deste ano, o Prefeito Manfred Armando Antonio Reyes Villa
Bacigalupi, tornou público o «Projeto de Carta Orgânica do
Município”, ou seja, informou à população que o governo mu-
nicipal assumiria o desafio de construir a norma institucional
básica de Cochabamba. Expressa a reivindicação e ciente da
importância do processo legal nomogenético facultativo que
ela acarreta, este artigo definirá algumas diretrizes que serão
benéficas para autoridades e cidadãos do Município.
Palavras chave. Carta Orgânica, Diretrizes, Cochabamba.
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1. INTRODUCCIÓN
El lanzamiento del Proyecto de la Carta Orgánica del Munici-
pio de Cercado se realizó el 10 de junio de 2022, por Man-
fred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, al respecto
surgen diversas interrogantes de los ciudadanos: ¿qué es una
Carta Orgánica? ¿cuál debería ser su contenido? ¿quiénes
participarán?, entre otras.
Las respuestas a estas interrogantes no son perogrulladas,
quizás sean tópicos para aquellos que se dedican al estudio del
Derecho, pero para el ciudadano ajeno a esta ciencia pueden
resultar términos oscuros.
La redacción de una Carta Orgánica no es tarea hacedera, ig-
norar la necesidad de entablar diálogos con los representantes
de los diversos sectores sociales del municipio, y no realizar
una labor pedagógica sobre el contenido y la importancia de
esta norma, puede acarrear su rechazo vía control previo de
constitucionalidad, transformando el tiempo invertido en mero
dispendio.
En aras de coadyuvar al proceso nomogenético legal, se trata
de proporcionar directrices teoréticas para comprender la tras-
cendencia y necesidad de adoptar una Carta Orgánica, se optó
por un paradigma tridimensional (consideración de cuestiones
normativas, fácticas y axiológicas) con acentuación del factor
normativo y la metodología para la recolección de informa-
ción fue la bibliográfica doctrinal.
2. ¿QUÉ ES UNA CARTA ORGÁNICA?
En las conversaciones cotidianas suele aludirse a un determi-
nado tipo de norma: Ley, Decreto, Constitución, Resolución
ministerial, etc. Así como cada una tiene sus ribetes particula-
res, también es posible identificar semejanzas; existen precep-
tos que destacan por su generalidad (Constitución) y otras que
presentan mayor concreción (Decretos).
A partir de la Constitución de 2009, se incorporó de forma
explícita a la tipología normativa del Estado, dos subtipos
más de preceptos de naturaleza legislativa: los Estatutos
Autonómicos y las Cartas Orgánicas; nos focalizaremos en los
segundos.
Según el Art. 275 de la Constitución las Cartas Orgánicas se
conciben: “como la norma institucional básica de un Munici-
pio”. Si recurrimos a la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y
Descentralización Andrés Ibáñez de 19 de julio de 2010 –en
adelante LMAD–, no hallaremos definición alguna sobre las
Cartas Orgánicas, aunque podría aplicarse –por analogía– mu-
tatis mutandis el concepto de estatuto autonómico contempla-
do en el Art. 60.
Considerando los presupuestos y caracteres que la norma su-
prema y la LMAD disponen para su elaboración y aprobación
–de forma y fondo–, la Carta Orgánica se erige como norma
fundamental de índole constitutiva, organizativa y legislativa
que permite optimizar y afianzar la autonomía municipal en
sus diversas manifestaciones (elección de autoridades, admi-
nistración de recursos, ejercicio de potestades legislativas y
administrativas, etc.).
2.1. Norma fundamental del municipio
Tener el estatus de disposición fundamental de un municipio
implica la disposición básica que sienta las líneas generales
para la dinámica gubernamental; de la cual emergen dos
características: la rigidez particular en comparación de leyes
municipales comunes y el contenido pactado.
Es menester que una Carta Orgánica ostente un estatus supe-
rior a otras leyes del municipio con el propósito de satisfacer
la estabilidad de las administraciones futuras; la cualidad pac-
tada es producto de la materia sobre la que versa, siendo una
norma que definirá derechos y obligaciones para los gober-
nantes y gobernados de un municipio, es de vital importancia
que esta sea producto de un amplio consenso y aprobación
ciudadana (un pacto social).
2.2. Índole legislativa
Las Cartas Orgánicas no son resultado de un proceso de
normación unilateral, como lo es un decreto supremo; estos
instrumentos institucionales requieren para su aprobación la
concurrencia de una pluralidad de autoridades legislativas:
concejales municipales, así lo dispone el art. 284.IV y el
art. 302.I.1 de la Constitución. Asimismo, es imprescindible
contar con la participación de representantes de los sectores
sociales.
Proviniendo del órgano legislativo, su rango es superior al
de otras leyes municipales. Efectuemos un paralelismo para
parificar lo expuesto hasta aquí: si la Constitución es tenida
por el “(…) centro de convergencia al que la producción nor-
mativa posterior debe observar” (Cruz, 2021, p. 302), la Carta
orgánica es el centro de convergencia al que la producción
normativa municipal posterior debe observar.
Es por esta analogía funcional que el aserto expresado por
el alcalde Reyes Villa es plausible: “(…) no solo será un
documento para esta gestión, sino para los próximos 50 años.
Estamos construyendo una mini Constitución” (Alcaldía de
Cochabamba).
Si bien esta norma tiene carácter legal, lo que fuerza a que su
concreción normativa sea mayor al de una Constitución, no
debe pretender agotar en su cuerpo toda la materia municipal;
al cumplir una función jurídico-política similar a la de una
Constitución en un nivel geográfico inferior, es preferible que
una Carta Orgánica encuentre un punto de equilibrio entre la
generalidad y el detalle; es ideal que un sistema jurídico esté
ausente de lagunas, según el profesor John Finnis (2000). “Se
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trata por supuesto de un desiderátum del jurista más que de un
hecho neto” (p. 319).
No obstante su significación, conforme al art. 410.I de la
norma fundamental, estaría por debajo de 4 categorías: la
Constitución, tratados internacionales, leyes nacionales y el
estatuto autonómico del departamento correspondiente.
2.3. Optimizar y afianzar la autonomía municipal
El reconocimiento de autonomías departamentales y muni-
cipales, es un elemento caracterizador del modelo de Estado
boliviano previsto en el art.1, concordante con los arts. 277-
305 de su Constitución.
Por la base normativa precisada, las autonomías no son una
concesión legal, sino constitucional, factor que impide la su-
presión o invasión de competencias entre el gobierno nacional
y subnacional.
Los preceptos correspondientes a la autonomía municipal
permiten que una pluralidad de gobiernos municipales del país
funcionen aún sin poseer su respectiva Carta Orgánica; ejer-
ciendo particularmente las competencias exclusivas previstas
en el art. 302.I de la norma suprema.
Entonces surge la pregunta, ¿cómo ha estado el municipio
del Cercado dinamizando sus atribuciones?, a través de leyes
y resoluciones de rango municipal. Si se tuviese que realizar
un paralelismo, se podría sostener que todo municipio que no
cuente con su Carta Orgánica se acciona por un ordenamiento
disperso o fragmentado semejante a una Constitución dispersa
orientado por la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Muni-
cipales de 9 de enero de 2014.
La realidad normativa vigente no ha generado una entropía
regulativa, empero, es apremiante acoger una Carta Orgánica
por dos razones: primero, dotarse de una norma institucional
básica que diseñe el sistema político del gobierno municipal,
que favorecerá al desarrollo de la autonomía articulándose
con mayor certeza el catálogo competencial del art. 302 de la
Constitución, lo que generará a su vez mayores niveles de se-
guridad jurídica; y segundo, la autonomía municipal arraigará
con mayor fuerza, incrementando las labores de fiscalización
social ante posibles procesos de recentralización “ a través del
establecimiento de las bases de la inversión y la gestión del
desarrollo público y dentro de sus competencias exclusivas”
(Constitución Política del Estado Art. 302).
La Carta Orgánica es un dispositivo normativo que solidifica-
rá la experiencia gubernamental municipal y exhibirá al resto
de las entidades políticas el arte del autogobierno.
3. CONTENIDO DE UNA CARTA ORGÁNICA
La Constitución no contempla en su articulado un catálogo
expreso sobre qué ejes temáticos debe versar una Carta Or-
gánica, se limita a remitir dicha labor a la LMAD (art. 271.I).
En dicha ley, el precepto pertinente es el art. 62 que titula:
“Contenido de los estatutos y cartas orgánicas”: a) contenido
mínimo (u obligatorio) y b) contenido potestativo (o faculta-
tivo).
3.1. Contenido mínimo u obligatorio
Conforme al art. 62. I de la LMAD, una Carta Orgánica debe
prever los siguientes ítems de forma ineludible:
3.1.1. Declaración de sujeción a la Constitución y la ley
Esta disposición, que guarda correspondencia con el art. 410.I
y II de la Constitución, es resultado del principio de suprema-
cía constitucional, y tiene el propósito de evitar antinomias en
el sistema jurídico: Carta Orgánica vs. Constitución, Carta
orgánica vs. Leyes; cuya ramificación sería la declaración
de incompatibilidad por parte del Tribunal Constitucional
Plurinacional antes de su postulación a referéndum municipal,
o posteriormente a través de la presentación de acciones de
inconstitucionalidad.
3.1.2. Identidad de la entidad autónoma
La Carta Orgánica debe contemplar una descripción sociopo-
lítica y antropológica de sus habitantes; esto significa que
tendrá que señalarse el nombre del municipio (Cercado), el
sentimiento de pertenencia de sus habitantes (bolivianos,
cochabambinos, etc.), las tradiciones e idiomas del lugar,
símbolos, y efemérides.
3.1.3. Ubicación de su jurisdicción territorial
El municipio tiene la obligación de determinar sus límites
geográficos respecto a los demás municipios, con el objeto
de sortear posibles conflictos de competencias, territoriales, o
sociales.
3.1.4. Estructura organizativa e identificación de sus
autoridades, asegurando el cumplimiento de las funciones
ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización, fun-
cionamiento, procedimiento de elección, requisitos, periodo
de mandato. Con relación al parentesco de la Carta Orgánica
respecto a la Constitución, este apartado podría denominarse
“parte orgánica” (Rivera, 2012, p. 134), tradicionalmente
llamado “Derecho constitucional del poder” (Bidart, T. I y T.
II, 1967) y contemporáneamente rotulado como “Estatuto del
poder” (Sagüés, T. 2, 2017).
Este gajo lleva estos nombres porque instituirá el sistema
de gobierno (número de instituciones políticas) y sistema
electoral (procedimiento de elección y cuestiones anexas) de
las autoridades que ejercerán las competencias ejecutivas y
legislativas (que entraña la deliberativa y fiscalizadora). Según
el art. 283 de la Constitución la primera será desempeñada por
un Alcalde, y la segunda por un Concejo Municipal.
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Es menester precisar que algunas cuestiones ya fueron deter-
minadas por la Constitución: p. ej., el periodo de funciones
de los alcaldes es de 5 años, con posibilidad de ser reelegidos
por una sola vez (art. 285.II); el mandato es igual para los
concejales (art. 288). También la ley se encargó de algunos
asuntos electorales, v. gr., el sistema para elegir alcaldes es el
de mayoría relativa según el art. 34.II de la LMAD y el art.
70.I. a) de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral de 30 de junio
de 2010.
3.1.5. Disposiciones generales sobre planificación, admi-
nistración de su patrimonio y régimen financiero, así como
establecer claramente las instituciones y autoridades respon-
sables de la administración y control de recursos fiscales.
Esta exigencia tiene similitud de finalidad con la cuarta parte
de la Constitución: Estructura y organización económica del
Estado. El municipio debe señalar cuales son los desiderátums
que orquestaran el diseño de políticas públicas y la adminis-
tración de sus recursos, previendo además las directrices que
regularán los tributos (impuestos, tasas, etc.) que exija en el
marco de las competencias compartidas con el nivel central
(art. 299. I. 7). En ese orden de ideas, la Carta Orgánica tiene
el deber de definir las instituciones que administrarán los re-
cursos fiscales y las que supervisarán su correcto desempeño.
3.1.6. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
en caso de necesidad. Muchos de los habitantes del municipio
de Cercado han experimentado la burocracia centralizada de
antaño; antes de la adopción de la forma de Estado unitaria
descentralizada con autonomías en 2009, Bolivia era un Esta-
do centralizado en esencia, el art. 1.I de la reforma constitu-
cional de 2004 al tenor disponía: “Bolivia, (…) constituida en
República Unitaria”.
Si bien es cierto que la existencia de alcaldías y prefecturas es
anterior a la reforma actual, no puede negarse que el centra-
lismo ahogaba la posibilidad de erigir auténticos gobiernos
autónomos.
A pesar de los avances en materia de descentralización, si
consideramos que el principal factor a aquilatar en este impe-
rativo es el “principio de eficiencia de la administración”, y el
crecimiento poblacional futuro, la alcaldía deberá desconcen-
trar alguna de sus funciones en aras de un mejor desempeño
de sus atribuciones. En este sentido será necesario que la Car-
ta orgánica prevea disposiciones que posibiliten dicha medida.
3.1.7. Mecanismos y formas de participación y control so-
cial. Este imperativo es una herencia del art. 11.I de la norma
suprema: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la
forma democrática participativa, representativa y comunitaria,
con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”.
En esta materia nuestra Constitución es avanzada con rela-
ción a sus homólogas de la región (p. ej., Argentina), abraza
expresamente los postulados de la Democracia participativa
que incrementa el interés y favorece la participación de la ciu-
dadanía –y grupos sociales– en el ejercicio del poder público,
por medio del: referendo, iniciativa legislativa ciudadana, re-
vocatoria de mandato, asamblea, cabildo y la consulta previa.
Pero, además del modelo explícitamente inserto en el texto
constitucional, se considera que la norma fundamental prohija
implícitamente (en especial por los arts. 241-242) la Demo-
cracia Monitorizada; expresión acuñada por el profesor John
Keane en 2009, en su obra Vida y muerte de la democracia
que consiste en:
“(…) una nueva forma histórica de la democracia (…) en
ascenso. Desde 1945, los años han atestiguado la creación de
una veintena de nuevos cuerpos de vigilancia y rendición de
cuentas diseñados para mantener bajo control a aquellos que
ejercen el poder, en especial en los ámbitos empresariales y
gubernamentales, aunque también en entornos fronterizos”
(Keane, 2018, p. 7-8).
El primer paradigma enfatiza el valor de la participación, el
segundo el de vigilancia, pero ambos contribuyen al fortale-
cimiento de la Democracia; si estos modelos convergen en un
solo sistema los ciudadanos tendrían un rol más protagónico
en el municipio.
Dado que la Constitución lo permite y la LMAD lo exige,
sería ideal que la Carta Orgánica de Cercado abrazará las
instituciones participativas descritas en la Constitución y
realizará un esfuerzo por incorporar instituciones de moni-
toreo contemporáneas que, además de hacer hincapié en el
valor participación, optimizarán el valor vigilancia sobre el
ejercicio del poder político; enfatizamos el paradigma de la
Democracia Monitorizada porque estimamos por acertadas las
lecciones del profesor James Madison: “El mejor guardián de
las libertades del pueblo es el pueblo mismo” (Hamilton, et.
al., 2015, p. 33).
3.1.8. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a na-
ciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes
no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción. La
concepción formal o procedimental de la Democracia, que se
limita a la emisión del voto y al derecho de participar como
candidato, tiende a regirse por el “principio mayoritario”; no
obstante, Bolivia hoy se perfila como una Democracia Consti-
tucional, lo que implica que la tradicional imposición sin repa-
ro de la mayoría por sobre grupos minoritarios no tiene más
asidero; como señala el profesor Aharon Barak: “Un régimen
en el que la mayoría niega los derechos básicos de la minoría
es un régimen de gobierno de la mayoría, sin embargo, no es
un régimen democrático” (Barak, 2021, p. 272).
Permitir que la mayoría pueda asumir cualquier tipo de
decisión en desmedro de la minoría minará los postulados del
sistema democrático. Rememoremos las enseñanzas de John
Quincy Adams: “‘Si una mayoría no se gobierna por ninguna
ley humana o divina, y no tiene otra regla que su capricho, ¿en
qué pueden confiar los ciudadanos de la nación y qué garantía
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se puede dar a sus derechos inalienables?’” (Maurois, T. I,
1951, p. 263).
Es por tales admoniciones que la Asamblea Legislativa
Plurinacional dispuso, a través de la LMAD, que las Cartas
Orgánicas regularan los derechos de los grupos minoritarios
del municipio –pertenezcan o no comunidades indígenas
campesinas–.
3.1.9. Régimen de igualdad de género, generacional y de
personas en situación de discapacidad. Esta directiva, al
igual que otras de las mencionadas, es producto de la Cons-
titución; la norma suprema alude (entre otras) a la equidad
de género en el art. 8. II, 79, 270, 278.II, las dos primeras
disposiciones respecto a la educación y las ultimas en cuanto
al ejercicio del poder político.
La necesidad de incluir a la mujer en los espacios de toma de
decisiones es el resultado de la lucha constante del feminismo
(cuyos pioneros son Jeremy Bentham y John Stuart Mill). Una
de las formas que se utilizó para satisfacer esta exigencia en
algunos Estados fueron las cuotas de género, que consisten en
reservar determinados curules para las mujeres (p. ej., en el
concejo municipal). Un ejemplo a nivel nacional de esto es la
asamblea constituyente de Chile, el primer organismo de esta
naturaleza en la historia en estar integrado por mujeres en un
número equivalente al de hombres (Público, 2021).
El enfoque generacional, que implica los derechos y obliga-
ciones de los niños, adolescentes y ancianos, así como las re-
laciones entre estos, también debe figurar en la Carta Orgáni-
ca. La Constitución trató este asunto en lo arts. 58-61 respecto
a la niñez y adolescencia, y arts. 67-69 en lo que atañe a los
adultos mayores.
Así como las personas con discapacidad encuentran su re-
conocimiento en los arts. 70-72 de la Constitución, la Carta
Orgánica también deberá contemplarlos.
Estas categorías: niñez, adolescencia, ancianidad y personas
con discapacidad responden al principio de favor debilis, un
criterio jurisprudencial reconocido por el tribunal constitucio-
nal para reforzar la tutela de grupos sociales por sus particula-
res condiciones de vulnerabilidad (SCP Nº 0292/2012 de 8 de
junio)
3.1.10. Relaciones institucionales de la entidad autónoma.
El municipio es una entidad geográfica gubernamental con
una urdimbre de lazos respecto a sus semejantes y unidades
más amplias territoriales. En procura de no conculcar el prin-
cipio-valor fundante de la “Unidad Nacional”, los diversos
gobiernos tienen la obligación de establecer relaciones armó-
nicas y respeto mutuo.
Por lo referido, la Carta Orgánica debe contemplar una
sección donde señale cuáles son las relaciones que tendrá
respecto al gobierno nacional y subnacional, y otros organis-
mos no gubernamentales. Para tal efecto sería provechoso la
institución de una “Unidad o Departamento de Relaciones
Intergubernamentales e Instituciones de la Sociedad civil”.
3.1.11. Procedimiento de reforma del estatuto o Carta Or-
gánica, total o parcial. Capítulo semejante al regulando en la
cuarta parte de nuestra norma fundamental: “Jerarquía norma-
tiva y Reforma de la Constitución”, en el cual se regulará el
inter procedimental a seguir para aprobar enmiendas parciales
o totales a la Carta Orgánica.
No obstante, la libertad para decidir el proceso de refor-
ma más acorde a la realidad municipal está limitado por la
LMAD, porque en su art. 63 dispone que: “La reforma total o
parcial de (…) las cartas orgánicas requieren aprobación por
dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deli-
berativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo
del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a
referendo para su aprobación”.
3.1.12. Disposiciones que regulen la transición hacia la
aplicación plena del estatuto autonómico o Carta Orgáni-
ca, en correspondencia con lo establecido en la presente
Ley. Una vez que la Carta Orgánica obtenga la aquiescencia
del Concejo Municipal y del Tribunal Constitucional, y sea
aprobada por referéndum, no debe optarse por una aplicación
abrupta, ya que es probable que algunas leyes o resoluciones
municipales colisionen con ella.
Para sortear posibles escenarios de inseguridad jurídica sobre-
vinientes, es imprescindible que la Carta Orgánica contemple
“disposiciones transitorias” y “disposiciones abrogatorias y
derogatorias” que amolden el proceso de asimilación de su
normativa. Verbigracia, éstas son algunas disposiciones:
“Disposición transitoria primera: El Concejo Municipal
emitirá las leyes que sean necesarias para el cumplimiento
de la Carta Orgánica y óptimo funcionamiento del gobierno
municipal”.
“Disposición transitoria segunda: Se dispone la publicación
de la Carta Orgánica por la gaceta municipal, una vez se haya
completado el procedimiento para su aprobación”.
“Disposición abrogatoria: Quedan abrogadas y derogadas
la normativa municipal vigente contraria a la presente Carta
Orgánica”.
3.2. Contenido potestativo o facultativo
Los contenidos potestativos o facultativos son materia sobre la
cual la Carta Orgánica puede prescindir, y están definidos por
el art. 62.III: idioma oficial, símbolos del Estado y propios,
mecanismos y sistemas administrativos, previsiones respecto
a la conformación de regiones, y otros emergentes de la natu-
raleza de sus competencias o en función a ellas.
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3.3. ¿Y el preámbulo?
Es usual que las constituciones integren una parte expositiva
histórica y axiológica de su contenido, denominado preám-
bulo. La tradición de incorporar un preámbulo en las normas
fundamentales fue iniciada por los padres fundadores de
Estados Unidos en la Constitución de Filadelfia de 1787, la
primera constitución del mundo en sentido moderno; en coro-
lario, es un “invento” suyo (Sánchez, 1956, p. 70).
¿Una Carta Orgánica debe o puede tener un preámbulo?, no
hay normativa constitucional o legal que lo exija o prohíba.
Sería apropiado que la norma municipal básica contara con un
preámbulo que favorecería a expresar el telos, la experiencia
histórica y cultural, y el compromiso de las distintas voces del
Municipio.
Puede optarse por una diversidad de fórmulas fundadoras:
a) “Nosotros el pueblo del Municipio de Cercado….”.
b) “Nosotros los representantes del Municipio de Cercado…”.
c) “Nosotros el pueblo y los representantes del Municipio de
Cercado….”
d) “El pueblo de Cercado…”
e) Entre otros.
Se considera que las expresiones más acordes con el modelo
democrático de gobierno son los incisos a) y d), ya que la
decisión de acoger o no el proyecto de Carta Orgánica recae
en los ciudadanos del municipio.
4. TESITURA FAVORABLE PARA LA ELABORACIÓN
Y ADOPCIÓN DE UNA CARTA ORGÁNICA
Una Carta Orgánica es una norma que requiere para su apro-
bación una cohorte de factores: consenso de los munícipes,
participación de los representantes de sectores sociales, gene-
ralidad, interés de la población, adecuación de sus preceptos
con los principios constitucionales, y una amplia difusión de
su contenido.
Es probable que algunos de estos requisitos no hayan sido
atendidos por los Concejos Municipales de algunas entidades
territoriales, ocasionando el rechazo del proyecto de Carta
Orgánica para su municipio; citemos 3 ejemplos:
* Sucre con el 65.1%, el 20 de noviembre de 2016 (Correo del
Sur, 2016).
* San Julián con el 53.76%, en mayo de 2019 (Opinión,
2019).
* Comarapa con el 50.97%, en mayo de 2019 (Opinión,
2019).
Algunos criterios que podrían favorecer el proceso de elabora-
ción y sanción del proyecto de Carta orgánica:
4.1. Experiencia pasada
En 2012 un grupo de ciudadanos coordinados por Gamal
Serhan Jaldin presentaron un “Proyecto de Carta Orgánica
para el Municipio de Cochabamba” (de 58 páginas) en aras de
fomentar el debate público (1). Pero, la información es escasa
y su acceso es restringido respecto a la posibilidad de descar-
ga en el portal virtual donde se encuentra (Issuu).
El esbozo normativo municipal es sugestivo desde la consigna
que tiene en su portada “Porque el poder reside en la gente”,
contemplando en su totalidad 6 partes (sumando la parte
última):
La parte I no tiene rótulo específico (con un título preliminar),
pero trata sobre los principios fundamentales sobre los que se
yergue el Municipio, describe sus símbolos, idioma y religión,
y consigna derechos, garantías y deberes; en suma, es la par-
cela dogmática de la carta orgánica.
La Estructura y Organización Funcional del Municipio
constituye la parte II, (es el gajo más desarrollado, con siete
títulos), es la parte orgánica de la norma institucional básica,;
se encarga de definir la estructura y batería competencial del
órgano legislativo municipal, órgano ejecutivo municipal,
así como la institución de organismos como la Procuradu-
ría Municipal, Defensoría Municipal del Consumidor y del
Usuario, Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente,
y el Servicio Legal Integral. Posteriormente se ocupa de los
instrumentos para la operatividad de la democracia partici-
pativa, disponiendo las siguientes instituciones: Acceso a la
información, Diálogo municipal, Iniciativa Legislativa Ciuda-
dana, Revocatoria de Mandato y Referéndum municipal; para
la labor de participación y control social preceptuó que estas
fueran dinamizadas por las organizaciones territoriales de base
(OTB’s), los Consejos Distritales Municipales, un Comité
Municipal de Vigilancia, un Consejo Municipal de Educación,
un Consejo Municipal de Salud, y un Consejo Municipal de
Desarrollo Productivo y Económico; en cuanto a los mecanis-
mos para ejercitar las funciones precisadas se previó Cumbres
de Planificación Participativas, Encuentros de Avances y En-
cuentros de Decisiones Concurrentes; por último, determina la
necesidad de las Relaciones con instituciones del nivel central
del Estado.
La parte III, Estructura y Organización Territorial del Mu-
nicipio (con dos títulos) versa sobre el Distrito Municipal, la
Mancomunidad Municipal, la Autonomía Regional, el medio
ambiente y la biodiversidad, los parques y áreas protegidas,
los recursos hídricos y los bosques naturales y suelos foresta-
les.
La Estructura y Organización Sectorial del Municipio (con
un título único) corresponde a la parte IV, regula el transporte
público, el tráfico y la viabilidad, los servicios y centros de
abasto, la vivienda y vivienda social, los servicios munici-
pales, la juventud, la ciencia, tecnología e investigación, el
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deporte, turismo y cultura.
En lo que atañe al erario municipal, la Parte V Competencias
y Financiamiento (con dos títulos), disponía normas referentes
al patrimonio del gobierno autónomo municipal, la hacienda
del gobierno autónomo municipal, la política fiscal municipal,
la administración tributaria, la planificación y presupuesto del
municipio, el control fiscal, y los fondos de compensación
interdistrital.
Para finalizar, el proyecto presentado también preveía la
primacía de la Carta Orgánica y el procedimiento para su
reforma: Parte Última (con dos títulos), sin epígrafe. Además,
en el mismo sector se contemplaba las disposiciones finales
y transitorias para efectivizar de forma adecuada la norma
fundamental municipal.
El esbozo descrito exhibe lo que sostuvimos con antelación al
precisar la fisonomía de este tipo de disposiciones, las cartas
orgánicas son estructuras normativas con abundante densidad
normativa: la propuesta tenía 160 artículos, dos disposiciones
finales y tres disposiciones transitorias.
Desde una auscultación genérica el proyecto satisface los di-
versos tópicos para el funcionamiento gubernamental y social
del municipio, no obstante, consideramos que es dable formu-
lar una crítica al título sobre la democracia participativa. Este
definió algunas instituciones no previstas por el art. 11.II.1 de
la Constitución, como el acceso a la información y el diálo-
go municipal, pero, curiosamente, no refiere nada sobre los
cabildos, una institución con crucial importancia histórica que
ha receptado un vigor formidable desde las postrimerías del
2019; recuérdese los cabildos activados por comités cívicos
y plataformas ciudadanas. Si se pretendía regular este sector
de la Carta inspirándose en la norma constitucional, resulta
incoherente relegar a los cabildos como instituciones de pro-
nunciada participación popular.
4.2. Democracia Deliberativa
La Democracia deliberativa es un modelo que forma parte de
los debates académicos a partir de la segunda mitad del siglo
XX. Sobre ella se han pronunciado una multiplicidad de au-
tores desde un prisma liberal, republicano, y discursivo; pero,
y siguiendo la opinión de profesor Roberto Niembro Ortega,
a pesar de la pluralidad de enfoques es dable identificar un
bagaje de caracteres semejantes (Niembro, 2017, p. 5).
Para el profesor Sagüés la democracia deliberativa básicamen-
te es una fórmula que “procura que todos los obligados por
una norma participen en su elaboración” (Sagüés, T. 2, 2017,
p. 145).
Desde nuestra perspectiva, la democracia deliberativa:
es un paradigma democrático que prioriza el valor
nuclear “participación”, con la finalidad de permitir
el acceso de los sectores sociales susceptibles de ser
afectados normativamente (quienes actuarán como
co-participantes legislativos), a plataformas de diá-
logo y discusión racional del proceso nomogenético
legal con entornos equitativos y públicos (Cruz, 2022,
p. 46).
Por lo conceptuado el lector podrá apreciar la importancia y
necesidad de aplicar este modelo en la construcción de la Car-
ta Orgánica del municipio. Es cierto, formalmente la Cons-
titución y la ley otorgan la competencia de confección a los
concejales, pero ninguna excluye la posibilidad de que otros
agentes sociales participen de la misma, sino que la alientan:
El art. 11.I de la Constitución que dispone que Bolivia es una
República que adopta la democracia participativa, compatible
con el art. 241 y 242 que permite la participación y control
social, y el art. 275 señala que los proyectos de carta orgánica
deben realizarse de forma participativa; el art. 7.I de la LMAD
comparte este criterio.
Entonces, en el proceso nomogenético de la Carta Orgánica
deberán concurrir los representantes de los diversos grupos
que habitan el municipio, en especial aquellos de significativo
número: sector campesino, sector comerciante, sector trans-
portista, entre otros; estos a su vez tendrán la obligación de
concertar reuniones con sus bases para la socialización de los
avances en la redacción.
¿Por qué la necesidad de convocar a representantes ajenos
al foro legal municipal?, porque será de asaz provecho para
la futura aprobación; contar con el respaldo y venia de los
portavoces que conocen las inquietudes y exigencias de
sus representados, coadyuvará a que la adopción de Carta
Orgánica transite ágilmente y con el menor número de
rozamientos. El ideal debe ser arribar al mayor porcentaje
posible de aceptación: de 75% a 85%, esto con la finalidad de
que sea un documento político con notable legitimidad.
Ergo, no incurramos en los errores del departamento de Oruro,
donde el entonces magistrado Efrén Choque observó algunos
defectos del proceso de elaboración de una Carta Orgánica:
participación política, legitimidad política inclusiva, investi-
gaciones antropológicas profundas, aspectos integrativos, y
consenso (La Patria, 2016).
4.3. Correspondencia con los principios y valores funda-
mentales
Debido al prohijamiento del constitucionalismo, una plura-
lidad de Estados del globo ha decidido asumir la empresa de
erigirse como un Estado Constitucional. En este modelo orga-
nizativo no hay asidero para poderes desvinculados a la norma
suprema, incluso el pueblo encuentra límites a su accionar; la
tesitura descrita refleja el fenómeno de la constitucionaliza-
ción del sistema jurídico, que a su vez exhibe una: “Constitu-
ción extremadamente invasora” (Guastini, 2001, p. 153).
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Siendo este el contexto normativo, la Carta Orgánica debe
contemplar en su cuerpo una “Declaración de sujeción” a la
supremacía de la Constitución.
Lo expuesto son juicios de Perogrullo para los estudiosos del
Derecho, pero en ocasiones hasta las obviedades ameritan
repetición incansable.
Se presume que para los concejales el atenerse a los preceptos
constitucionales no será una dificultad, empero, es previsible
afirmar que algunos sectores de la población que asistan al
proceso de elaboración no conozcan su contenido. Esto es
posible por diversos factores, entre uno de ellos la pereza de
lectura producto de la estructura normativa frondosa de la
Constitución.
Para soslayar esta rémora para el desarrollo de la Carta Orgá-
nica, puede optarse por dos alternativas: a) promover cursos
de capacitación sobre el contenido de la Constitución para
los que concurrirán a la etapa de deliberación, elaboración y
validación; o b) redactar un informe que precise la materia
constitucional vedada a la regulación municipal.
4.4. Generalidad antes que minuciosidad
Se retoma la expresión del alcalde Manfred Reyes Villa: la
Carta Orgánica es una “Mini Constitución”; es sabido que las
constituciones no participan del carácter reglamentario de las
leyes o decretos supremos, sus enunciados deben ser de ca-
rácter genérico en cuanto su teleología es determinar las bases
fundamentales que regirán al Estado.
¿Podemos aplicar la finalidad precisada a una Carta Orgá-
nica?, relativamente. Si bien es instrumento legal tendrá una
posición especial en el sistema jurídico del municipio, debido
a su carácter legal contendrá diversas materias: dogmática,
orgánica, económica, territorial, etc., cuya concreción debe ser
más alta que las que prevé la Constitución.
En consecuencia, esta norma se encontrará en una posición
intermedia entre lo genérico y lo concreto; a causa de esta
naturaleza dual, la redacción de sus artículos será toda un
reto. Pero, desde una perspectiva propia, debe enfatizarse el
factor de la generalidad antes que el reglamentario: a) por la
necesidad de consenso, b) por el desarrollo legal posterior, y
c) por la firmeza.
Habrán temas cuya concreción no podrá evadirse, pero se
espera que el espíritu de cooperación sea más fuerte que el de
polémica: en ocasiones la “tregua” será preferente al “pacto”;
en aras de sortear dificultades de consenso, es recomendable
informar a las organizaciones sociales sobre el propósito y al-
cance de la Carta Orgánica, así como colectar sus expectativas
sobre la misma. Regular en demasía exhibirá la desconfianza
hacia nuestros representantes y obstaculizará un desenvolvi-
miento cómodo de la vida municipal, generando en último
término desafección ciudadana por la Carta. No leguemos
grilletes que asfixien, sino moldes que favorezcan el progreso.
4.5. Interés popular y publicidad
La urgencia de implementar una Carta Orgánica en el muni-
cipio ha sido una preocupación periférica para gobernantes y
gobernados de Cercado por lo siguiente:
La descentralización focalizada en el nivel municipal fue
priorizada con la promulgación de la Ley Nº 696 Orgánica de
Municipalidades, de 10 de enero de 1985; posteriormente, se
aprobó la Ley Nº 1551 de Participación Popular de 20 de abril
de 1994, que enfatizó este proceso con la introducción de las
Organizaciones Territoriales de Base (OTB), ampliación de la
jurisdicción de los gobiernos municipales, etc.; después, en el
último año del siglo XX, se aprobó la Ley Nº 2028 de Muni-
cipalidades de 28 de octubre de 1999 que reguló el régimen
municipal de la reforma constitucional de 1994.
No obstante, la emisión de leyes favorables a la descentraliza-
ción los avances no cristalizaron o fueron insuficientes; esto
motivó a que autores como Jost y Rivera formularan, en 2003,
críticas al sistema unitario y a la falta de compromiso de las
autoridades para dar efectividad a la normativa vigente sobre
el tema: “El gobierno se ha caracterizado por un ‘centralismo’
extremo concentrado en la sede del gobierno” (Jost, et. al.,
2003, p. 3-4).
Para poder afianzar este proceso y satisfacer las exigencias
de diversos departamentos, se procedió a efectuar nuestra
segunda reforma constitucional del siglo XXI; el 2009 los
bolivianos aprobamos la Constitución en vigor, cuya forma
de Estado a criterio de algunos doctrinarios, como Claudia
Storini (2010, p. 65), Héctor Arce Zaconeta (2010, p. 94), J.
Alberto del Real Alcalá (2010, p. 126), Luis Alberto Arratia
Jiménez (2010, p. 221) y Rafael Vergara Sandóval (2010, p.
451); configuró un “Estado Autonómico”.
De acuerdo con las disposiciones de la norma suprema las
autonomías son atributo constitucional tanto de los departa-
mentos y de los municipios.
Ahora se puede retornar al reproche inicial: bastante se ha
bregado desde 1985 hasta 2009 para disponer de un auténtico
gobierno que vele por los intereses del municipio, para que
hasta nuestros días, no se disponga de la respectiva norma
institucional básica. La reprensión se acentúa, si consideramos
que de 2009 hasta 2022 se formó otro gran tramo.
¿A qué se debe esta situación?, desde una perspectiva propia
ello se debe a la falta de interés popular de las autoridades
y habitantes del municipio; también puede ser producto de
que la administración de la cosa pública se ha desarrollado,
durante todo el tiempo, precisado en base a leyes y
resoluciones ministeriales: una especie de Carta Orgánica
fragmentada. Concentrémonos en el primer problema, ya que
el segundo es más un resultado del Estado Autonómico.
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Que los ciudadanos no se preocupen por los asuntos públicos
no genera sorpresa, la minusvaloración se remonta a nuestros
albores como nación independiente; recuérdese a los caudillos
bárbaros que sin reparo alguno gastaban el erario nacional,
y que no recibían oposición alguna por parte de allegados
temerosos o ciudadanos más preocupados en cuestiones de
supervivencia.
Obviamente los tiempos han cambiado; en la actualidad
Bolivia presenta una estabilidad económica en su moneda
diametralmente opuesta a Estados que en antaño gozaban de
bonanza (p. ej., Argentina). Empero, el interés por los temas
gubernamentales no ha cambiado sustancialmente; las razones
para tal suceso son varias: politiquería, partidismo, distracción
por redes sociales, entre otros.
Dadas las circunstancias y considerando que la población ju-
venil es la más propensa a estar desatendida de los asuntos de
gobierno, se considera la importancia de las redes de difusión
de información para poder hacer conocer a la población la
importancia y necesidad de adoptar nuestra Carta Orgánica;
la publicidad a partir de los periódicos impresos o trípticos que
elabore el gobierno municipal ayudarán, pero no son suficientes.
Es menester iniciar la difusión de la Carta Orgánica para que
el ciudadano no sea ajeno al proceso de su elaboración y pos-
terior aprobación, la materia sobre la que versa o el anuncio
de su sometimiento a revisión por el tribunal constitucional no
debe ser sorpresiva.
Como la norma institucional básica aún está en etapa de
redacción, la difusión que tendrá que ponerse a disposición
del público es su contenido obligatorio y genérico exigido por
la LMAD; una vez el Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP) otorgue su aprobación se podrá iniciar la divulgación
de su contenido específico, la concretización de las cláusulas
genéricas que fueron presentadas en la publicidad previa.
Para algunos este punto no ameritará tanta dedicación, pero
se estima que esta es una de las causas por las que la Cons-
titución de 2009 no gozó de una aceptación robusta, que se
evidencia en los resultados del referéndum de 7 de febrero del
mismo año: 67.43% dijo Sí, y 38.57% dijo No. Un pueblo
sabio tiene la obligación de no reproducir los errores del
pasado.
4.6. Comisión de revisión
Una vez concluida la etapa de deliberación, consenso y
redacción de la Carta Orgánica, sería apropiado que el Con-
cejo Municipal disponga la constitución de una comisión de
letrados que pase por el tamiz el proyecto antes de proceder a
su aprobación y posterior remisión al TCP. Cuantas mayores
evaluaciones se realice antes de su sometimiento a la venia de
la magistratura constitucional, se disminuirá los riesgos de un
posible rechazo que podría demorar meses en ser dispuesto;
verbigracia: en julio de 2014 Norma Rojas y la FAM-Boli-
via realizaron severas críticas al Tribunal Constitucional por
el retardo en la revisión de cartas orgánicas; la primera en
particular entabló un proceso de responsabilidades contra los
magistrados por rezagar el examen de la Carta Orgánica de
Sucre, que habiendo sido presentada el 12 de julio de 2013
aún se encontraba pendiente de resolución el 31 de julio de
2014 (Opinión, 2014).
Para la labor revisora de cierre será menester recurrir a la
jurisprudencia constitucional, esto con el propósito de conocer
cuál fue su dictamen respecto a las Cartas Orgánicas que
cumplieron con los requisitos de aprobación y las que no. Los
argumentos expuestos en ellas son de asaz utilidad porque
constituyen directrices a considerar en el proceso nomogenéti-
co de la norma institucional básica.
5. El derecho a gobernarse
El hecho de que el municipio de Cercado haya funcionado
en base de leyes, resoluciones y reglamentos municipales
ha impelido que algunos autores minusvaloren la importan-
cia política de una Carta Orgánica; v. gr., en mayo de 2021
Carlos Bellott L. afirmó que es la: “(…) única máxima norma
autonómica que los gobiernos autónomos no están obligados
a hacer. Tampoco es indispensable su existencia, por lo que
no es recomendable aún invertir recursos en su elaboración ni
aprobación” (Opinión, 2021).
Posteriormente agrega que la Carta Orgánica no es la única
vía para perfeccionar la autonomía municipal, ya que esto
podría realizarse mediante una ley municipal (p. ej., leyes
orgánicas municipales); por esta razón y considerando el fac-
tor económico, concluye que no “vale la pena invertir en una
carta orgánica” (Opinión, 2021).
La posición del autor es plausible, no obstante, Bellott no ob-
serva con claridad la nuclearidad política de disponer de una
Carta Orgánica; esta norma municipal básica es infravalorada,
pero su importancia radica en el carácter de pacto político que
ostenta. Su confección, de seguirse las pautas descritas, inmis-
cuirá a la población en general, autoridades y ciudadanos para
construir un instrumento preceptivo que perfeccione nuestra
autonomía municipal.
En conclusión, la pretensión del actual gobierno municipal
es demostrar que el municipio comprende la necesidad de
avanzar hacia el afianzamiento de la autonomía; si gobernan-
tes y gobernados se comprometen y logran aprobar la norma
institucional municipal básica, no solo se instituirá un dique
más de contención ante posibles procesos de invasión de
competencias, sino que será un dechado a seguir para nuestros
semejantes y aleccionaremos a los futuros ciudadanos del
municipio sobre el ejercicio del Derecho a gobernarse.
6. CONCLUSIONES
Una Carta Orgánica es una “ley más del municipio”, pero
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que por su trascendencia en el afianzamiento de la autonomía
municipal no es una “ley municipal como las demás”. La
importancia de su implementación se colige de la concurren-
cia de las autoridades y ciudadanos del municipio y la materia
que regulará es arcilla que exige para su moldeamiento, la
participación de diversas manos.
Siendo una de las corrupciones del poder la tendencia a con-
centrarse, y en consecuencia absorber y degenerar en despo-
tismo, la Carta Orgánica se configurará en un freno más a los
procesos de recentralización del poder, que si son observables
en Estados Federales, máxime en Estados Unitarios. Concebi-
da de esta forma, la norma institucional fundamental del mu-
nicipio colaborará a la Constitución en la labor tan extenuante
y arriesgada que es la defensa de los derechos fundamentales
ante el acrecentamiento del poder.
Las directrices ya fueron descritas.
A los concejales municipales; deliberen y arriben a consensos
anteponiendo el interés del municipio antes que el partidario,
obren con prudencia, y permitan la participación de las voces
heterogéneas del pueblo.
A los representantes de los sectores sociales; eviten formular
peticiones o propuestas exorbitantes que colisionen con la
Constitución, aprendiendo a mantener diálogos permanentes
con aplomo y al son del respeto.
Al pueblo de Cercado; asuman la responsabilidad de infor-
marse sobre las cuestiones atingentes a la Carta Orgánica, en
especial su contenido, la función e importancia para el muni-
cipio, y participen activamente en el momento de su aproba-
ción; se ejerza con circunspección el Derecho a gobernarse.
Es recomendable no precipitar el desarrollo del proceso no-
mogenético legal de la Carta Orgánica, es pertinente rememo-
rar los versos del poeta latino medieval Johannes de Hauvilla:
“Quien ha de sentar los cimientos de su casa no emprende la
labor con apresuramiento”.
En corolario, la primera piedra para la confección de la Carta
Orgánica ya fue puesta –“Lanzamiento del Proyecto…”–,
ahora, la empresa de concluir el edificio yace en los Conce-
jales, representantes de los sectores sociales significativos, el
Pueblo del Municipio de Cercado.
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NOTAS
(1). El referido proyecto puede ser consultado, más no descargado en el siguiente enlace: https://issuu.com/gamalserhan/docs/
proyecto_de_carta_org_nica_de_cochabamba__versi_n_.
(2). Para fines democráticos nos hemos permitido versionar el título de la obra en castellano del profesor Ralph H. Gabriel, El
Derecho a Gobernar, Cartas federalistas. Nosotros preferimos la expresión el “Derecho a gobernarse” en cuanto tiene
mayores connotaciones de administración autónoma.
Fecha de recepción: 08/septiembre/2022
Fecha de aprobación: 10/noviembre/2022
CRUZ, Rodrigo. (2022). “Lineamientos para la nomogenética de una carta orgánica:
especial referencia al municipio de Cochabamba”. Con-sciencias Sociales, Año 14 -
Nº 27 - 2.do semestre 2022 pp. 21 - 32 Universidad Católica Boliviana “San Pablo”.
Cochabamba