Con-Sciencias Sociales, 17(33): 72 - 89, diciembre 2025  
ISSN 2074-0700 / e-ISSN 2788-8452  
EDUCACIÓN INCLUSIVA Y ACCESO A LA  
JUSTICIA EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA:  
UNA MIRADA CRÍTICA DESDE LA  
EXPERIENCIA DOCENTE EN SAN LUIS  
(ARGENTINA)  
INCLUSIVE EDUCATION AND ACCESS TO  
JUSTICE IN PUBLIC UNIVERSITIES: A  
CRITICAL VIEW FROM TEACHING  
EXPERIENCE IN SAN LUIS (ARGENTINA)  
Aldana Romano (*)  
Reseña bibliográfica:  
(*) Aldana Romano, es de nacionalidad argentina. Abogada. Técnica en asistencia jurídica  
(Universidad Nacional de San Luis). Escribana (Universidad Empresarial Siglo XXI).  
Especializándose en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia (Universidad Empresarial  
Siglo XXI). Doctorante en Doctorado en Derecho (Universidad Nacional de Cuyo). Auxiliar  
docente exclusiva en la carrera de Abogacía de la Facultad de Cs. Económicas, Jurídicas y  
Sociales de la Universidad Nacional de San Luis (Argentina) en las asignaturas: Introducción  
al Derecho, Filosofía del Derecho y Ética Profesional. Integrante del proyecto de investigación  
“Derecho y Lenguaje” Proyecto Consolidado 15-0120. Integrante del proyecto de  
investigación “Los procesos de formación profesional en Abogacía UNSL - FCEJS” - PI  
UNSL 2026.  
Correo electrónico: romanoaldana@gmail.com  
Fecha de recepción: 1.7. 2025  
Fecha de Revisión: 29. 9.2025  
Fecha de Aceptación:6.11.2025  
ROMANO Aldana (2025). “Educación inclusiva y acceso a la justicia en la  
universidad pública: una mirada crítica desde la experiencia docente en San Luis  
(Argentina)”. Consciencias Sociales, AÑO 17, N° 33, diciembre 2025. Universidad  
Católica Boliviana “San Pablo”, Sede Cochabamba  
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ISSN 2074-0700 / e-ISSN 2788-8452  
Resumen:  
Argentina, particularly at the Faculty of  
Economic, Legal, and Social Sciences of the  
National University of San Luis. Through a  
qualitative methodology based on participant  
observation of university teaching practices  
over three academic years (first, third, and  
fourth years of the Law degree program),  
complemented by documentary analysis of  
Esta investigación reflexiona sobre las  
barreras estructurales y simbólicas que  
enfrentan las personas con discapacidad en el  
acceso, permanencia y egreso de la educación  
superior en Argentina, particularmente en la  
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas  
y Sociales de la Universidad Nacional de San  
Luis. A través de una metodología cualitativa  
basada en la observación participante en el  
ejercicio de la docencia universitaria durante  
tres años académicos (primer, tercer y cuarto  
national  
and  
international  
regulatory  
frameworks and a review of theoretical  
contributions from critical disability studies,  
the right to inclusive education is linked to  
access to justice, understanding both as  
fundamental pillars for full citizenship. From  
a critical and situated perspective, the  
persistence of ableism in the university  
setting is examined. The work argues that  
guaranteeing reasonable accommodations,  
universal accessibility, and a profound  
año  
complementada con análisis documental de  
marcos normativos nacionales  
de  
la  
carrera  
de  
Abogacía),  
e
internacionales y revisión de aportes teóricos  
de los estudios críticos sobre discapacidad, se  
vincula el derecho a la educación inclusiva  
con el acceso a la justicia, entendiendo que  
ambos constituyen pilares fundamentales  
para una ciudadanía plena. Desde una  
perspectiva crítica y situada, se problematiza  
la persistencia del capacitismo en el ámbito  
universitario. El trabajo plantea que  
garantizar ajustes razonables, accesibilidad  
universal y una transformación pedagógica  
profunda no es una concesión, sino una  
exigencia ética, política y jurídica. Se  
proponen medidas institucionales concretas  
pedagogical  
transformation  
is  
not  
a
concession, but an ethical, political, and legal  
imperative. Specific institutional measures  
are proposed to move towards a truly  
inclusive  
university  
that  
recognizes  
functional diversity as a value, not an  
exception. This analysis is framed within  
doctoral research and human rights training,  
articulating theory, practice, and academic  
commitment.  
para  
avanzar  
hacia  
una  
universidad  
Keywords: disability – inclusive education  
– access to justice – public university –  
ableism – human rights  
verdaderamente inclusiva, que reconozca la  
diversidad funcional como un valor y no  
como una excepción. Este análisis se  
enmarca en procesos de investigación  
doctoral y formación en derechos humanos,  
articulando teoría, práctica y compromiso  
académico.  
Resumo:  
Esta pesquisa reflete sobre as barreiras  
estruturais e simbólicas enfrentadas pelas  
pessoas  
com  
deficiência  
no  
acesso,  
Palabras clave: discapacidad – educación  
inclusiva – acceso a la justicia – universidad  
pública – capacitismo – derechos humanos  
permanência e conclusão do ensino superior  
na Argentina, particularmente na Faculdade  
de Ciências Econômicas, Jurídicas e Sociais  
da Universidade Nacional de San Luis. Por  
meio de uma metodologia qualitativa baseada  
na observação participante no exercício da  
docência universitária durante três anos  
letivos (primeiro, terceiro e quarto ano do  
curso de Direito), complementada pela  
Abstract:  
This research reflects on the structural and  
symbolic barriers faced by people with  
disabilities in accessing, remaining in, and  
graduating from higher education in  
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ciencias Sociales  
CON  
Año 17, nº 33, diciembre 2025  
análise documental de marcos normativos  
nacionais e internacionais e pela revisão de  
aportes teóricos dos estudos críticos sobre  
deficiência, vincula-se o direito à educação  
inclusiva ao acesso à justiça, entendendo que  
ambos constituem pilares fundamentais para  
uma cidadania plena. A partir de uma  
perspectiva crítica e situada, problematiza-se  
a persistência do capacitismo no âmbito  
universitário. O trabalho argumenta que  
garantir adaptações razoáveis, acessibilidade  
universal e uma transformação pedagógica  
profunda não é uma concessão, mas uma  
exigência ética, política e jurídica. Propõem-  
se medidas institucionais concretas para  
avançar em direção a uma universidade  
verdadeiramente inclusiva, que reconheça a  
diversidade funcional como um valor e não  
como uma exceção. Esta análise insere-se em  
processos de pesquisa de doutorado e  
formação em direitos humanos, articulando  
teoria, prática e compromisso acadêmico.  
los obstáculos que enfrentan los estudiantes  
con discapacidad en el ámbito universitario,  
especialmente en carreras tradicionalmente  
concebidas bajo lógicas capacitistas como la  
Abogacía.  
El objetivo principal es demostrar cómo el  
concepto de educación inclusiva tiene una  
íntima relación con el concepto de acceso a  
la justicia, receptado en diversas normativas  
supranacionales, nacionales e inclusive  
provinciales (específicamente en la Provincia  
de San Luis), ya que si se entiende el acceso  
a la justicia como la capacidad del sujeto de  
no solo acceder formalmente a los tribunales  
o proseguir las etapas del debido proceso  
constitucional (Art. 18 CN), sino que va  
mucho más allá, este derecho consagrado en  
las Reglas de Brasilia: es la efectiva  
concreción de los derechos de aquellos  
sujetos en situación de vulnerabilidad, como  
son los grupos de personas con discapacidad,  
de acceder al derecho a la educación y  
permanecer en ella.  
Palavras-chave:  
deficiência,  
educação  
inclusiva, acesso à justiça, universidade  
pública, capacitismo, direitos humanos.  
Desde una perspectiva de derechos humanos,  
se vincula el derecho a la educación inclusiva  
con el acceso a la justicia, en tanto  
“(…) lo relevante para cada ser humano, es  
ser humano…  
dignidad y libertad en la diversidad”  
(Javier Romañach, 2011)  
condiciones  
necesarias  
para  
el  
reconocimiento de la dignidad, la igualdad y  
la participación. El análisis se apoya en los  
marcos  
internacionales —como la Convención sobre  
los Derechos de las Personas con  
Discapacidad— y en los aportes de los  
estudios críticos sobre discapacidad,  
normativos  
nacionales  
e
Introducción  
La educación superior es un derecho humano  
clave para el ejercicio pleno de la ciudadanía.  
Sin embargo, en Argentina, las personas con  
discapacidad  
continúan  
enfrentando  
particularmente las nociones de diversidad  
funcional, disablism y ableism.  
múltiples barreras para ingresar, permanecer  
y egresar de las universidades, lo que  
configura una forma estructural de exclusión.  
Esta investigación parte de una experiencia  
docente situada en la Facultad de Ciencias  
Económicas, Jurídicas y Sociales de la  
Universidad Nacional de San Luis (FCEJS –  
UNSL) para reflexionar críticamente sobre  
La educación superior representa un derecho  
fundamental que permite el desarrollo  
integral de las personas, y cuyo ejercicio  
pleno es indispensable para la concreción de  
otros derechos sociales, políticos y culturales.  
No obstante, en muchas universidades  
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argentinas persisten barreras que dificultan el  
ingreso, permanencia y egreso de las  
personas con discapacidad, lo que se traduce  
en una vulneración de sus derechos  
fundamentales. En esta investigación se  
propone reflexionar, desde una perspectiva  
crítico-reflexiva, sobre las condiciones de  
acceso a la educación superior para  
estudiantes con discapacidad en la Facultad  
de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales  
(FCEJS) de la Universidad Nacional de San  
Luis (UNSL).  
así como de producciones académicas del  
campo de los estudios críticos sobre  
discapacidad. Este análisis teórico-normativo  
sirvió como marco interpretativo para  
problematizar las observaciones empíricas y  
fundamentar  
las  
propuestas  
de  
transformación institucional.  
El propósito del trabajo es poner en evidencia  
cómo las estructuras institucionales, las  
prácticas pedagógicas y las representaciones  
sociales configuran entornos universitarios  
excluyentes, y cómo esta exclusión vulnera  
el derecho a la educación y, por ende, el  
acceso a la justicia. A partir de una mirada  
situada, nutrida por la práctica docente y la  
Metodología  
El presente trabajo se sustenta en un enfoque  
metodológico cualitativo que combina la  
observación participante y el análisis  
documental. La observación participante se  
desarrolló durante tres años consecutivos  
(2022-2024) en el ejercicio de la docencia en  
las asignaturas Introducción al Derecho  
(primer año), Filosofía del Derecho (tercer  
año) y Ética Profesional (cuarto año) de la  
carrera de Abogacía en la FCEJS-UNSL.  
Esta herramienta metodológica permitió  
identificar, registrar y analizar las barreras  
investigación  
académica,  
se  
propone  
problematizar el rol de la universidad pública  
en la construcción de una ciudadanía  
inclusiva.  
La experiencia como docente de primer,  
tercero y cuarto año en la carrera de Abogacía  
ha permitido identificar estas barreras, tanto  
en lo actitudinal como en lo pedagógico. Por  
lo tanto, se sostiene que el acceso a la  
educación superior para personas con  
discapacidad debe ser considerado una  
extensión del derecho de acceso a la justicia,  
arquitectónicas,  
pedagógicas,  
actitudinales que  
comunicacionales  
y
ya  
que  
implica  
remover  
obstáculos  
enfrentan los estudiantes con discapacidad en  
contextos reales de cursado. Se prestó  
especial atención a las prácticas docentes, las  
estructurales que impiden la igualdad de  
oportunidades.  
dinámicas  
áulicas,  
las  
respuestas  
Finalmente, se presentan propuestas para  
institucionales frente a solicitudes de ajustes  
razonables, y las representaciones sociales  
que circulan sobre la discapacidad en el  
ámbito académico.  
avanzar  
hacia  
una  
transformación  
institucional real que asuma la diversidad  
funcional como un valor, y no como una  
excepción, promoviendo una universidad  
democrática, plural y accesible para todas las  
personas.  
Complementariamente, se realizó un análisis  
documental de marcos normativos nacionales  
(Ley 26.378, Ley 26.206, Ley 24.521 y su  
modificatoria Ley 27.204) e internacionales  
(Convención sobre los Derechos de las  
Personas con Discapacidad, Declaración de  
Salamanca, Declaración de la CRES 2018),  
Marco normativo: derecho a la educación  
inclusiva y acceso a la justicia  
En este marco, resulta imprescindible  
considerar el andamiaje normativo vigente en  
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ciencias Sociales  
CON  
Año 17, nº 33, diciembre 2025  
materia de discapacidad  
y
educación  
Rompiendo esquemas: del modelo médico a  
la diversidad funcional  
inclusiva. La Convención sobre los Derechos  
de las Personas con Discapacidad (CDPD),  
con jerarquía constitucional, establece en su  
artículo 24 (CDPD) que los Estados deben  
asegurar un sistema de educación inclusivo a  
todos los niveles, garantizando el acceso,  
permanencia, participación y egreso de las  
personas con discapacidad en igualdad de  
condiciones. Asimismo, los artículos 5 y 9  
refuerzan los principios de igualdad, no  
discriminación y accesibilidad como pilares  
fundamentales para la plena ciudadanía.  
La discapacidad, históricamente entendida  
desde un enfoque médico-rehabilitador, ha  
sido objeto de cuestionamientos por parte de  
los  
movimientos  
de  
personas  
con  
discapacidad. Este enfoque reduccionista  
considera a la discapacidad como un  
“defecto” o “anomalía” individual, obviando  
las condiciones sociales y ambientales que  
pueden contribuir a la limitación de la  
participación plena de estas personas.  
La comprensión de la discapacidad ha  
transitado diversas etapas históricas, desde  
visiones asistencialistas hasta concepciones  
centradas en los derechos humanos. Es  
En el plano nacional, la Ley 26.378 ratifica  
la CDPD, y la Ley 26.206 de Educación  
Nacional reconoce a la educación como un  
derecho personal y social, priorizando la  
inclusión de personas con discapacidad. A  
nivel institucional, estas obligaciones se  
traducen en la necesidad de remover barreras  
físicas, comunicacionales y actitudinales que  
impiden el ejercicio efectivo del derecho a la  
educación. En el caso de las universidades, la  
Ley de Educación Superior N.º 24.521, en su  
artículo 2º, también afirma la obligación de  
garantizar igualdad de oportunidades y  
condiciones para el acceso y la permanencia  
en los estudios.  
imprescindible  
superar  
el  
modelo  
individualista y biomédico que reduce la  
discapacidad a un “defecto” o “anomalía” del  
cuerpo. Este enfoque ha sido ampliamente  
criticado por autores como Palacios y  
Romañach (2006), quienes proponen el  
modelo de la diversidad funcional, basado en  
la bioética y los derechos humanos, como una  
alternativa que reconoce la dignidad de todas  
las formas de existencia.  
En la misma línea, Brogna (2020) señala que  
el campo de los estudios sobre discapacidad  
es un espacio en disputa, donde se libran  
batallas epistemológicas por el sentido.  
Desde esta perspectiva, la discapacidad no es  
Este reconocimiento normativo no emerge de  
forma aislada, sino que forma parte de un  
proceso histórico que se remonta a la década  
de 1990, con documentos clave como la  
Declaración Mundial sobre Educación para  
Todos (Jomtien, 1990) y la Declaración de  
Salamanca (1994), que sentaron las bases del  
paradigma de inclusión. En Argentina, la  
reforma de la Ley de Educación Superior  
mediante la Ley 27.204 (2015) reafirma, en  
su artículo 1, el carácter de bien público y  
derecho humano de la educación superior,  
principio fundamental para comprender la  
accesibilidad como obligación del Estado y  
no como concesión.  
una  
condición  
individual,  
sino  
una  
construcción social atravesada por relaciones  
de poder, sistemas de opresión y lógicas de  
exclusión. El modelo social británico,  
desarrollado por autores como Barnes y  
Barton (1998), introdujo la idea de que las  
verdaderas barreras no están en los cuerpos,  
sino en la sociedad que no se adapta a la  
diversidad humana.  
Goodley (2013), desde los estudios críticos  
de la discapacidad, incorpora las nociones de  
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disablism y ableism como marcos para  
entender la discriminación estructural y las  
jerarquías normativas que afectan a las  
personas con discapacidad. El disablism  
remite a las formas de exclusión sistemática,  
mientras que el ableism alude a la  
valorización social de ciertos cuerpos y  
enfoque de derechos supone dejar de evaluar  
a las personas desde sus “limitaciones” y  
comenzar a cuestionar los entornos que no  
están preparados para recibir la diversidad  
humana en su totalidad, como seres humanos  
libres y sobre todo humanos.  
habilidades  
por  
sobre  
otros. Ambas  
La educación inclusiva como derecho  
humano: dimensiones y tensiones  
categorías resultan centrales para analizar los  
dispositivos universitarios.  
Comprender la educación inclusiva como un  
derecho implica asumir que la exclusión no  
es una consecuencia natural de la diversidad,  
En el ámbito universitario, el capacitismo se  
manifiesta no solo en la ausencia de ajustes  
sino  
el  
resultado  
de  
elecciones  
razonables,  
sino  
también  
en  
las  
institucionales. En palabras de Yarza de los  
Ríos (2022), se trata de desarmar el “edificio  
capacitista” de las instituciones educativas,  
donde lo normalizado se impone como  
criterio de validez, dejando fuera todo lo que  
se aparta de esa norma. Asumir la inclusión  
como principio rector implica repensar cómo  
se enseña, se evalúa, se accede y se transita  
por la universidad.  
representaciones sociales que determinan  
sobre quiénes pueden —o deben— ejercer  
ciertas profesiones. En el caso de la carrera  
de Abogacía, subsiste una idea implícita de  
que la práctica del Derecho requiere  
determinadas  
condiciones  
cognitivas,  
comunicacionales o motrices, lo que lleva a  
suponer, erróneamente, que algunas personas  
con discapacidad no podrían desempeñarse  
de forma “eficiente” como profesionales.  
La experiencia observada en la Universidad  
Nacional de San Luis (UNSL) da cuenta de  
la persistencia de barreras actitudinales,  
curriculares y pedagógicas. Se han registrado  
resistencias por parte de algunos docentes,  
que consideran que las personas con  
discapacidad no deberían cursar ciertas  
carreras por sus “limitaciones”. Estas  
posturas reeditan formas sutiles de exclusión,  
naturalizadas bajo el discurso de la  
“exigencia y excelencia académica”. Moya  
(2022) señala que estas lógicas responden a  
una “teoría tullida” de la educación, que  
invisibiliza las diferencias y las convierte en  
motivo de segregación.  
Esta visión está profundamente atravesada  
por el ableism o “capacitismo”, entendido  
como el sistema de creencias que jerarquiza  
ciertas corporalidades y habilidades por  
encima de otras (Goodley, 2013). Moya  
(2022), desde la “teoría tullida”, critica  
precisamente esta lógica meritocrática y  
normalizadora que excluye a quienes no se  
ajustan a los parámetros dominantes del  
rendimiento académico o profesional. Así, se  
produce una exclusión simbólica que  
antecede o impide la materialización del  
derecho al trabajo en condiciones de  
igualdad.  
El acceso a la justicia, entendido en un  
sentido amplio como el ejercicio real de  
derechos (Sen, 2004), está directamente  
vinculado a la educación inclusiva. No se  
trata solo de que las personas con  
En este sentido, reflexionar sobre la  
educación inclusiva en el nivel superior  
implica también interrogar las narrativas que  
condicionan el futuro profesional de  
estudiantes con discapacidad. Asumir un  
discapacidad  
puedan  
ingresar  
a
la  
78  
ciencias Sociales  
CON  
Año 17, nº 33, diciembre 2025  
la carrera de Abogacía (FCEJS - UNSL)  
universidad, sino de que puedan permanecer,  
participar egresar en igualdad de  
y
Para comprender las barreras que enfrentan  
los estudiantes con discapacidad en la  
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas  
y Sociales en la Universidad Nacional de San  
Luis (FCEJS - UNSL), es necesario  
considerar el contexto físico y pedagógico  
real donde transcurre su cursado. En la  
carrera de Abogacía, el alumnado de primer  
año cursa la totalidad de sus materias en una  
única aula: el Aula Magna del edificio de  
Agronomía de la Facultad de Ingenierías y  
Ciencias Agropecuarias (FICA - UNSL),  
situada en el campus universitario.  
condiciones. De Asís Roig (2004) plantea que  
la educación es una condición de posibilidad  
para el ejercicio de otros derechos, por lo que  
su negación constituye una forma de  
injusticia estructural.  
Arendt (1951) subraya que el “derecho a  
tener derechos” es la pertenencia a una  
comunidad política que reconoce la  
capacidad de ejercer derechos. Benhabib  
(1999) profundiza esta idea como condición  
necesaria para existir como sujeto ciudadano.  
Pensar la educación inclusiva como un  
derecho inalienable requiere situar el  
principio de dignidad humana como eje  
central. La dignidad no es un atributo que se  
concede o se pierde, sino una condición  
inherente a todas las personas, que debe ser  
reconocida y garantizada por el Estado y las  
instituciones educativas. Tal como afirma  
El recorrido que deben realizar desde el  
transporte público hasta el aula implica una  
caminata de aproximadamente 300 metros.  
La puerta principal del edificio carece de  
rampa, por lo que los estudiantes con  
movilidad reducida deben ingresar por la  
parte trasera, lo cual visibiliza una primera  
barrera arquitectónica.  
Castilla  
de  
Cortázar  
(2015),  
el  
reconocimiento de la dignidad supone  
afirmar el valor intrínseco de cada ser  
humano, más allá de sus características o  
capacidades funcionales.  
El Aula Magna, con capacidad para mil  
personas, presenta también limitaciones  
tecnológicas y comunicacionales. Las clases  
se dictan con un proyector ubicado en una  
posición elevada, que impide ajustar la visual  
según la ubicación de los estudiantes.  
Tampoco se cuenta con sistema de  
amplificación sonora, lo que dificulta que  
quienes se sientan al fondo del aula —  
especialmente estudiantes con hipoacusia o  
problemas de atención— puedan acceder de  
forma plena a los contenidos. Estos  
elementos configuran un entorno pedagógico  
que excluye, de forma estructural, a quienes  
requieren accesos diferenciados.  
En esta línea, Palacios y Romañach (2006)  
proponen el modelo de la diversidad  
funcional, que se fundamenta en la bioética  
y los derechos humanos, y que se aleja de  
cualquier  
lógica  
de  
compasión  
o
asistencialismo. Desde esta perspectiva, la  
inclusión no es una concesión, sino una  
exigencia ética y política derivada del respeto  
a la dignidad de todas las existencias. Esto  
implica desarticular el imaginario capacitista  
que condiciona el derecho a educarse al  
cumplimiento  
de  
ciertos  
estándares  
La ausencia de una planificación pedagógica  
basada en el diseño universal para el  
aprendizaje convierte al contexto en un  
espacio excluyente. Lejos de tratarse de una  
mera omisión técnica, estas condiciones  
corporales o cognitivos, y promover una  
universidad que valore la pluralidad como  
fuente de enriquecimiento colectivo.  
Estudio de caso: barreras estructurales en  
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revelan una falta de corresponsabilidad  
institucional frente a los derechos educativos.  
Como señala Yarza de los Ríos (2022),  
desmantelar el “edificio capacitista” requiere  
intervenir no solo en los discursos, sino en las  
infraestructuras y prácticas concretas.  
barreras estructurales es el caso “Naranjo,  
Emiliano Pablo c/ Universidad Nacional de  
La Matanza s/ Amparo – Ley 16.986”  
(Defensoría del Pueblo CABA, 2018). En  
dicho fallo, la justicia reconoció el derecho  
de una persona con cuadriparesia espástica,  
ya graduada en Licenciatura en Educación  
Física, a ingresar y cursar el Profesorado  
Universitario en la misma disciplina, frente a  
la negativa de la universidad de implementar  
nuevas adecuaciones. El fallo ordenó su  
inscripción y estableció que debía rendir sólo  
los aspectos teóricos de aquellas materias con  
exigencias físicas, reconociendo su derecho  
a la educación sin condicionamientos  
discriminatorios.  
La Facultad de Ciencias Económicas,  
Jurídicas y Sociales cuenta con un Programa  
de Inclusión y Discapacidad que intenta  
garantizar el cumplimiento de los derechos  
de los estudiantes con discapacidad. No  
obstante, en la práctica, la eficacia de dicho  
programa depende en gran medida de la  
voluntad y el compromiso de los docentes, lo  
cual genera una marcada desigualdad en la  
aplicación de las adecuaciones.  
Este  
pronunciamiento  
judicial  
resulta  
La observación participante realizada durante  
el ejercicio docente permitió constatar que las  
adaptaciones muchas veces se improvisan o  
dependen de la “buena voluntad” de algunos  
paradigmático, ya que interpela el argumento  
habitual de muchas instituciones que  
sostienen que no es “técnicamente viable”  
garantizar la inclusión de ciertos perfiles. Lo  
que está en juego, como en el contexto de la  
FCEJS UNSL, no es la capacidad del  
estudiante, sino la disposición de las  
instituciones para adecuarse a la diversidad  
funcional.  
equipos  
catedráticos.  
No  
existe  
una  
formación sistemática y obligatoria en  
accesibilidad y diversidad funcional. Esto se  
traduce en la reproducción de prácticas que,  
aunque  
no  
intencionadamente  
discriminatorias, perpetúan barreras. Talak  
(2004) advierte que estas prácticas muchas  
veces se sostienen en el desconocimiento  
histórico de la eugenesia y del lugar que ha  
ocupado la discapacidad como “peligro” o  
“anomalía” en la historia de la pedagogía.  
La negativa a incorporar ajustes razonables o  
a revisar las condiciones de cursado perpetúa  
una lógica excluyente, contraria a la  
Convención sobre los Derechos de las  
Personas con Discapacidad. En este sentido,  
el caso Naranjo (2018) visibiliza cómo el  
acceso a la educación superior forma parte  
del derecho más amplio de acceso a la  
justicia, en tanto supone la efectiva  
realización de otros derechos sociales y  
profesionales.  
Resulta necesario repensar las estrategias  
institucionales. Danel (2021) invita a  
preguntarse “quién es el sujeto de la  
discapacidad”, planteando que no se trata  
solo de nombrar al colectivo, sino de  
reconocer su capacidad de agencia, su voz y  
su saber situado. Desde esta mirada, los  
estudiantes con discapacidad no son objetos  
de intervención, sino sujetos activos del  
derecho a educarse y transformar la  
universidad.  
Declaración de la CRES 2018 sobre  
discapacidad y educación superior: un  
enfoque desde la inclusión y derechos  
humanos  
La Declaración de la CRES 2018 adopta una  
postura crítica y renovadora frente a la  
tradicional visión de la discapacidad en el  
Un antecedente judicial relevante que  
permite profundizar el análisis de estas  
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ciencias Sociales  
CON  
Año 17, nº 33, diciembre 2025  
ámbito educativo, particularmente en la  
educación superior. Lejos de entender la  
discapacidad como una condición puramente  
médica o individual, que limita la capacidad  
del sujeto, este enfoque plantea una  
comprensión social y relacional de la  
discapacidad.  
internacionales, en particular la Convención  
sobre los Derechos de las Personas con  
Discapacidad de la ONU, que posiciona la  
educación inclusiva como un derecho  
fundamental y una herramienta para la  
igualdad social. En esta línea, las políticas  
públicas universitarias deben garantizar la  
participación activa y el protagonismo de las  
propias personas con discapacidad en el  
diseño, implementación y evaluación de las  
medidas inclusivas, reconociendo su voz  
como actor clave en la transformación  
educativa.  
Desde esta perspectiva, la discapacidad se  
define como el resultado de la interacción  
entre las condiciones personales y las  
barreras presentes en el entorno — sean estas  
físicas, culturales, pedagógicas o sociales —  
que impiden la plena participación y el  
ejercicio de derechos. Este cambio de  
paradigma implica desplazar el foco desde la  
“deficiencia” del individuo hacia la necesidad  
de transformar el entorno educativo para  
hacerlo accesible, diverso e inclusivo.  
Por último, esta postura crítica y propositiva  
responde a la urgente necesidad de superar  
prácticas asistencialistas y segregacionistas,  
hacia un modelo educativo que valore la  
diversidad funcional como una riqueza y un  
componente esencial de la pluralidad social,  
fortaleciendo así una educación superior más  
democrática, justa y solidaria.  
En este sentido, se sostiene que garantizar el  
acceso a la educación superior para personas  
con discapacidad no debe limitarse a la mera  
admisión, sino que requiere un compromiso  
real con su permanencia, desarrollo  
académico y éxito. Esto implica diseñar y  
ofrecer adecuaciones razonables — tales  
como materiales en formatos accesibles,  
tecnologías asistivas, metodologías flexibles  
y evaluaciones adaptadas — que respondan  
a las necesidades diversas sin vulnerar la  
igualdad de oportunidades ni la autonomía  
del estudiante.  
Propuestas y recomendaciones para una  
universidad inclusiva y plural: rompiendo  
las barreras  
Dentro del amplio espectro de modelos que  
explican la discapacidad, el concepto de  
diversidad funcional surge como una  
propuesta superadora frente a las visiones  
tradicionalmente predominantes  
en  
particular, el modelo médico y el modelo  
social.  
Asimismo, se reconoce que la inclusión plena  
demanda un proceso de formación y  
sensibilización continua para docentes,  
personal administrativo y toda la comunidad  
El modelo médico, centrado en la patología,  
considera la discapacidad como una  
deficiencia  
o
anomalía intrínseca al  
individuo, que debe ser corregida o tratada.  
Este enfoque, aunque útil para ciertos  
tratamientos clínicos, tiende a patologizar la  
condición, invisibilizando la complejidad  
social que rodea a las personas con  
discapacidad y limitando su protagonismo a  
la mera condición de paciente.  
universitaria. Transformar actitudes  
eliminar prejuicios es un requisito  
fundamental para construir entornos que no  
solo sean físicamente accesibles, sino  
también social y culturalmente acogedores.  
y
Además, se enfatiza la importancia de la  
coherencia con los marcos normativos  
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Por su parte, el modelo social rompe con esta  
perspectiva al situar la discapacidad en las  
para abrazar la diversidad como un valor  
fundante y no como un problema a gestionar.  
barreras  
que  
impone  
la  
sociedad:  
Ante este escenario, se propone una serie de  
medidas que podrían contribuir a una  
transformación estructural del espacio  
universitario, ubicado en la ciudad de Villa  
arquitectónicas, actitudinales, culturales y  
políticas. Sin embargo, algunos críticos  
señalan que el modelo social, si bien avanza  
mucho en la desmedicalización, puede dejar  
de lado la experiencia corporal y subjetiva de  
la persona, y a veces plantea una dicotomía  
demasiado rígida entre individuo y entorno.  
Mercedes  
(Provincia  
de  
San  
Luis),  
perteneciente a la Universidad Nacional de  
San Luis - Facultad de Ciencias Económicas,  
Jurídicas y Sociales (UNSL - FCEJS):  
Es en este marco que el modelo de diversidad  
funcional emerge como una alternativa  
integral y enriquecedora. Este modelo  
propone entender la discapacidad no como  
una carencia, sino como una forma natural y  
legítima de la variabilidad humana en  
capacidades y modos de funcionamiento. La  
diversidad funcional reconoce que todas las  
personas poseen diferentes formas de  
1. Capacitación docente obligatoria y  
continua: Se propone la implementación de  
un programa de capacitación obligatoria en  
derechos  
humanos,  
discapacidad,  
accesibilidad y diseño universal para el  
aprendizaje dirigido a todo el cuerpo docente.  
Esta capacitación debe ser continua, situada  
y
coordinada  
con  
los  
programas  
institucionales existentes, con una carga  
horaria mínima anual y con evaluación de  
impacto. La formación debe incluir módulos  
sobre:  
funcionamiento  
corporal,  
sensorial,  
intelectual o emocional, y que estas  
diferencias enriquecen la sociedad y la  
cultura.  
- Marco normativo nacional e internacional  
Desde esta perspectiva, la discapacidad no es  
un problema a erradicar ni un estigma que  
ocultar, sino una condición que debe ser  
valorada en clave de dignidad, autonomía y  
pluralidad. Este modelo promueve el respeto  
por las distintas maneras de ser y de estar en  
el mundo, y reclama que las instituciones, en  
particular la educación superior, se adapten  
para ofrecer entornos accesibles y flexibles  
que respondan a esa diversidad.  
sobre discapacidad  
- Modelos teóricos de comprensión de la  
discapacidad (médico, social, diversidad  
funcional)  
- Estrategias pedagógicas inclusivas y diseño  
universal para el aprendizaje  
- Herramientas tecnológicas de accesibilidad  
- Sensibilización sobre capacitismo  
y
Así, el modelo de diversidad funcional  
trasciende las limitaciones del modelo  
médico y social, proponiendo un enfoque  
centrado en la persona en toda su  
complejidad, reconociendo sus derechos, sus  
necesidades y sus aportes singulares a la  
comunidad. En la educación superior, esto  
barreras actitudinales  
2. Revisión curricular con perspectiva de  
diversidad funcional: Se recomienda la  
revisión de los planes de estudio de todas las  
carreras de la FCEJS-UNSL para incorporar  
contenidos transversales que aborden la  
discapacidad desde una perspectiva crítica,  
descolonial e interseccional. Tal como  
implica  
transformar  
las  
prácticas  
pedagógicas, administrativas y culturales  
82  
ciencias Sociales  
CON  
Año 17, nº 33, diciembre 2025  
plantea Butler (2017), lo performativo en lo  
político requiere de un discurso que cuestione  
las normas que rigen las prácticas.  
Específicamente, se sugiere:  
FICA-UNSL, se recomienda:  
- Instalación de rampas de acceso en todas  
las entradas principales de los edificios  
- Implementación  
de  
sistemas  
de  
- Inclusión de contenidos sobre discapacidad  
amplificación sonora en aulas de gran  
capacidad  
y derechos humanos en materias troncales  
- Análisis crítico del capacitismo en el  
ejercicio profesional (especialmente en  
Derecho)  
- Señalética accesible (visual, táctil y sonora)  
- Mobiliario adaptado y espacios reservados  
para personas con movilidad reducida  
- Incorporación de bibliografía de autores  
con discapacidad y de los estudios críticos  
sobre discapacidad  
- Baños accesibles en todos los edificios del  
campus  
- Revisión de casos jurisprudenciales  
relevantes sobre acceso a la justicia y  
educación inclusiva  
- Ascensores funcionales y accesibles en  
edificios de múltiples plantas  
5. Creación de un Observatorio de Inclusión  
y Accesibilidad: Se propone la creación de un  
Observatorio Institucional de Inclusión y  
Accesibilidad que tenga como funciones:  
3. Implementación efectiva del diseño  
universal para el aprendizaje (DUA): Se  
propone la adopción institucional del diseño  
universal para el aprendizaje como política  
pedagógica transversal. Esto implica:  
- Monitoreo permanente de las condiciones  
de accesibilidad en la universidad  
- Múltiples formas de representación de la  
- Evaluación continua de las políticas de  
inclusión mediante encuestas, entrevistas y  
grupos focales  
información (visual, auditiva, táctil)  
- Diversidad de estrategias de evaluación que  
no se limiten al formato tradicional de  
examen escrito  
- Publicación de informes anuales sobre el  
estado de la inclusión en la FCEJS-UNSL  
- Uso de tecnologías adaptadas y asistivas  
- Espacios de escucha activa para estudiantes  
(lectores  
de  
pantalla,  
subtitulado,  
con discapacidad  
intérpretes de lengua de señas cuando sea  
necesario)  
- Diseño participativo de políticas con  
protagonismo de las personas con  
discapacidad  
- Materiales  
didácticos  
en  
formatos  
accesibles (PDF accesibles, texto plano,  
audiolibros)  
6. Fortalecimiento del Programa de Inclusión  
y Discapacidad: El Programa de Inclusión y  
Discapacidad existente en la FCEJS-UNSL  
requiere un fortalecimiento institucional que  
incluya:  
- Plataformas virtuales con criterios de  
accesibilidad web (WCAG)  
4. Mejoras en infraestructura y accesibilidad  
arquitectónica: Considerando las barreras  
físicas identificadas en el Aula Magna de  
- Presupuesto propio y sostenido para la  
implementación de ajustes razonables  
83  
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- Personal  
capacitado  
y
dedicado  
- Capacitación a docentes y personal  
exclusivamente a la gestión de la inclusión  
administrativo  
- Protocolos claros y obligatorios para la  
- Comités de asesoramiento y consulta  
implementación de adecuaciones  
permanente  
- Articulación  
universitarios  
tutorías, etc.)  
con  
otros  
programas  
estudiantil,  
- Representación en órganos de gobierno  
(bienestar  
universitario  
Conclusiones y reflexiones del caso: una  
luz de esperanza  
- Difusión amplia de derechos y recursos  
disponibles  
para  
estudiantes  
con  
Concebir la educación superior como un  
derecho humano implica rechazar cualquier  
interpretación que la considere un privilegio  
reservado a quienes cumplen con estándares  
hegemónicos de normalidad. La UNESCO y  
diversos organismos internacionales han  
sostenido en sus declaraciones que la  
educación superior debe garantizarse bajo  
principios de equidad, inclusión, pertinencia  
y calidad.  
discapacidad  
7. Corresponsabilidad institucional y cambio  
cultural: La transformación hacia una  
universidad inclusiva no puede depender de  
voluntades individuales. Se requiere asumir  
la inclusión como responsabilidad colectiva,  
lo cual implica:  
- Compromiso explícito de las autoridades  
universitarias con la inclusión  
Esta perspectiva se alinea con la propuesta de  
Sen (2004), quien sostiene que el acceso a  
derechos no se agota en su reconocimiento  
formal, sino que debe traducirse en  
capacidades reales para ejercerlos. Desde este  
enfoque, impedir el ingreso, permanencia o  
egreso de estudiantes con discapacidad  
constituye una forma de injusticia estructural,  
que vulnera no solo el derecho a la  
educación, sino también los derechos a la  
autonomía, la identidad y la participación  
social. La universidad pública, por tanto,  
tiene el deber ineludible de convertirse en  
garante de ese derecho, adecuando sus  
estructuras y saberes a las múltiples formas  
de ser, aprender y habitar el conocimiento.  
- Inclusión de metas de accesibilidad en la  
planificación estratégica institucional  
- Evaluación del desempeño docente que  
incluya  
criterios  
de  
inclusión  
y
accesibilidad  
- Campañas de sensibilización para toda la  
comunidad universitaria  
- Reconocimiento y visibilización de buenas  
prácticas inclusivas  
8. Participación activa de personas con  
discapacidad: Siguiendo el principio de  
“nada sobre nosotros sin nosotros” (Palacios  
y Romañach, 2006), se propone la creación  
de mecanismos institucionales que garanticen  
la participación activa de personas con  
discapacidad en:  
La educación inclusiva no puede pensarse  
como una simple estrategia pedagógica, sino  
como un proyecto ético y político que  
interpela las bases sobre las que se construye  
el conocimiento. En la universidad, este  
proyecto implica una revisión profunda de las  
- Diseño de políticas de inclusión  
- Evaluación de programas y servicios  
84  
ciencias Sociales  
CON  
Año 17, nº 33, diciembre 2025  
prácticas, los discursos y las estructuras  
institucionales que sostienen la exclusión.  
meras recomendaciones opcionales, sino  
exigencias derivadas de los marcos  
normativos nacionales e internacionales  
vigentes. La Convención sobre los Derechos  
de las Personas con Discapacidad, con  
jerarquía constitucional en Argentina, obliga  
a las instituciones públicas a garantizar  
ajustes razonables y accesibilidad universal.  
No hacerlo implica incumplir obligaciones  
legales y vulnerar derechos fundamentales.  
El análisis realizado a partir de la observación  
participante en la FCEJS-UNSL, articulado  
con los marcos teóricos estudiados, permite  
afirmar que garantizar el derecho a la  
educación para las personas con discapacidad  
es una condición ineludible para el acceso a  
la justicia. La justicia no se limita al ámbito  
judicial o procesal; es, fundamentalmente, la  
posibilidad real de ejercer derechos en  
condiciones de igualdad. Cuando una persona  
con discapacidad es excluida del sistema  
educativo superior, se le niega no solo el  
derecho a educarse, sino también la  
En este sentido, la universidad debe dejar de  
ver la inclusión como una “tolerancia” hacia  
lo diferente, o como un favor que se concede  
según la voluntad de ciertos actores  
institucionales,  
y
asumirla  
como  
el  
posibilidad  
de  
desarrollarse  
reconocimiento de la dignidad inherente a  
todas las personas. La diversidad funcional  
no es una excepción que debe ser gestionada,  
sino una expresión de la pluralidad humana  
que enriquece el espacio académico y la  
producción de conocimiento.  
profesionalmente, de participar en la vida  
pública, de acceder a empleos dignos y de  
contribuir activamente a la sociedad.  
Las barreras arquitectónicas, pedagógicas,  
comunicacionales  
y
actitudinales  
identificadas en este estudio no son  
consecuencias inevitables de la diversidad  
funcional, sino el resultado de decisiones  
institucionales y de la reproducción de  
lógicas capacitistas que históricamente han  
marcado el ámbito educativo. Como señala  
Yarza de los Ríos (2022), desmantelar el  
“edificio capacitista” requiere voluntad  
política, asignación de recursos y, sobre todo,  
un compromiso ético con la transformación  
de las prácticas cotidianas.  
Solo a través de una transformación  
estructural profunda, que implique cambios  
en las infraestructuras, en las metodologías  
pedagógicas, en los contenidos curriculares  
y, fundamentalmente, en las representaciones  
sociales sobre la discapacidad, será posible  
avanzar  
hacia  
una  
universidad  
verdaderamente democrática, inclusiva y  
comprometida con los derechos humanos.  
Una universidad que reconozca que la  
educación superior es un derecho de todas las  
personas, sin excepción, y que la justicia  
social se construye garantizando que cada  
sujeto pueda desarrollar plenamente sus  
capacidades y aportar su singularidad al bien  
común.  
Las medidas institucionales propuestas en  
este  
trabajo  
—capacitación  
revisión  
docente  
obligatoria,  
curricular,  
implementación del diseño universal para el  
aprendizaje, mejoras en infraestructura,  
creación de un Observatorio de Inclusión,  
fortalecimiento del Programa de Inclusión y  
La educación inclusiva, entendida en estos  
términos, no es solo un imperativo legal o  
una aspiración ética: es una condición  
indispensable para la construcción de una  
sociedad más justa, equitativa y solidaria. En  
Discapacidad,  
corresponsabilidad  
institucional y participación activa de  
personas con discapacidad— no constituyen  
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palabras de Romañach (2011), lo relevante  
para cada ser humano es, precisamente, ser  
reconocido como humano, con dignidad y  
libertad en la diversidad. Solo entonces  
4. Impacto de políticas de inclusión: Es  
fundamental evaluar el impacto real de los  
programas de inclusión existentes en las  
universidades, mediante metodologías mixtas  
que combinen indicadores cuantitativos  
(cantidad de estudiantes, tipos de ajustes  
implementados, presupuestos asignados) con  
análisis cualitativos sobre la calidad y  
efectividad de las medidas.  
podremos  
hablar  
de  
una  
educación  
verdaderamente transformadora.  
Líneas futuras de investigación  
A partir de las reflexiones y hallazgos  
presentados en esta investigación, se  
identifican diversas líneas de investigación  
que permitirían profundizar y ampliar el  
conocimiento sobre educación inclusiva y  
acceso a la justicia en el contexto  
universitario argentino:  
5. Formación docente en inclusión: Se  
requieren estudios específicos sobre las  
necesidades, resistencias y oportunidades en  
la formación docente universitaria en materia  
de inclusión y accesibilidad, con el fin de  
diseñar programas de capacitación efectivos  
y situados.  
1. Estudios comparativos interuniversitarios:  
Sería  
valioso  
realizar  
investigaciones  
6. Interseccionalidad y discapacidad: Sería  
enriquecedor explorar cómo se intersectan la  
discapacidad con otras categorías de análisis  
como género, clase social, pertenencia étnica,  
orientación sexual y lugar de residencia, para  
comprender las múltiples dimensiones de la  
exclusión y la vulnerabilidad en el ámbito  
universitario.  
comparativas entre diferentes universidades  
públicas argentinas para identificar buenas  
prácticas, obstáculos comunes y estrategias  
exitosas de inclusión. Esto permitiría  
construir un mapa más completo de la  
situación  
nacional  
y
generar  
recomendaciones contextualizadas.  
2. Seguimiento de trayectorias académicas:  
Resulta necesario desarrollar estudios  
longitudinales que permitan analizar las  
trayectorias completas de estudiantes con  
discapacidad desde el ingreso hasta el egreso  
y la inserción profesional. Esto incluiría el  
análisis de tasas de retención, egreso, tiempos  
de graduación y barreras específicas en cada  
etapa.  
7. Accesibilidad en entornos virtuales:  
Considerando la creciente virtualización de  
la educación superior, resulta prioritario  
investigar las condiciones de accesibilidad en  
plataformas digitales, aulas virtuales y  
recursos educativos en línea, así como el  
impacto de las tecnologías en la inclusión  
educativa.  
8. Análisis jurisprudencial: Se propone  
realizar un estudio sistemático de la  
jurisprudencia argentina sobre educación  
inclusiva y discapacidad en el nivel  
universitario, para identificar tendencias,  
argumentos recurrentes y el alcance del  
derecho a la educación en la interpretación  
judicial.  
3. Voz y agencia de estudiantes con  
discapacidad: Se propone profundizar en  
investigaciones cualitativas centradas en las  
narrativas, experiencias y perspectivas de los  
propios estudiantes con discapacidad,  
reconociendo su condición de sujetos activos  
y productores de conocimiento situado sobre  
sus propias realidades.  
86  
ciencias Sociales  
CON  
Año 17, nº 33, diciembre 2025  
9. Modelos de diseño universal: Sería valioso  
investigar experiencias concretas de  
implementación del diseño universal para el  
aprendizaje en diferentes disciplinas  
Butler,  
J.  
(2017).  
Desposesión:  
Lo  
universitarias, documentando estrategias  
pedagógicas, resultados de aprendizaje y  
performativo en lo político. Eterna  
Cadencia.  
percepciones  
educativa.  
de  
toda  
la  
comunidad  
Castilla de Cortázar, B. (2015). En torno a la  
fundamentación de la dignidad personal.  
10. Participación en la vida universitaria:  
Finalmente, se propone estudiar no solo el  
acceso a la enseñanza formal, sino también  
Conferencia Regional de Educación Superior  
de América Latina y el Caribe. (2018).  
la  
discapacidad en otras dimensiones de la vida  
universitaria: investigación, extensión,  
participación  
de  
estudiantes  
con  
política estudiantil, actividades deportivas y  
culturales, para comprender las barreras y  
facilitadores en estos ámbitos.  
Danel, P. (2021). ¿Quién es el sujeto de la  
discapacidad?:  
configuraciones  
Exploraciones,  
potencialidades.  
y
Estas líneas de investigación contribuirían a  
construir un cuerpo de conocimiento robusto,  
situado y socialmente comprometido que  
sustente  
la  
transformación  
de  
las  
De Asís Roig, R. (2004). La incursión de la  
discapacidad en la teoría de los derechos:  
posibilidad, educación, derecho, poder. En  
I. Campoy (Ed.), Los derechos de las  
personas con discapacidad, Debates del  
Instituto Bartolomé de las Casas (núm. 2).  
Dykinson.  
universidades argentinas hacia instituciones  
verdaderamente inclusivas, democráticas y  
respetuosas de la diversidad humana en todas  
sus expresiones.  
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Segunda  
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