La situación del trabajo infantil en Bolivia 
(20142023): entre la disonancia teórico
normativo y las falencias de las políticas 
públicas 
The situation of child labor in Bolivia (2014-
2023): between theoretical-normative dissonance 
and the failures of public policies 
Josias Armando Moreira Cordova (*) 
Ramiro Gastón Lobatón Patiño (**) 
Reseña bibliográfica 
(*) Josias Armando Moreira Cordova es de nacionalidad boliviana, Abogado y Licenciado 
en Derecho por la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Maestrante en Derecho 
Constitucional, Derechos Humanos y justicia constitucional por la Universidad Mayor de 
San Simón. Actualmente es investigador y miembro del Centro de Investigación en Ciencias 
Sociales (CICS).  
ORCID: 0009000271651946. 
Correo electrónico: josiasbunker@gmail.com  
(**) Ramiro Gastón Lobatón Patiño es de nacionalidad boliviana, Licenciado en Filosofía 
por la Universidad Católica Boliviana, Magíster en Formación Docente e Innovación por la 
Universidad de Barcelona y Doctor en Ciencias Sociales por la Eberhard Karls Universität 
Tübingen. Actualmente es coordinador del Centro de Investigación en Ciencias Sociales 
(CICS) y docente de la Facultad de Teología, de la carrera de Antropología y Filosofía y 
Letras de la Universidad Católica Boliviana San Pablo, sede Cochabamba.  
ORCID: 0000 000331228991. 
Correo electrónico: ramirogastonlobaton@gmail.com  
Recibido: 5.05.2025 Revisado: 9.05.2025 Aceptado: 26.05.2025 
ISSN 2074-0700 / eISSN 27888452 43
MOREIRA CORDOVA, Josias Armando; LOBATÓN PATIÑO, Ramiro (2025). “La 
situación del trabajo infantil en Bolivia (20142023): entre la disonancia teórico
normativo y las falencias de las políticas públicas”. ConSciencias Sociales, AÑO 17; 
N° 32; junio 2025; pp. 4362 Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Sede 
Cochabamba.
ConSciencias Sociales, 16(31): 09  24, diciembre 2024 
ISSN 20740700 / eISSN 27888452 
https://doi.org/10.35319/consciencias.202532164
RESUMEN:  
El presente artículo analiza la discusión 
normativasocial sobre la situación del 
trabajo infantil en Bolivia entre el año 2014 
al 2023, priorizando la tensión entre el 
enfoque abolicionista promovido por 
organismos internacionales y el enfoque 
crítico impulsado por movimientos como la 
Unión Nacional de Niños, Niñas y 
Adolescentes Trabajadores de Bolivia 
(UNATSBO). Mediante una metodológica 
cualitativa de corte críticohermeneútico, la 
investigación se apoya en un análisis 
documental y bibliográfico compuesto por 50 
fuentes académicas, técnicas, normativas, 
informes de prensa y estadísticas que 
permitieron sistematizar los principales 
aportes sobre la temática. Las fuentes fueron 
seleccionadas por su relevancia teórica, 
política e institucional. Esta estrategia 
metodológica permitió reconstruir el 
conflicto entre marcos normativos y practicas 
estatales, identificando las limitaciones 
estructurales en la implementación de 
políticas públicas, así como las omisiones 
institucionales en el sistema de información 
(SINNAMID). Los principales hallazgos 
indican una disonancia entre el discurso 
internacional abolicionista y las condiciones 
locales, evidenciando una ausencia de 
protección efectiva para los Niños, Niñas y 
Adolescentes Trabajadores (NNATs). Se 
concluye que el Estado boliviano no ha 
logrado construir un sistema de protección 
con enfoque de derechos humanos, lo que 
obliga repensar su rol y reconocer a los 
NNATs como sujetos políticos activos. 
Palabras clave: Trabajo infantil, OIT, 
enfoque abolicionista, Políticas públicas, 
Bolivia, enfoque crítico. 
ABSTRACT: 
This article analyzes the normativesocial 
discussion regarding child labor in Bolivia 
from 2014 to 2023, focusing on the tension 
between the abolitionist approach promoted 
by international organizations and the critical 
approach advocated by movements such as 
the National Union of Working Children and 
Adolescents of Bolivia (UNATSBO). 
Through a qualitative methodology with a 
criticalhermeneutic approach, the research 
draws on documentary and bibliographic 
analysis comprising 50 academic, technical, 
normative sources, press reports, and 
statistics that enabled the systematization of 
the main contributions on this topic. Sources 
were selected based on their theoretical, 
political, and institutional relevance. This 
methodological strategy allowed for the 
reconstruction of the conflict between 
normative frameworks and state practices, 
identifying structural limitations in public 
policy implementation as well as institutional 
omissions in the information system 
(SINNAMID). The main findings indicate a 
dissonance between international abolitionist 
discourse and local conditions, evidencing an 
absence of effective protection for Working 
Children and Adolescents (NNATs). The 
study concludes that the Bolivian state has 
failed to construct a protection system with a 
human rights approach, necessitating a 
rethinking of its role and recognition of 
NNATs as active political subjects. 
Keywords: Child labor; ILO; Abolitionist 
approach; Public policies; Bolivia; Critical 
approach 
Resumo:  
O presente artigo analisa o debate normativo 
e social sobre a situação do trabalho infantil 
na Bolívia entre os anos de 2014 e 2023, com 
foco na tensão entre a abordagem 
abolicionista promovida por organismos 
internacionais e a abordagem crítica 
impulsionada por movimentos como a União 
Nacional de Meninos, Meninas e 
Adolescentes Trabalhadores da Bolívia 
(UNATSBO). Por meio de uma metodologia 
qualitativa de orientação crítico
hermenêutica, a pesquisa baseiase em uma 
44
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análise documental e bibliográfica composta 
por 50 fontes acadêmicas, técnicas, 
normativas, reportagens e dados estatísticos, 
o que permitiu sistematizar os principais 
aportes sobre a temática. As fontes foram 
selecionadas por sua relevância teórica, 
política e institucional. Essa estratégia 
metodológica possibilitou reconstruir o 
conflito entre os marcos normativos e as 
práticas estatais, identificando limitações 
estruturais na implementação das políticas 
públicas, bem como omissões institucionais 
no sistema de informação (SINNAMID). Os 
principais achados indicam uma dissonância 
entre o discurso internacional abolicionista e 
as condições locais, evidenciando a ausência 
de uma proteção efetiva para os Meninos, 
Meninas e Adolescentes Trabalhadores 
(MMATs). Concluise que o Estado boliviano 
não conseguiu construir um sistema de 
proteção com enfoque em direitos humanos, 
o que impõe a necessidade de repensar seu 
papel e reconhecer os MMATs como sujeitos 
políticos ativos. 
Palavraschave: Trabalho infantil, OIT, 
abordagem abolicionista, políticas públicas, 
Bolívia, abordagem crítica. 
INTRODUCCIÓN 
El trabajo infantil constituye un fenómeno 
social complejo y multidimensional, 
abordado desde diversas disciplinas de las 
ciencias sociales, así como por organismos 
internacionales, la Organización 
Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo 
de las Naciones Unidas para la Infancia 
(UNICEF). Estas instituciones desarrollaron 
marcos normativos y metodológicos 
destinados a comprender las causas 
estructurales de esta problemática y 
promover su erradicación progresiva.  
En este contexto, Bolivia se presenta como 
un caso paradigmático dentro del debate 
regional e internacional sobre el trabajo 
infantil. La promulgación del Código Niña, 
Niño y Adolescente (Ley 548) en 2014 
generó un amplio debate jurídico, político y 
ético. Esta norma introdujo un régimen 
excepcional que, bajo determinadas 
condiciones, permitía el trabajo por cuenta 
propia a partir de los 10 años y por cuenta 
ajena desde los 12, siempre que exista 
autorización de las Defensorías de la Niñez y 
Adolescente. 
Estas disposiciones fueron rápidamente 
cuestionadas por actores internacionales y 
nacionales (incluida la Defensoría del Pueblo 
de Bolivia) al considerar que vulneraban el 
Convenio 138 de la OIT, el cual establece una 
edad mínima de admisión al empleo de 14 
años en países en desarrollo. Desde esta 
perspectiva, la ley boliviana fue acusada de 
permitir la explotación infantil y de 
institucionalizar formas de trabajo que 
atentan contra la dignidad de niños, niñas y 
adolescentes. 
No obstante, la aprobación de la Ley 548 fue 
el resultado de un proceso participativo 
inédito en la región, en el que la Unión de 
Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores de 
Bolivia (UNATSBO) tuvo un rol 
protagónico. Esta organización, junto a 
diversas ONGs y académicos como Manfred 
Liebel, defendió una perspectiva alternativa 
de los derechos de infancia, basada en el 
reconocimiento de las condiciones 
socioeconómicas, culturales e identitarias de 
los Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores 
(NNATs), especialmente en comunidades 
indígenas y campesinas. 
En este marco, emergen dos enfoques 
teóricos en tensión: por un lado, el enfoque 
abolicionista, que propugna la erradicación 
total del trabajo infantil como condición para 
el desarrollo y el bienestar infantil; y por otro, 
el enfoque crítico, que aboga por la 
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regulación del trabajo infantil en contextos 
donde esta actividad se constituye como parte 
de la estrategia familiar y comunitaria de 
vida, siempre que se respeten condiciones de 
dignidad, educación y protección. 
El caso boliviano no solo evidenció esta 
confrontación teórica, sino que reveló las 
limitaciones del Estado en la planificación e 
implementación de políticas públicas 
coherentes y eficaces. La brecha entre la 
normativa formal y la realidad cotidiana de 
los NNATs muestra que, pese a los avances 
normativos, persiste una ausencia de políticas 
de protección integral, articuladas y con 
enfoque de derechos humanos. La falta de 
información estadística actualizada, la 
debilidad institucional y la escasa cobertura 
hacia los NNATs. 
La pregunta que busca examinar este estudio 
se puede formular en los siguientes términos: 
¿Cómo evolucionó la discusión normativa y 
social sobre el trabajo infantil en Bolivia 
entre 20142023, a partir de los enfoques 
abolicionistas y crítico en la elaboración de 
las políticas públicas? El objetivo de este 
artículo es analizar la discusión normativa
social sobre la situación del trabajo infantil 
en Bolivia a partir del enfoque abolicionista 
y crítico desde 2014 a 2023, con la finalidad 
de mostrar sus alcances y límites. A partir de 
una mirada crítica, se argumenta que la 
confrontación entre los enfoques 
abolicionista y crítico derivó en una 
disfunción teórica, que en la práctica ha 
impedido una intervención estatal más 
efectiva. Más allá de las posturas ideológicas, 
lo que se pone en juego es la capacidad del 
Estado de responder a una realidad 
estructural. 
Metodológicamente, este artículo se sustentó 
con un enfoque cualitativo critico
hermenéutico, orientado al análisis de 
tensiones ideológicas, marcos normativos y 
dinámicas institucionales. Esta elección 
responde a la necesidad de comprender la 
dimensión simbólica y normativa del 
fenómeno a estudiar que permitió reconstruir 
el conflicto entre los enfoques (abolicionistas 
vs critico) y su proyección en las políticas 
públicas. 
El corpus documental está compuesto por 
más de 50 fuentes seleccionadas tanto desde 
la discusión del trabajo infantil del siglo XX 
y XXI, y en especial del marco temporal 
seleccionado entre 2014 y 2023. Incluyendo: 
leyes nacionales, informes técnicos de la OIT 
y UNICEF, comunicados de la UNATSBO, 
artículos académicos, artículos de prensa, y 
datos del Informe defensorial y del sistema 
de información SINNAMID. Las fuentes 
fueron seleccionadas por su relevancia 
normativa, teórica y discursiva en torno al 
trabajo infantil en Bolivia. 
El análisis en cuestión se realizó en tres 
etapas: 1) Revisión teórica y normativa sobre 
el trabajo infantil; 2) análisis del proceso 
participativo y político que derivó en la 
promulgación de la Ley 548 y sus posteriores 
ajustes; 3) evaluación critica de las políticas 
públicas, con énfasis en su implementación, 
cobertura y articulación institucional. 
Esta estrategia metodológica permitió 
vincular la teoría y práctica desde una mirada 
crítica, revelando la brecha entre los 
postulados legales y su operatividad en la 
realidad. Sin embargo, se reconoce la 
limitación metodológica al carácter 
documental como fuente primaria, lo que 
sugiere la necesidad de investigaciones 
complementarias desde la investigación 
empírica con la participación directa de las 
Niñas, Niños y Adolescentes (NNAT) y sus 
organizaciones. 
El artículo está estructurado en tres 
secciones: en la primera se examinan los 
46
Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
marcos teóricos y normativos que sustentan 
el debate en torno al trabajo infantil, con 
especial énfasis en las tensiones entre los 
enfoques abolicionista y crítico. En la 
segunda sección se analiza el proceso de 
formulación, implementación y posterior 
modificación del Código Niña, Niño y 
Adolescente en Bolivia, así como el rol de la 
UNATSBO y las presiones internacionales. 
Finalmente, en la tercera sección examina las 
políticas públicas y estadísticas sobre el 
trabajo infantil. 
1. Enfoques teóricos subyacentes en el 
debate sobre la situación del trabajo 
infantil 
El fenómeno del trabajo infantil es estudiado 
tanto en el campo académicodisciplinar 
como por los organismos internacionales. 
Desde el campo académico existen estudios 
desde las ramas de las ciencias sociales, tales 
como sociología, antropología, derecho y 
comunicación social. En cambio, desde los 
organismos internacionales, tales como la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT) 
y el Fondo de Naciones Unidas para la 
Infancia (UNICEF), desarrollaron 
investigaciones teóricas, metodológicas y 
empíricas en torno al tema en cuestión del 
trabajo infantil (Rausky, 2021).  
Desde los estudios sobre trabajo infantil se 
identificaron dos posiciones. Por un lado, se 
busca erradicar el trabajo infantil y por otro 
defender a través de una fundamentación 
alternativa (Rausky, 2020). Aquí se hace 
necesario analizar ambas miradas, conocidas 
como el enfoque abolicionista y crítico. 
El trabajo infantil constituye un fenómeno de 
antigua data (Maureira, 2007); sin embargo, 
su auge se encuentra en la revolución 
industrial (Carreño, 2018; Noguera, 2002; 
OIT, 2019), descrita como aquella actividad 
que realizan niños para recibir dinero o 
remuneración. No obstante, expresa el bajo 
costo de la mano de obra para los 
empleadores y su relación directa con 
situaciones de pobreza que afectan a las 
familias de los niños (Schildkrout, 1980; en 
cita de Maureira, 2007). Al constituirse un 
tema controversial, se hace necesario 
examinar la trayectoria de ambas posturas. 
En lengua anglosajona se utiliza dos 
expresiones para describir este fenómeno, 
ellas son: “child work” y “child labor”, cada 
una de ellas con su propio significado. 
La primera hace referencia a “actividades de 
ayuda en el hogar, o al desarrollo de labores 
dentro de empresas familiares que ayudan al 
desarrollo del menor” (Carreño, 2018, p.61). 
En cambio, la segunda connota toda 
“actividad de explotación económica que 
daña al menor, independientemente de si se 
recibe una remuneración por ello o no” 
(Carreño, 2018, p.61). De esta manera, las 
dos expresiones utilizadas para describir el 
fenómeno del trabajo infantil contienen una 
diferencia cualitativa. 
Mientras la connotación de trabajo infantil 
como “child labor” adquiere una 
significación negativa, en sentido que denota 
una actividad de explotación hacia el niño, 
niña y adolescente. En cambio, la 
connotación de trabajo infantil como “child 
work” describe labores que realizan los 
niños, niñas y adolescentes dentro de 
empresas familiares. 
Desde la perspectiva de Yenny Carreño, la 
definición del trabajo infantil ha incidido en 
la mayoría de los Estados adscritos a la OIT 
y es una réplica establecida por los 
instrumentos internacionales (Carreño. 2018) 
que se apoyan en la connotación de “child 
labor”. De esta manera, no se tiene una 
definición precisa y acabada de trabajo 
infantil. Sin embargo, la interpretación más 
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aceptada a nivel internacional es la 
concepción clásica de la OIT. 
1.1. El enfoque abolicionista 
La Organización Internacional del Trabajo 
(OIT) que fue fundada en noviembre de 
1919, en Washington D.C., surgió en el 
marco de la economía capitalista. Desde el 
año 1946 la OIT es un órgano especial de las 
Naciones Unidas que cuenta actualmente con 
186 países miembros (Liebel y Strack, 2015). 
En su primera Conferencia Internacional del 
Trabajo sostuvo reuniones con las 
organizaciones de empleadores y 
trabajadores en las que abordaron temas 
sobre la reglamentación efectiva para limitar 
el trabajo de los niños en las industrias. 
Posteriormente, se celebró el Pacto Mundial 
de la ONU lanzado en julio del año 2000, que 
incorporó diez principios 
universales 2relacionados con: los derechos 
humanos, el trabajo, el medio ambiente y la 
lucha contra la corrupción (ONU, 2019). 
Estos diez principios del Pacto Mundial de la 
ONU están ligados a la protección y 
resguardo de la dignidad humana. Haciendo 
énfasis al principio quinto que: “las empresas 
deberían defender la abolición efectiva de la 
mano de obra infantil” (PMONU. Principio 
5, 2000), que vela y resguarda los derechos 
de los niños, niñas y adolescentes, haciendo 
relieve a que las empresas deban defender la 
abolición del trabajo infantil. 
Principios derivados en el marco de las 
Convenciones y Declaraciones de las 
Naciones Unidas, con especial énfasis al 
resguardo y velando la dignidad humana que 
es la base de todos los derechos humanos, 
estipulado en el artículo 1 de La Declaración 
Universal de Derechos Humanos firmada en 
1948 que: “Todos los seres humanos nacen 
libres e iguales en dignidad y derechos y, 
dotados como están de razón y conciencia, 
deben comportarse fraternalmente los unos 
con los otros”. (DUDH. Art. 1. 10 de 
diciembre de 1948). 
Es por ello, que bajo este enfoque de 
protección universal de los derechos 
humanos que brinda las Naciones Unidas, 
estipuladas en la Declaración Universal de 
los Derechos Humanos del año 1948, vela y 
resguarda los derechos de los niños, niñas y 
adolescentes. El principio de la dignidad 
humana es vital para el desarrollo de los 
demás derechos, dado que todo ser humano 
tiene un valor intrínseco, rompiendo así las 
brechas de la desigualdad humana.  
Sin embargo, más allá de estas protecciones 
y resguardos hacia la dignidad humana contra 
todo acto de desigualdad y deterioro de los 
derechos humanos de los niños, niñas y 
adolescentes, los procedimientos que 
implanta la OIT para poder conseguir la 
restricción del trabajo infantil tienen 
consecuencias que pueden afectar a los 
propios actores desde su realidad social, a tal 
efecto que este enfoque universalista llega a 
sobreactuar como un enfoque abolicionista. 
El principio de la abolición efectiva del 
trabajo infantil implica garantizar que 
cada niña y cada niño tiene la 
oportunidad de desarrollar plenamente 
su potencial físico y mental. Apunta a 
eliminar todo trabajo que ponga en 
peligro la educación y el desarrollo de 
los niños (OIT, s.f.).  
De modo que, se entiende que uno de los 
objetivos principales de la OIT es la abolición 
del trabajo infantil, en la manera que 
perjudica el potencial y desarrollo físico
mental de los niños, niñas y adolescentes, 
dado que vulnera su principal principio 
2  Véase para mayor aclaración de estos 10 principios del 
Pacto Mundial en: https://www.pactomundial.org/que
puedeshacertu/diezprincipios/ 
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universal que es la base de los Derechos 
Humanos, la dignidad humana. 
La evolución del concepto del trabajo infantil 
tuvo su resonancia desde el año 1904 con la 
fundación del Comité Nacional de Trabajo 
Infantil (NCLC), su propósito era de 
promover los derechos, conciencia y 
dignidad de los niños y jóvenes con el 
objetivo de acabar el trabajo infantil 
(FreedomUnited, 2016). De modo, que 
también el concepto de trabajo infantil de la 
OIT y UNICEF fue evolucionando de la 
siguiente manera: 
• El trabajo infantil es una práctica que priva 
a los niños de su infancia, potencial y 
dignidad, afectando negativamente su 
desarrollo físico y mental (2004, p.16; en 
cita de Carreño, 2018).  
• Según la OIT, este tipo de trabajo interfiere 
con la escolarización, impidiéndoles asistir 
a la escuela y comprometiendo su 
crecimiento normal debido a actividades 
como el transporte de cargas pesadas y la 
adopción de posturas forzadas (OIT, 2004, 
p. 15).  
• Además, el trabajo infantil es una violación 
de los derechos humanos fundamentales, 
ya que entorpece el desarrollo de los niños 
y puede causarles daños físicos y 
psicológicos permanentes (OIT, s.f.).  
• Existe una fuerte correlación entre la 
pobreza y el trabajo infantil, perpetuando 
la pobreza a lo largo de generaciones y 
limitando las oportunidades de ascenso 
social (OIT, s.f.).  
• UNICEF también destaca que el trabajo 
infantil priva a los niños de sus derechos a 
la educación, el juego y la salud, 
exponiéndolos a abusos y violencia, y 
profundizando la inequidad social 
(UNICEF, s.f.).  
En resumen, el trabajo infantil no solo afecta 
el bienestar inmediato de los niños, sino que 
también tiene consecuencias a largo plazo 
para su desarrollo y para la sociedad en 
general. En lo que también se observa que el 
enfoque abolicionista del trabajo infantil 
resalta en las concepciones desarrolladas por 
la OIT y UNICEF. 
En el marco de la Organización Internacional 
del Trabajo (OIT), ha establecido el concepto 
del trabajo infantil y ligándose a lo 
establecido por el Convenio No 138 que 
define la edad mínima para el empleo del 
niño o niña como también el Convenio No 
182 referido contra las peores formas de 
trabajo infantil. Estos instrumentos 
mencionados son las bases normativas para 
que los Estados del mundo asuman medidas 
encaminadas a la erradicación del trabajo 
infantil, velando así en el resguardo y 
cuidado de sus derechos humanos. 
Los organismos internacionales promueven 
el diálogo y el derecho a la educación, así 
como la garantía de un trabajo digno y de 
buena calidad para combatir el trabajo 
infantil: “El diálogo social y la cooperación 
internacional son esenciales para una 
respuesta que incluya medidas de protección 
social, más y mejor educación, 
fortalecimiento de la inspección laboral y 
trabajo decente para los padres” (Unicef, 
2021, s.p.). La concientización internacional 
sobre el problema del trabajo infantil es 
crucial para acabar con la vulneración de los 
derechos humanos de los niños, niñas y 
adolescentes. Por lo tanto, los gobiernos, 
organizaciones, empresas y la ciudadanía 
deben asumir esta concientización y 
responsabilidad de manera conjunta 
(Amnistía Internacional, 2024). 
Por ende, la concepción abolicionista sobre 
el trabajo infantil es actualmente la más 
aceptada por los Estados a nivel 
internacional, reflejando así sus políticas 
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internas que establecen la adopción de la 
erradicación y prevención del trabajo infantil, 
ya que la misma es considerada como un mal 
que aqueja a la niñez. (Carreño, 2018) 
1.2. El enfoque crítico 
La teoría critica originada en la Escuela de 
Frankfurt en la década de 1920 bajo la 
dirección de Max Horkheimer, plantea una 
investigación interdisciplinar enfocada en los 
conflictos entre las fuerzas productivas y las 
relaciones de producción (Frankenverg, 
2011). Este marco teórico desafía las 
estructuras capitalistas promoviendo una 
visión humanista y emancipación, 
subrayando la importancia de la autonomía 
del sujeto frente a la opresión sistémica. 
En el ámbito de los derechos de la infancia, 
Manfred Liebel se destaca como referente del 
marxismo crítico, enfocándose en los NNAT 
y su participación activa (Sepúlveda y Soto
Lafoy, 2021), desde finales de la década de 
los ochenta del siglo XX colabora con los 
NNAT en América Latina, África e India. 
Los Movimientos Sociales de niños, niñas y 
adolescentes trabajadores (NNAT) en 
América Latina en el siglo XX de los años 
70, expandiéndose a África y Asia (Liebel y 
Invernizzi, 2018). Estos movimientos 
reivindican el derecho de los niños a 
participar en el diseño de políticas que les 
afectan. En 1996, se realizó el primer 
encuentro intercontinental en Kundapur, 
India, con 34 delegados de 33 países, donde 
se redactó la Declaración de Kundapur, 
basada en la solidaridad y protagonismo 
infantil (Liebel e Invernizzi, 2018). Este 
protagonismo se entiende como una forma de 
ciudadanía activa, inspirada en el concepto 
de protagonismo popular, que en América 
Latina ha sido fundamental en movimientos 
de grupos marginados (Liebel, 2007). 
Aunque los organismos internacionales como 
la OIT han promovido la participación 
infantil en espacios como conferencias y 
plataformas en línea, está se limita a marcos 
preestablecidos que subordinan las opiniones 
infantiles a los objetivos institucionales, 
“como la erradicación absoluta del trabajo 
infantil” (Liebel y Invernizzi, 2018, p. 108). 
La creación del Programa Internacional para 
la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) en 
1992, y la implementación del Convenio 182 
en 1999 resultaron en la criminalización y 
desplazamiento de muchos NNAT (Liebel e 
Invernizzi, 2018). Desde la teoría crítica se 
denuncia que estas acciones homogenizan las 
realidades, desvalorizan las experiencias 
locales y refuerzan formas de opresión 
cultural. adultocentrismo y el paternalismo. 
De esta manera, esta teoría reconoce la 
capacidad de los niños para participar 
activamente en la definición de sus derechos, 
mediante formas como la ciudadanía infantil 
y la autoorganización (Liebel, 2012). 
Asimismo, la visión alternativa denominada 
“derechos desde abajo”, que desafía el 
adultocentrismo y el paternalismo. Este 
modelo reconoce la capacidad de los niños 
para participar activamente en la definición 
de sus derechos, mediante formas como la 
ciudadanía infantil y la autoorganización 
(Liebel, 2012). Cordero Arce también aporta 
a esta crítica, argumentando que la 
Convención sobre los Derechos del Niño 
(CDN) refleja una concepción occidental y 
burguesa de la infancia, lo que niega otras 
formas de ser niño (Cordero, 2015). Ambos 
autores coinciden en la necesidad de una 
perspectiva que incluya a los NNAT como 
sujetos políticos con capacidad de agencia. 
Liebel destaca dos conceptos clave: El 
desarrollo infantil, que considera a los niños 
como sujetos activos en su propio desarrollo; 
y el protagonismo infantil, que enfatiza la 
50
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participación de los niños, niñas y 
adolescentes en decisiones que afectan sus 
vidas, promoviendo una vida digna y 
autodeterminada. (Liebel, 2006; 2000) 
Desde este enfoque, el trabajo infantil no es 
inherentemente negativo, sino que depende 
de las condiciones en que se realiza. Liebel 
critica las distinciones conceptuales entre 
“child labour” y “child work” propuestas por 
la OIT, pues no captan la diversidad de 
formas de trabajo ni promueven prácticas no 
explotadoras (Liebel, 2000; 2003). En 
contextos del Tercer Mundo, el trabajo puede 
representar una vía hacia la 
autodeterminación y la cooperación familiar 
(Liebel, 2003). Incluso puede coexistir con la 
educación sin afectar el rendimiento escolar 
(Rausky, 2009). 
El trabajo infantil también puede ser parte del 
proceso de socialización y cooperación 
familiar, sin necesariamente implicar la 
explotación o abandono escolar (Liebel, 
2003). Es necesario considerar las 
experiencias y perspectivas de los NNATs y 
reconocer el trabajo infantil en sus contextos 
socioculturales. 
Asimismo, resulta necesario analizar las 
diferencias epistemológicas entre Carreño y 
Liebel, Mientras que Carreño (2018) asume 
un enfoque jurídiconormativo, centrado en 
la universalización de la protección infantil a 
través del paradigma de la “vulnerabilidad”, 
Liebel plantea una lectura desde la sociología 
crítica, en la que el protagonismo infantil se 
convierte en una herramienta de 
descolonización del discurso sobre derechos. 
Esta tensión no solo es conceptual, sino 
política. 
Por ende, el debate actual se encuentra 
polarizado. Mientras a OIT y UNICEF 
defienden un enfoque abolicionista basado en 
principios universales de protección de la 
infancia, argumentando que el trabajo infantil 
vulnera la dignidad humana y el derecho al 
desarrollo pleno. En cambio, el enfoque 
crítico destaca la diversidad cultural y la 
agencia de los NNAT, señalando que se 
ignora la diversidad de realidades 
socioculturales y socioeconómicas, privando 
a los NNATs de su autonomía y participación 
en la toma de decisiones. 
Esta dicotomía evidencia la necesidad de una 
perspectiva integral que, sin negar la 
necesidad de erradicar las formas 
explotadoras de trabajo infantil, reconozca 
también el derecho de los NNATs a participar 
en actividades laborales dignas y no 
discriminatorias. Reconocer su voz y 
experiencias es esencial para construir una 
justicia social que los incluya como sujetos 
de derecho y agentes de transformación. 
Ahora, se analizará en el caso boliviano, esta 
confrontación que se hizo patente desde la 
promulgación de la ley 548, que legalizó el 
trabajo infantil bajo condiciones reguladas y 
que fue apoyada por los NNATs organizados. 
Siendo los NNATs en Bolivia protagonistas 
en la redacción de una ley, dando lugar algo 
inédito e innovador en el mundo. 
2. El trabajo infantil en Bolivia: entre la 
novedad normativa del CNNA y la presión 
internacional 
Desde 2005, Bolivia ha experimentado un 
proceso de transformación estatal sin 
precedentes, impulsado por la emergencia de 
movimientos sociales indígenas, campesinos 
y populares que cuestionaron las estructuras 
neoliberales y coloniales heredadas 
(Regalsky, 2010). La elección de Evo 
Morales como presidente en 2005 marcó el 
inicio de una nueva etapa en la que se buscó 
refundar el Estado desde una perspectiva 
plurinacional e intercultural. Este proceso se 
materializó en la convocatoria de una 
ISSN 2074-0700 / eISSN 27888452 51
Asamblea Constituyente en 2006, donde 
diversos sectores sociales, incluidos los 
Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores 
(NNATs), participaron activamente en la 
elaboración de una Constitución Política del 
Estado Plurinacional (CPEP), promulgada en 
2009 (Zegada, 2011). 
La CPEP reconoció la existencia de múltiples 
naciones y culturas dentro del territorio 
boliviano, estableciendo el Estado 
Plurinacional de Bolivia como una entidad 
que valora la diversidad y promueve la 
participación de todos los sectores sociales en 
la toma de decisiones. El Estado pasó de un 
modelo de EstadoNación a un Estado 
Plurinacional, que involucra a su vez la 
interculturalidad y la descolonización bajo 
los parámetros del vivir bien (Vargas, 2021).  
En este contexto, los NNATs, a través de 
organizaciones como la UNATSBO, 
demandaron el reconocimiento de su derecho 
al trabajo digno y la participación en la vida 
política y social del país. La voz de los niños 
trabajadores no fue solo escuchada, sino 
incorporada en la legislación, dando lugar a 
un proceso inédito en América Latina de 
reconocimiento legal y político de sus 
derechos laborales (Fontana y Grugel, 2016). 
2.1 La Ley 548 y el debate sobre el derecho 
al trabajo infantil 
La promulgación de la Ley 548 tuvo una 
doble recepción en la sociedad boliviana e 
internacional. Por un lado, fue respaldada por 
la Unión Nacional de Niños, Niñas y 
Adolescentes Trabajadores de Bolivia 
(UNATSBO) y diversas ONG, que 
consideraban que la formalización del trabajo 
infantil permitiría la protección legal de los 
menores trabajadores y mejores condiciones 
laborales (Fontana y Grugel, 2016; Pronats, 
2020). Desde esta perspectiva, la realidad 
socioeconómica de Bolivia obligaba a 
muchos niños y adolescentes a trabajar, por 
lo que la normativa buscaba proporcionarles 
derechos y garantías dentro de esta situación. 
De modo que, con la aprobación del Código 
Niño, Niña y Adolescente y que entró en 
vigor el 17 de julio del año 2014 mediante la 
ley 548, el Estado de Bolivia entró en una 
controversia internacional en relación con la 
legalización de la edad mínima de trabajo. El 
Código Niño, Niña y Adolescente autorizó el 
trabajo infantil por cuenta propia de manera 
excepcional desde los 10 a 14 años y cuenta 
ajena de 12 a 14 años, supervisada y 
autorizada por las Defensorías de la Niñez y 
Adolescencia (Bolivia, Ley 548, art. 129). 
Sin embargo, esta autorización entraba en 
una contradicción al marco de la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT) 
y el convenio Núm. 138, que sostiene que la 
edad de mínima para trabajar es de los 14 
años para los países en desarrollo. 
Este debate resalta la complejidad de abordar 
el trabajo infantil en un contexto 
socioeconómico marcado por la pobreza, la 
extrema pobreza, las desigualdades sociales 
y estructurales, así como por una persistente 
injusticia social. Ante esta realidad, se vuelve 
urgente encontrar soluciones que garanticen 
los derechos y bienestar de los NNATs en 
Bolivia. 
2.2 La UNATSBO frente a las presiones 
internacionales: entre la construcción 
normativa y la desprotección legal 
La participación de la UNATSBO en la 
redacción de la Ley 548 fue precedida por la 
elaboración del documento “Mi fortaleza es 
mi trabajo” (Unatsbo, 2010; Pronats, 2020), 
en el cual los propios NNATs visibilizaron 
sus realidades, necesidades y propuestas. Este 
documento, fruto de un trabajo colaborativo 
con ONGs europeas y nacionales, 
denunciaba la explotación y la vulneración de 
52
Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
derechos que sufrían más de un millón de 
niños trabajadores en Bolivia (Morsolin, 
2011). 
Este documento tuvo un impacto 
significativo en la elaboración de la Ley 548, 
ya que visibilizó la realidad del trabajo 
infantil en Bolivia y permitió que sus actores 
principales fueran escuchados. La propuesta 
de la UNATSBO buscaba superar la idea de 
niñez pasiva, pues para ello, el niño es una 
personasujeto y no producto, es un 
ciudadano y, por tanto, con responsabilidades 
en la participación y construcción social, 
política y cultural del país.  
Sin embargo, tras la promulgación de la ley 
548, la UNATSBO enfrentó tensiones 
internas y desafíos en la implementación 
efectiva de la normativa, especialmente en 
cuanto a los mecanismos de fiscalización y 
garantías laborales efectivas. 
En el año 2017, la Ley 548 enfrentó un nuevo 
desafío cuando el entonces Defensor del 
Pueblo, Rolando Villena, presentó una acción 
de inconstitucionalidad abstracta contra la 
normativa. El Tribunal Constitucional 
Plurinacional declaró la inconstitucionalidad 
del artículo 129, inciso II, y otros artículos 
relacionados mediante la Sentencia 
Constitucional Plurinacional 0025/2017, al 
considerarlos incompatibles con la 
Constitución Política del Estado y con los 
convenios internacionales sobre derechos del 
niño (ANF, 2018). 
Este fallo fue impulsado por la presión de 
organismos internacionales y del 
Departamento de Trabajo de Estados Unidos 
(Molacnats, 2018), que instaron a Bolivia a 
modificar su legislación para alinearla con 
estándares internacionales.  
La consecuencia fue la promulgación de la 
Ley 1139 en 2018, que eliminó la disposición 
que permitía el trabajo infantil antes de los 14 
años, decisión que fue criticada por la 
UNATSBO y otras organizaciones que 
consideraban que los menores quedaron 
nuevamente desprotegidos. 
Esta modificación fue percibida por la 
UNATSBO como una traición al proceso de 
construcción colectiva de la Ley 548 y una 
regresión en la protección de los derechos 
laborales de los NNATs. La tensión entre las 
exigencias internacionales y las realidades 
locales quedó evidenciada. 
2.3 Posturas contrapuestas: entre 
regulación y erradicación 
Algunas ONGs, como Terre des Hommes, 
ProNATs y Europa NATS, apoyaron la 
postura de la UNATSBO, argumentando que 
la regulación del trabajo infantil es una forma 
de proteger a los menores que ya están 
insertos en el mundo laboral. Prohibirlo sin 
alternativas reales solo empuja a estos niños 
a la informalidad y la explotación (Morsolin, 
2011; ProNATsEspaña, 2019). 
Argumentando que la nueva ley 1139 socava 
las promesas del Estado de Bolivia, dejando 
de lado a los niños, niñas y adolescentes 
trabajadores, especialmente a los menores de 
14 años, sin respetar su interés superior 
(ProNATsEspaña, 2019). 
En contraste, organismos como la OIT y la 
ONG Humanium enfatizaron que el trabajo 
infantil representa un obstáculo para la 
educación y el desarrollo integral de los 
menores (Oliver, 2016). Desde esta 
perspectiva, el trabajo infantil no debería 
considerarse un “mal necesario” en la lucha 
contra la pobreza, sino una práctica que debe 
ser erradicada progresivamente mediante 
políticas de protección social y acceso a la 
educación. 
El Departamento de Trabajo de Estados 
Unidos reforzó esta posición al condicionar 
ISSN 2074-0700 / eISSN 27888452 53
su cooperación económica con Bolivia a la 
eliminación de la normativa que permitía el 
trabajo infantil. Entre 1995 y 2018, este 
organismo invirtió aproximadamente 780 
millones de dólares en la erradicación del 
trabajo infantil en diversos países, 
beneficiando 1.4 millones de niños 
(Morsolin, 2011). El gobierno boliviano 
enfrentó presiones económicas, ya que la 
falta de alineación con los estándares 
internacionales podía afectar programas de 
cooperación y beneficios comerciales con 
Estados Unidos, como el Sistema 
Generalizado de Preferencias (SGP) 
(Molacnats, 2018). 
2.4 ¿Hacia una perspectiva integral o de 
negación? 
Este análisis del caso boliviano revela las 
tensiones entre la normativa, los procesos 
participativos desde abajo y los compromisos 
internacionales. Si bien la intención de la Ley 
548 fue proteger a los NNATs desde una 
perspectiva realista y contextualizada, la 
presión internacional forzó un giro que, 
según sus críticos, dejó nuevamente 
expuestos a muchos NNATs. El debate sobre 
el trabajo infantil en Bolivia refleja una 
pugna entre diferentes enfoques en tensiones: 
mientras que una que prioriza la erradicación 
del trabajo infantil y la otra aboga por su 
regulación para garantizar condiciones 
dignas. 
Además, del contraste entre el enfoque 
abolicionista institucionalizado (OIT, 
UNICEF) y el enfoque crítico 
latinoamericano (Liebel, Rausky), se vuelve 
relevante integrar las aportaciones de 
Lorenza B. Fontana y Jean Grugel (2016) 
quienes analizan el caso boliviano desde una 
perspectiva de gobernanza multinivel. Estos 
autores sostienen que la Ley 548 fue un 
experimento político que desafió el control 
vertical ejercido por las normas 
internacionales, al permitir una forma de co
gobernanza entre el Estado y los actores 
sociales no convencionales, como la 
UNATSBO. Este proceso, aunque inédito, 
entró en colisión con los estándares 
internacionales al no adaptarse a los 
lineamientos del Convenio 138 de la OIT.  
Esta sintonía con el análisis desde la mirada 
internacional con el enfoque crítico y 
abolicionista, con la comparativa del caso 
boliviano, evidencia la necesidad de 
incorporar la voz de los propios niños 
trabajadores en la formulación de políticas 
públicas. Abriendo la siguiente interrogante: 
¿Cómo evolucionó la discusión normativa y 
social sobre el trabajo infantil en Bolivia 
entre 20142023, a partir de los enfoques 
abolicionistas y crítico en la elaboración de 
las políticas públicas? 
Esta interrogante abre paso al siguiente 
apartado donde se analizará las políticas 
públicas implementadas en Bolivia y los 
datos estadísticos disponibles sobre el trabajo 
infantil. Este análisis busca comprender la 
eficacia del marco institucional, así como las 
contradicciones existentes entre la normativa 
vigente, su implementación real y las 
condiciones socioeconómicas de los NNATs. 
3. Políticas Públicas y estadísticas sobre el 
trabajo infantil 
En Bolivia, el trabajo infantil es una realidad 
persistente que suele quedar invisibilizada 
debido su normalización dentro de la 
sociedad. Si bien el Ministerio de Economía 
y Finanzas Publicas reportó una reducción en 
los niveles de pobreza extrema y moderada 
en 2022, la pobreza continúa siendo un factor 
estructural que obliga a muchos niños, niñas 
y adolescentes (NNA) a trabajar para 
contribuir a la subsistencia familiar. En 2020, 
la pobreza extrema aumento al 13,7% 
reduciéndose en 2021 al 11,1%, mientras que 
54
Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
la pobreza moderada subió al 39% en 2020 y 
bajo al 36,3% en 2021 (Ministerio de 
Economía y Finanzas Publicas, 2022). Estas 
condiciones empujan a los menores a 
desempeñar labores informales en áreas 
urbanas y rurales, como la venta de 
ambulante, el lustrado de calzados o trabajos 
peligrosos en ladrilleras y minería, afectando 
gravemente su desarrollo físico, mental y 
emocional. (BBC, 2014) 
3.1. INE-ENNA y el impacto del COVID-19 
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha 
desarrollado diversas encuestas para 
cuantificar el fenómeno del trabajo infantil. 
En el censo de 1992 se identificaron 310.977 
niños y adolescentes (entre 7 y 17 años) 
como población económicamente activa. 
Esta cifra aumentó a 313.529 en 2002 y a 
402.612 en 2012. Un estudio conjunto del 
INE y UNICEF estimó que más de 848.000 
niños y adolescentes trabajaban en Bolivia 
(Los Tiempos, 2017). 
En cumplimiento de la Ley 548, en 2016 se 
aplicó la Encuesta de Niños, Niñas y 
Adolescentes (ENNA), que reveló que, de un 
total de 3 millones de menores entre 5 y 17 
años, 739.000 realizaban alguna actividad 
laboral. De ellos, 296.000 eran trabajadores 
y 443.000 se desempeñaban en actividades 
familiares o comunitarias (INE, 2018). De 
esa cifra, 393.000 menores incurrían en 
condiciones que se consideran trabajo 
infantil, incluyendo trabajo peligroso, labores 
nocturnas, exceso de horas y riesgo 
educativo. 
La comparación con la Encuesta de Trabajo 
Infantil de 2008, que estimaba que 800.000 
trabajadores infantiles, mostró una reducción 
del 50% (INE, 2018). Sin embargo, esta 
mejora se vio comprometida por el impacto 
del COVID19 en 2020, el cual profundizó 
las desigualdades estructurales, aumentando 
el desempleo de los padres, la informalidad 
y la desprotección social. UNICEF y la OIT 
señalaron que la falta de cobertura de 
protección social podría haber incrementado 
el trabajo infantil hacia 2022, especialmente 
entre sectores vulnerables (UNICEFOIT, 
2020). 
Además, la educación a distancia durante la 
pandemia acentuó la exclusión de los 
NNATs, en particular de aquellos sin acceso 
a dispositivos digitales o conectividad, lo 
cual se agravó en comunidades indígenas 
rurales, invisibilizadas por la política pública 
adoptada. Se requiere, por ende, una 
actualización de los datos y un enfoque de 
Derechos humanos para enfrentar de forma 
integral esta problemática. 
3.2 El Informe Defensorial 2021 y el 
debilitado sistema de protección 
De acuerdo a la proyección de datos del INE 
del 2020, el 41% de la población de Bolivia 
eran Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), 
sumando 4.674.166 personas entre 0 y 19 
años (Defensoría del Pueblo, 2021), lo que 
evidencia la magnitud del desafío. La 
pobreza infantil persistía: en 2014, el 20,8% 
de los menores de 0 a 5 años y el 22,7% de 
los menores entre 6 y 17 años vivían en 
pobreza extrema; en 2018, el 34,5% de la 
población total seguía siendo pobre 
(Defensoría del Pueblo, 2021). La crisis 
provocada por la pandemia intensificó estos 
problemas, incrementando la violencia 
familiar, la falta de acceso a servicios básicos 
y el abandono escolar, condiciones que 
favorecieron la expansión del trabajo infantil. 
Es así, que el presente documento, tiene 
la finalidad de advertir que, a siete años 
de la promulgación del Código Niña, 
Niño y Adolescente, no se han 
materializado políticas públicas 
destinadas a la protección y prevención 
ISSN 2074-0700 / eISSN 27888452 55
del trabajo infantil, y que las medidas 
legales de protección adoptadas, no se 
implementan efectivamente en el 
Estado, en los diferentes niveles de 
gobierno, afectando de esta manera el 
desarrollo integral y el pleno ejercicio de 
derechos de las niñas, niños y 
adolescentes en situación de trabajo. 
(Defensoría del Pueblo, 2021, p. 17) 
Pese a estos indicadores de acuerdo al 
Informe Defensorial, la implementación de 
políticas públicas efectivas ha sido deficiente. 
A siete años de la promulgación del Código 
Niña, Niño y Adolescente, no se ha 
materializado un sistema de protección 
integral. El artículo 179 de esta ley encargó 
al Ministerio de Justicia y Transparencia 
Institucional la creación del Sistema de 
Información de Niños, Niñas y Adolescentes 
(SINNA), pero en 2021 solo el 43% de los 
municipios había implementado el sistema; 
el 57% restante no contaba con este 
instrumento, afectando gravemente la 
posibilidad de diseñar e implementar 
políticas basadas en evidencia (Defensoría 
del Pueblo, 2021, p. 52). 
Por otra parte, debemos manifestar como 
otra de las debilidades con relación a las 
ENNAs, que en el caso de la ENNA 
2016  Informe “Resultados de la 
Encuesta de NNA que realizan una 
Actividad Laboral o Trabajan  ENNA 
2016”, si bien, el cuestionario recoge 
datos específicos e importantes sobre 
temas, como por ejemplo: “Si se ha 
tramitado el permiso respectivo de la 
DNA”, “En que turno te has inscrito este 
año” referida a la formación educativa
, “Vacaciones pagadas por empleador”, 
“Tipo de pago en efectivo o especie” o 
“Si recibió Aguinaldo”, estos no se 
presentan en los informes de resultados, 
para su análisis y consideración en la 
toma de decisiones públicas para la 
protección de NNATs; en el caso de la 
ENNA 2019, la preocupación es aún 
mayor, toda vez que ha diciembre de 
2021, los resultados no han sido 
presentados oficialmente ni se 
encuentran publicados en la página web 
oficial del INE. (Defensoría del Pueblo, 
2021, p. 127) 
Los informes disponibles no incluyen 
información clave sobre las condiciones 
labores, autorizaciones o beneficios recibidos 
por los NNATs, limitando su utilidad para la 
formulación de políticas. La ENNA 2019, no 
fue publicada oficialmente hasta fines de 
2021 en la web del INE, lo que impide 
evaluar correctamente la evolución del 
fenómeno. 
En este contexto, se ha constatado que el 
SINNAMID no contiene datos específicos 
sobre NNATs, obstaculizando el seguimiento, 
evaluación e inspección de las condiciones de 
trabajo infantil. La ausencia de un sistema de 
información confiable evidencia la omisión 
del Estado y su incapacidad de cumplir con 
el mandato de protección de esta población 
vulnerable (Defensoría del Pueblo, 2021, p. 
166). 
3.3 Invisibilización y exclusión de los Niños 
y Niñas menores de 14 años 
A pesar de que la Ley 1139 fijó la edad 
mínima para trabajar en 14 años, en la 
práctica miles de Niños y Niñas menores a 
esa edad siguen desempeñando labores. 
Según la ENNA 2019, alrededor de 187.000 
NNATs menores de 14 años están insertos en 
el mercado laboral, representando el 25,83% 
del total de trabajadores infantiles. Estos 
menores, al no estar contemplados en el 
marco legal vigente, son excluidos del 
sistema de protección estatal, quedando 
expuestos a todo tipo de vulneraciones 
(Defensoría del Pueblo, 2021). 
56
Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
De forma complementaria a lo 
evidenciado en los datos, los NNATs 
revelan desde su experiencia que en 
varios contextos, se comienza a ejercer 
una actividad laboral o trabajo en edades 
por debajo de los catorce (14) años, 
manifestando que: “ahí nos hace ver la 
realidad de que pasamos a la esquina y 
hay un joven trabajador trabajando. Y 
son niños chiquititos que tienen apenas 
10, 11, 12, 13 años y es muy 
preocupante”, o cuando se manifiesta: 
“la realidad es otra, que los niños están 
yendo a trabajar ya de 5 años, de 6 años, 
incluso de 4 años, eso es la realidad, con 
sus mamás ya están yendo a trabajar 
necesitamos mucho y por eso vamos a 
trabajar” (Defensoría del Pueblo, 2021, 
p. 167). 
El mal funcionamiento del sistema de datos 
SINNAMID impide contar con una base de 
datos fiable para desarrollar políticas públicas 
preventivas para NNATs. La invisibilización 
de Niños y Niñas menores de 14 años 
constituye una omisión del Estado de Bolivia, 
evidenciando una mala gestión y falta de 
desarrollo de políticas públicas con enfoque 
intercultural y de derechos humanos.  
La persistente falta de políticas públicas 
preventivas y de acompañamiento demuestra 
un Estado ausente que no ha logrado 
garantizar alternativas viables para que estos 
NNA disfruten de una infancia plena. 
3.4 Falencias estructurales y ausencia de 
voluntad política 
Se reveló en el informe defensorial que, de 
51 gobiernos municipales, solo 7 tenían 
registros y autorizaciones del trabajo 
adolescente, y de los 119 adolescentes 
registrados, 81 pertenecían a un solo 
municipio que no era la capital del 
departamento ni El Alto. Además, el Estado 
no aprobó, tampoco implementó el Programa 
de Prevención y Protección Social para 
menores de 14 años ni una política para 
eliminar la explotación laboral y las peores 
formas de trabajo infantil (Defensoría del 
Pueblo, 2021). 
El análisis defensorial de 2021 y 2022 señala 
graves deficiencias en la gestión pública. 
Solo el 12% de los municipios había 
registrado formalmente adolescentes 
trabajadores, mientras que el 88% restante no 
contaba con registros ni autorizaciones. El 
Ministerio de Trabajo no realizó inspecciones 
efectivas, limitándose a acciones de oficio sin 
resultados tangibles (Defensoría del Pueblo, 
2022; Guardiana, 2022; ANF, 2022). 
La falta de coordinación entre niveles de 
gobierno, el escaso número de inspectores 
laborales —apenas entre 97 y 103 para todo 
el país (Guardiana, 2021) para controlar las 
condiciones de infantes de más de 850.000 
NNA trabajadores— y la nula 
implementación de los planes establecidos 
por el Consejo Nacional de Niñez y 
Adolescencia evidencian un Estado incapaz 
de garantizar los derechos de los NNATs.  
Esto ha generado un entorno normativo 
vacío, sin respaldo operativo, donde los 
menores continúan siendo invisibilizados, 
vulnerados y marginados de toda política 
efectiva. Esto demuestra una falla en la 
gestión estatal y la necesidad urgente de 
mejorar las políticas públicas y recursos 
destinados a la protección de los NNATs. 
En resumen, este recorrido a lo largo del 
trabajo permite evidenciar que la 
problemática del trabajo infantil en Bolivia 
no puede comprenderse ni abordarse de 
manera efectiva sin considerar la tensión 
estructural entre los enfoques abolicionista y 
crítico que no lograron restablecer su función 
en el caso boliviano. Esta dicotomía revela 
ISSN 2074-0700 / eISSN 27888452 57
visiones contrapuestas sobre la infancia, la 
pobreza y los derechos, los cuales se 
proyectan directamente en el ámbito 
normativo y en el diseño de las políticas 
públicas.  
Este análisis dentro del presente apartado 
reveló una marcada disfunción entre el 
discurso y la práctica, el Estado boliviano no 
ha logrado implementar mecanismos 
efectivos de protección ni generar datos 
confiables que permitan intervenir de forma 
oportuna y contextualizada. Así, la situación 
de los NNATs en Bolivia pone en evidencia 
no solo un déficit de políticas públicas con un 
enfoque de derechos, sino también la 
urgencia de repensar las intervenciones desde 
perspectivas integrales, participativas e 
interculturales. 
CONCLUSIONES. 
El análisis del trabajo infantil en Bolivia 
durante el periodo 20142023 ha puesto en 
evidencia la profunda desconexión entre los 
discursos globales sobre erradicación del 
trabajo infantil y las realidades locales donde 
este fenómeno está vinculado a dinámicas de 
supervivencia, identidad y participación 
social. La confrontación entre el enfoque 
abolicionista y el enfoque crítico no solo 
representa un conflicto teórico, sino que tiene 
implicancias prácticas sobre la manera en que 
se formulan e implementan políticas 
públicas. Mientras los organismos 
internacionales enfatizan principios 
universales como la dignidad y la educación 
obligatoria, desde los NNATs se demanda el 
reconocimiento de sus trayectorias vitales y 
laborales como parte de un ejercicio de 
ciudadanía activa. 
La Ley 548 representó un hito normativo 
único en América Latina, no solo por permitir 
el trabajo infantil bajo ciertas condiciones, 
sino por haber sido construida con la 
participación activa de los propios NNATs, 
desafiando el paradigma adulcéntrico 
dominante. En este sentido, el caso boliviano 
confirma la vigencia del concepto de 
protagonismo infantil de Manfred Liebel, 
entendido como una forma de ciudadanía 
activa y resistente frente a discursos 
homogéneos que invisibilizan la pluralidad 
de infancias. Sin embargo, la Sentencia 
Constitucional Plurinacional 0025/2017, al 
declarar la inconstitucional parte de la Ley 
548, y la aprobación de la Ley 1139 en 2018, 
marcaron un retroceso normativo que eliminó 
la legalidad del trabajo infantil antes de los 
14 años. Esta decisión, influida por la presión 
internacional, reinstauró una visión tutelar y 
universalista de la infancia, que entra en 
tensión directa con el enfoque de derechos 
desde abajo, promovido por los NNATs y 
respaldado por el enfoque crítico. 
Los hallazgos muestran que el Estado 
boliviano ha sido incapaz de construir un 
sistema de protección efectivo con enfoque 
de derechos humanos. La debilidad del 
SINNAMID, la falta de articulación 
institucional, la escasa cobertura y la ausencia 
de políticas públicas dirigidas a menores de 
14 años consolidan un panorama de 
exclusión e invisibilización. 
Frente este panorama, es urgente avanzar 
hacia una perspectiva más compleja e 
inclusiva que reconozca la agencia de los 
NNATs y permita un diálogo entre saberes 
institucionales y experiencias locales. La 
regulación del trabajo infantil, lejos de ser 
una concesión a la explotación, puede 
convertirse en una estrategia de protección 
real si se enmarca en políticas públicas 
activas, dotadas de recursos y construidas en 
diálogo con los propios niños, niñas y 
adolescentes trabajadores. La alternativa no 
es ignorar su realidad, sino dignificarla. 
58
Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
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