La situación del trabajo infantil en Bolivia
(20142023): entre la disonancia teórico
normativo y las falencias de las políticas
públicas
The situation of child labor in Bolivia (2014-
2023): between theoretical-normative dissonance
and the failures of public policies
Josias Armando Moreira Cordova (*)
Ramiro Gastón Lobatón Patiño (**)
Reseña bibliográfica
(*) Josias Armando Moreira Cordova es de nacionalidad boliviana, Abogado y Licenciado
en Derecho por la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Maestrante en Derecho
Constitucional, Derechos Humanos y justicia constitucional por la Universidad Mayor de
San Simón. Actualmente es investigador y miembro del Centro de Investigación en Ciencias
Sociales (CICS).
ORCID: 0009000271651946.
Correo electrónico: josiasbunker@gmail.com
(**) Ramiro Gastón Lobatón Patiño es de nacionalidad boliviana, Licenciado en Filosofía
por la Universidad Católica Boliviana, Magíster en Formación Docente e Innovación por la
Universidad de Barcelona y Doctor en Ciencias Sociales por la Eberhard Karls Universität
Tübingen. Actualmente es coordinador del Centro de Investigación en Ciencias Sociales
(CICS) y docente de la Facultad de Teología, de la carrera de Antropología y Filosofía y
Letras de la Universidad Católica Boliviana San Pablo, sede Cochabamba.
ORCID: 0000 000331228991.
Correo electrónico: ramirogastonlobaton@gmail.com
Recibido: 5.05.2025 Revisado: 9.05.2025 Aceptado: 26.05.2025
ISSN 2074-0700 / eISSN 27888452 43
MOREIRA CORDOVA, Josias Armando; LOBATÓN PATIÑO, Ramiro (2025). “La
situación del trabajo infantil en Bolivia (20142023): entre la disonancia teórico
normativo y las falencias de las políticas públicas”. ConSciencias Sociales, AÑO 17;
N° 32; junio 2025; pp. 4362 Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Sede
Cochabamba.
ConSciencias Sociales, 16(31): 09 24, diciembre 2024
ISSN 20740700 / eISSN 27888452
https://doi.org/10.35319/consciencias.202532164
RESUMEN:
El presente artículo analiza la discusión
normativasocial sobre la situación del
trabajo infantil en Bolivia entre el año 2014
al 2023, priorizando la tensión entre el
enfoque abolicionista promovido por
organismos internacionales y el enfoque
crítico impulsado por movimientos como la
Unión Nacional de Niños, Niñas y
Adolescentes Trabajadores de Bolivia
(UNATSBO). Mediante una metodológica
cualitativa de corte críticohermeneútico, la
investigación se apoya en un análisis
documental y bibliográfico compuesto por 50
fuentes académicas, técnicas, normativas,
informes de prensa y estadísticas que
permitieron sistematizar los principales
aportes sobre la temática. Las fuentes fueron
seleccionadas por su relevancia teórica,
política e institucional. Esta estrategia
metodológica permitió reconstruir el
conflicto entre marcos normativos y practicas
estatales, identificando las limitaciones
estructurales en la implementación de
políticas públicas, así como las omisiones
institucionales en el sistema de información
(SINNAMID). Los principales hallazgos
indican una disonancia entre el discurso
internacional abolicionista y las condiciones
locales, evidenciando una ausencia de
protección efectiva para los Niños, Niñas y
Adolescentes Trabajadores (NNATs). Se
concluye que el Estado boliviano no ha
logrado construir un sistema de protección
con enfoque de derechos humanos, lo que
obliga repensar su rol y reconocer a los
NNATs como sujetos políticos activos.
Palabras clave: Trabajo infantil, OIT,
enfoque abolicionista, Políticas públicas,
Bolivia, enfoque crítico.
ABSTRACT:
This article analyzes the normativesocial
discussion regarding child labor in Bolivia
from 2014 to 2023, focusing on the tension
between the abolitionist approach promoted
by international organizations and the critical
approach advocated by movements such as
the National Union of Working Children and
Adolescents of Bolivia (UNATSBO).
Through a qualitative methodology with a
criticalhermeneutic approach, the research
draws on documentary and bibliographic
analysis comprising 50 academic, technical,
normative sources, press reports, and
statistics that enabled the systematization of
the main contributions on this topic. Sources
were selected based on their theoretical,
political, and institutional relevance. This
methodological strategy allowed for the
reconstruction of the conflict between
normative frameworks and state practices,
identifying structural limitations in public
policy implementation as well as institutional
omissions in the information system
(SINNAMID). The main findings indicate a
dissonance between international abolitionist
discourse and local conditions, evidencing an
absence of effective protection for Working
Children and Adolescents (NNATs). The
study concludes that the Bolivian state has
failed to construct a protection system with a
human rights approach, necessitating a
rethinking of its role and recognition of
NNATs as active political subjects.
Keywords: Child labor; ILO; Abolitionist
approach; Public policies; Bolivia; Critical
approach
Resumo:
O presente artigo analisa o debate normativo
e social sobre a situação do trabalho infantil
na Bolívia entre os anos de 2014 e 2023, com
foco na tensão entre a abordagem
abolicionista promovida por organismos
internacionais e a abordagem crítica
impulsionada por movimentos como a União
Nacional de Meninos, Meninas e
Adolescentes Trabalhadores da Bolívia
(UNATSBO). Por meio de uma metodologia
qualitativa de orientação crítico
hermenêutica, a pesquisa baseiase em uma
44
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análise documental e bibliográfica composta
por 50 fontes acadêmicas, técnicas,
normativas, reportagens e dados estatísticos,
o que permitiu sistematizar os principais
aportes sobre a temática. As fontes foram
selecionadas por sua relevância teórica,
política e institucional. Essa estratégia
metodológica possibilitou reconstruir o
conflito entre os marcos normativos e as
práticas estatais, identificando limitações
estruturais na implementação das políticas
públicas, bem como omissões institucionais
no sistema de informação (SINNAMID). Os
principais achados indicam uma dissonância
entre o discurso internacional abolicionista e
as condições locais, evidenciando a ausência
de uma proteção efetiva para os Meninos,
Meninas e Adolescentes Trabalhadores
(MMATs). Concluise que o Estado boliviano
não conseguiu construir um sistema de
proteção com enfoque em direitos humanos,
o que impõe a necessidade de repensar seu
papel e reconhecer os MMATs como sujeitos
políticos ativos.
Palavraschave: Trabalho infantil, OIT,
abordagem abolicionista, políticas públicas,
Bolívia, abordagem crítica.
INTRODUCCIÓN
El trabajo infantil constituye un fenómeno
social complejo y multidimensional,
abordado desde diversas disciplinas de las
ciencias sociales, así como por organismos
internacionales, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF). Estas instituciones desarrollaron
marcos normativos y metodológicos
destinados a comprender las causas
estructurales de esta problemática y
promover su erradicación progresiva.
En este contexto, Bolivia se presenta como
un caso paradigmático dentro del debate
regional e internacional sobre el trabajo
infantil. La promulgación del Código Niña,
Niño y Adolescente (Ley 548) en 2014
generó un amplio debate jurídico, político y
ético. Esta norma introdujo un régimen
excepcional que, bajo determinadas
condiciones, permitía el trabajo por cuenta
propia a partir de los 10 años y por cuenta
ajena desde los 12, siempre que exista
autorización de las Defensorías de la Niñez y
Adolescente.
Estas disposiciones fueron rápidamente
cuestionadas por actores internacionales y
nacionales (incluida la Defensoría del Pueblo
de Bolivia) al considerar que vulneraban el
Convenio 138 de la OIT, el cual establece una
edad mínima de admisión al empleo de 14
años en países en desarrollo. Desde esta
perspectiva, la ley boliviana fue acusada de
permitir la explotación infantil y de
institucionalizar formas de trabajo que
atentan contra la dignidad de niños, niñas y
adolescentes.
No obstante, la aprobación de la Ley 548 fue
el resultado de un proceso participativo
inédito en la región, en el que la Unión de
Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores de
Bolivia (UNATSBO) tuvo un rol
protagónico. Esta organización, junto a
diversas ONGs y académicos como Manfred
Liebel, defendió una perspectiva alternativa
de los derechos de infancia, basada en el
reconocimiento de las condiciones
socioeconómicas, culturales e identitarias de
los Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores
(NNATs), especialmente en comunidades
indígenas y campesinas.
En este marco, emergen dos enfoques
teóricos en tensión: por un lado, el enfoque
abolicionista, que propugna la erradicación
total del trabajo infantil como condición para
el desarrollo y el bienestar infantil; y por otro,
el enfoque crítico, que aboga por la
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regulación del trabajo infantil en contextos
donde esta actividad se constituye como parte
de la estrategia familiar y comunitaria de
vida, siempre que se respeten condiciones de
dignidad, educación y protección.
El caso boliviano no solo evidenció esta
confrontación teórica, sino que reveló las
limitaciones del Estado en la planificación e
implementación de políticas públicas
coherentes y eficaces. La brecha entre la
normativa formal y la realidad cotidiana de
los NNATs muestra que, pese a los avances
normativos, persiste una ausencia de políticas
de protección integral, articuladas y con
enfoque de derechos humanos. La falta de
información estadística actualizada, la
debilidad institucional y la escasa cobertura
hacia los NNATs.
La pregunta que busca examinar este estudio
se puede formular en los siguientes términos:
¿Cómo evolucionó la discusión normativa y
social sobre el trabajo infantil en Bolivia
entre 20142023, a partir de los enfoques
abolicionistas y crítico en la elaboración de
las políticas públicas? El objetivo de este
artículo es analizar la discusión normativa
social sobre la situación del trabajo infantil
en Bolivia a partir del enfoque abolicionista
y crítico desde 2014 a 2023, con la finalidad
de mostrar sus alcances y límites. A partir de
una mirada crítica, se argumenta que la
confrontación entre los enfoques
abolicionista y crítico derivó en una
disfunción teórica, que en la práctica ha
impedido una intervención estatal más
efectiva. Más allá de las posturas ideológicas,
lo que se pone en juego es la capacidad del
Estado de responder a una realidad
estructural.
Metodológicamente, este artículo se sustentó
con un enfoque cualitativo critico
hermenéutico, orientado al análisis de
tensiones ideológicas, marcos normativos y
dinámicas institucionales. Esta elección
responde a la necesidad de comprender la
dimensión simbólica y normativa del
fenómeno a estudiar que permitió reconstruir
el conflicto entre los enfoques (abolicionistas
vs critico) y su proyección en las políticas
públicas.
El corpus documental está compuesto por
más de 50 fuentes seleccionadas tanto desde
la discusión del trabajo infantil del siglo XX
y XXI, y en especial del marco temporal
seleccionado entre 2014 y 2023. Incluyendo:
leyes nacionales, informes técnicos de la OIT
y UNICEF, comunicados de la UNATSBO,
artículos académicos, artículos de prensa, y
datos del Informe defensorial y del sistema
de información SINNAMID. Las fuentes
fueron seleccionadas por su relevancia
normativa, teórica y discursiva en torno al
trabajo infantil en Bolivia.
El análisis en cuestión se realizó en tres
etapas: 1) Revisión teórica y normativa sobre
el trabajo infantil; 2) análisis del proceso
participativo y político que derivó en la
promulgación de la Ley 548 y sus posteriores
ajustes; 3) evaluación critica de las políticas
públicas, con énfasis en su implementación,
cobertura y articulación institucional.
Esta estrategia metodológica permitió
vincular la teoría y práctica desde una mirada
crítica, revelando la brecha entre los
postulados legales y su operatividad en la
realidad. Sin embargo, se reconoce la
limitación metodológica al carácter
documental como fuente primaria, lo que
sugiere la necesidad de investigaciones
complementarias desde la investigación
empírica con la participación directa de las
Niñas, Niños y Adolescentes (NNAT) y sus
organizaciones.
El artículo está estructurado en tres
secciones: en la primera se examinan los
46
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marcos teóricos y normativos que sustentan
el debate en torno al trabajo infantil, con
especial énfasis en las tensiones entre los
enfoques abolicionista y crítico. En la
segunda sección se analiza el proceso de
formulación, implementación y posterior
modificación del Código Niña, Niño y
Adolescente en Bolivia, así como el rol de la
UNATSBO y las presiones internacionales.
Finalmente, en la tercera sección examina las
políticas públicas y estadísticas sobre el
trabajo infantil.
1. Enfoques teóricos subyacentes en el
debate sobre la situación del trabajo
infantil
El fenómeno del trabajo infantil es estudiado
tanto en el campo académicodisciplinar
como por los organismos internacionales.
Desde el campo académico existen estudios
desde las ramas de las ciencias sociales, tales
como sociología, antropología, derecho y
comunicación social. En cambio, desde los
organismos internacionales, tales como la
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
y el Fondo de Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), desarrollaron
investigaciones teóricas, metodológicas y
empíricas en torno al tema en cuestión del
trabajo infantil (Rausky, 2021).
Desde los estudios sobre trabajo infantil se
identificaron dos posiciones. Por un lado, se
busca erradicar el trabajo infantil y por otro
defender a través de una fundamentación
alternativa (Rausky, 2020). Aquí se hace
necesario analizar ambas miradas, conocidas
como el enfoque abolicionista y crítico.
El trabajo infantil constituye un fenómeno de
antigua data (Maureira, 2007); sin embargo,
su auge se encuentra en la revolución
industrial (Carreño, 2018; Noguera, 2002;
OIT, 2019), descrita como aquella actividad
que realizan niños para recibir dinero o
remuneración. No obstante, expresa el bajo
costo de la mano de obra para los
empleadores y su relación directa con
situaciones de pobreza que afectan a las
familias de los niños (Schildkrout, 1980; en
cita de Maureira, 2007). Al constituirse un
tema controversial, se hace necesario
examinar la trayectoria de ambas posturas.
En lengua anglosajona se utiliza dos
expresiones para describir este fenómeno,
ellas son: “child work” y “child labor”, cada
una de ellas con su propio significado.
La primera hace referencia a “actividades de
ayuda en el hogar, o al desarrollo de labores
dentro de empresas familiares que ayudan al
desarrollo del menor” (Carreño, 2018, p.61).
En cambio, la segunda connota toda
“actividad de explotación económica que
daña al menor, independientemente de si se
recibe una remuneración por ello o no”
(Carreño, 2018, p.61). De esta manera, las
dos expresiones utilizadas para describir el
fenómeno del trabajo infantil contienen una
diferencia cualitativa.
Mientras la connotación de trabajo infantil
como “child labor” adquiere una
significación negativa, en sentido que denota
una actividad de explotación hacia el niño,
niña y adolescente. En cambio, la
connotación de trabajo infantil como “child
work” describe labores que realizan los
niños, niñas y adolescentes dentro de
empresas familiares.
Desde la perspectiva de Yenny Carreño, la
definición del trabajo infantil ha incidido en
la mayoría de los Estados adscritos a la OIT
y es una réplica establecida por los
instrumentos internacionales (Carreño. 2018)
que se apoyan en la connotación de “child
labor”. De esta manera, no se tiene una
definición precisa y acabada de trabajo
infantil. Sin embargo, la interpretación más
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aceptada a nivel internacional es la
concepción clásica de la OIT.
1.1. El enfoque abolicionista
La Organización Internacional del Trabajo
(OIT) que fue fundada en noviembre de
1919, en Washington D.C., surgió en el
marco de la economía capitalista. Desde el
año 1946 la OIT es un órgano especial de las
Naciones Unidas que cuenta actualmente con
186 países miembros (Liebel y Strack, 2015).
En su primera Conferencia Internacional del
Trabajo sostuvo reuniones con las
organizaciones de empleadores y
trabajadores en las que abordaron temas
sobre la reglamentación efectiva para limitar
el trabajo de los niños en las industrias.
Posteriormente, se celebró el Pacto Mundial
de la ONU lanzado en julio del año 2000, que
incorporó diez principios
universales 2relacionados con: los derechos
humanos, el trabajo, el medio ambiente y la
lucha contra la corrupción (ONU, 2019).
Estos diez principios del Pacto Mundial de la
ONU están ligados a la protección y
resguardo de la dignidad humana. Haciendo
énfasis al principio quinto que: “las empresas
deberían defender la abolición efectiva de la
mano de obra infantil” (PMONU. Principio
5, 2000), que vela y resguarda los derechos
de los niños, niñas y adolescentes, haciendo
relieve a que las empresas deban defender la
abolición del trabajo infantil.
Principios derivados en el marco de las
Convenciones y Declaraciones de las
Naciones Unidas, con especial énfasis al
resguardo y velando la dignidad humana que
es la base de todos los derechos humanos,
estipulado en el artículo 1 de La Declaración
Universal de Derechos Humanos firmada en
1948 que: “Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros”. (DUDH. Art. 1. 10 de
diciembre de 1948).
Es por ello, que bajo este enfoque de
protección universal de los derechos
humanos que brinda las Naciones Unidas,
estipuladas en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos del año 1948, vela y
resguarda los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. El principio de la dignidad
humana es vital para el desarrollo de los
demás derechos, dado que todo ser humano
tiene un valor intrínseco, rompiendo así las
brechas de la desigualdad humana.
Sin embargo, más allá de estas protecciones
y resguardos hacia la dignidad humana contra
todo acto de desigualdad y deterioro de los
derechos humanos de los niños, niñas y
adolescentes, los procedimientos que
implanta la OIT para poder conseguir la
restricción del trabajo infantil tienen
consecuencias que pueden afectar a los
propios actores desde su realidad social, a tal
efecto que este enfoque universalista llega a
sobreactuar como un enfoque abolicionista.
El principio de la abolición efectiva del
trabajo infantil implica garantizar que
cada niña y cada niño tiene la
oportunidad de desarrollar plenamente
su potencial físico y mental. Apunta a
eliminar todo trabajo que ponga en
peligro la educación y el desarrollo de
los niños (OIT, s.f.).
De modo que, se entiende que uno de los
objetivos principales de la OIT es la abolición
del trabajo infantil, en la manera que
perjudica el potencial y desarrollo físico
mental de los niños, niñas y adolescentes,
dado que vulnera su principal principio
2 Véase para mayor aclaración de estos 10 principios del
Pacto Mundial en: https://www.pactomundial.org/que
puedeshacertu/diezprincipios/
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Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
universal que es la base de los Derechos
Humanos, la dignidad humana.
La evolución del concepto del trabajo infantil
tuvo su resonancia desde el año 1904 con la
fundación del Comité Nacional de Trabajo
Infantil (NCLC), su propósito era de
promover los derechos, conciencia y
dignidad de los niños y jóvenes con el
objetivo de acabar el trabajo infantil
(FreedomUnited, 2016). De modo, que
también el concepto de trabajo infantil de la
OIT y UNICEF fue evolucionando de la
siguiente manera:
• El trabajo infantil es una práctica que priva
a los niños de su infancia, potencial y
dignidad, afectando negativamente su
desarrollo físico y mental (2004, p.16; en
cita de Carreño, 2018).
• Según la OIT, este tipo de trabajo interfiere
con la escolarización, impidiéndoles asistir
a la escuela y comprometiendo su
crecimiento normal debido a actividades
como el transporte de cargas pesadas y la
adopción de posturas forzadas (OIT, 2004,
p. 15).
• Además, el trabajo infantil es una violación
de los derechos humanos fundamentales,
ya que entorpece el desarrollo de los niños
y puede causarles daños físicos y
psicológicos permanentes (OIT, s.f.).
• Existe una fuerte correlación entre la
pobreza y el trabajo infantil, perpetuando
la pobreza a lo largo de generaciones y
limitando las oportunidades de ascenso
social (OIT, s.f.).
• UNICEF también destaca que el trabajo
infantil priva a los niños de sus derechos a
la educación, el juego y la salud,
exponiéndolos a abusos y violencia, y
profundizando la inequidad social
(UNICEF, s.f.).
En resumen, el trabajo infantil no solo afecta
el bienestar inmediato de los niños, sino que
también tiene consecuencias a largo plazo
para su desarrollo y para la sociedad en
general. En lo que también se observa que el
enfoque abolicionista del trabajo infantil
resalta en las concepciones desarrolladas por
la OIT y UNICEF.
En el marco de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), ha establecido el concepto
del trabajo infantil y ligándose a lo
establecido por el Convenio No 138 que
define la edad mínima para el empleo del
niño o niña como también el Convenio No
182 referido contra las peores formas de
trabajo infantil. Estos instrumentos
mencionados son las bases normativas para
que los Estados del mundo asuman medidas
encaminadas a la erradicación del trabajo
infantil, velando así en el resguardo y
cuidado de sus derechos humanos.
Los organismos internacionales promueven
el diálogo y el derecho a la educación, así
como la garantía de un trabajo digno y de
buena calidad para combatir el trabajo
infantil: “El diálogo social y la cooperación
internacional son esenciales para una
respuesta que incluya medidas de protección
social, más y mejor educación,
fortalecimiento de la inspección laboral y
trabajo decente para los padres” (Unicef,
2021, s.p.). La concientización internacional
sobre el problema del trabajo infantil es
crucial para acabar con la vulneración de los
derechos humanos de los niños, niñas y
adolescentes. Por lo tanto, los gobiernos,
organizaciones, empresas y la ciudadanía
deben asumir esta concientización y
responsabilidad de manera conjunta
(Amnistía Internacional, 2024).
Por ende, la concepción abolicionista sobre
el trabajo infantil es actualmente la más
aceptada por los Estados a nivel
internacional, reflejando así sus políticas
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internas que establecen la adopción de la
erradicación y prevención del trabajo infantil,
ya que la misma es considerada como un mal
que aqueja a la niñez. (Carreño, 2018)
1.2. El enfoque crítico
La teoría critica originada en la Escuela de
Frankfurt en la década de 1920 bajo la
dirección de Max Horkheimer, plantea una
investigación interdisciplinar enfocada en los
conflictos entre las fuerzas productivas y las
relaciones de producción (Frankenverg,
2011). Este marco teórico desafía las
estructuras capitalistas promoviendo una
visión humanista y emancipación,
subrayando la importancia de la autonomía
del sujeto frente a la opresión sistémica.
En el ámbito de los derechos de la infancia,
Manfred Liebel se destaca como referente del
marxismo crítico, enfocándose en los NNAT
y su participación activa (Sepúlveda y Soto
Lafoy, 2021), desde finales de la década de
los ochenta del siglo XX colabora con los
NNAT en América Latina, África e India.
Los Movimientos Sociales de niños, niñas y
adolescentes trabajadores (NNAT) en
América Latina en el siglo XX de los años
70, expandiéndose a África y Asia (Liebel y
Invernizzi, 2018). Estos movimientos
reivindican el derecho de los niños a
participar en el diseño de políticas que les
afectan. En 1996, se realizó el primer
encuentro intercontinental en Kundapur,
India, con 34 delegados de 33 países, donde
se redactó la Declaración de Kundapur,
basada en la solidaridad y protagonismo
infantil (Liebel e Invernizzi, 2018). Este
protagonismo se entiende como una forma de
ciudadanía activa, inspirada en el concepto
de protagonismo popular, que en América
Latina ha sido fundamental en movimientos
de grupos marginados (Liebel, 2007).
Aunque los organismos internacionales como
la OIT han promovido la participación
infantil en espacios como conferencias y
plataformas en línea, está se limita a marcos
preestablecidos que subordinan las opiniones
infantiles a los objetivos institucionales,
“como la erradicación absoluta del trabajo
infantil” (Liebel y Invernizzi, 2018, p. 108).
La creación del Programa Internacional para
la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) en
1992, y la implementación del Convenio 182
en 1999 resultaron en la criminalización y
desplazamiento de muchos NNAT (Liebel e
Invernizzi, 2018). Desde la teoría crítica se
denuncia que estas acciones homogenizan las
realidades, desvalorizan las experiencias
locales y refuerzan formas de opresión
cultural. adultocentrismo y el paternalismo.
De esta manera, esta teoría reconoce la
capacidad de los niños para participar
activamente en la definición de sus derechos,
mediante formas como la ciudadanía infantil
y la autoorganización (Liebel, 2012).
Asimismo, la visión alternativa denominada
“derechos desde abajo”, que desafía el
adultocentrismo y el paternalismo. Este
modelo reconoce la capacidad de los niños
para participar activamente en la definición
de sus derechos, mediante formas como la
ciudadanía infantil y la autoorganización
(Liebel, 2012). Cordero Arce también aporta
a esta crítica, argumentando que la
Convención sobre los Derechos del Niño
(CDN) refleja una concepción occidental y
burguesa de la infancia, lo que niega otras
formas de ser niño (Cordero, 2015). Ambos
autores coinciden en la necesidad de una
perspectiva que incluya a los NNAT como
sujetos políticos con capacidad de agencia.
Liebel destaca dos conceptos clave: El
desarrollo infantil, que considera a los niños
como sujetos activos en su propio desarrollo;
y el protagonismo infantil, que enfatiza la
50
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participación de los niños, niñas y
adolescentes en decisiones que afectan sus
vidas, promoviendo una vida digna y
autodeterminada. (Liebel, 2006; 2000)
Desde este enfoque, el trabajo infantil no es
inherentemente negativo, sino que depende
de las condiciones en que se realiza. Liebel
critica las distinciones conceptuales entre
“child labour” y “child work” propuestas por
la OIT, pues no captan la diversidad de
formas de trabajo ni promueven prácticas no
explotadoras (Liebel, 2000; 2003). En
contextos del Tercer Mundo, el trabajo puede
representar una vía hacia la
autodeterminación y la cooperación familiar
(Liebel, 2003). Incluso puede coexistir con la
educación sin afectar el rendimiento escolar
(Rausky, 2009).
El trabajo infantil también puede ser parte del
proceso de socialización y cooperación
familiar, sin necesariamente implicar la
explotación o abandono escolar (Liebel,
2003). Es necesario considerar las
experiencias y perspectivas de los NNATs y
reconocer el trabajo infantil en sus contextos
socioculturales.
Asimismo, resulta necesario analizar las
diferencias epistemológicas entre Carreño y
Liebel, Mientras que Carreño (2018) asume
un enfoque jurídiconormativo, centrado en
la universalización de la protección infantil a
través del paradigma de la “vulnerabilidad”,
Liebel plantea una lectura desde la sociología
crítica, en la que el protagonismo infantil se
convierte en una herramienta de
descolonización del discurso sobre derechos.
Esta tensión no solo es conceptual, sino
política.
Por ende, el debate actual se encuentra
polarizado. Mientras a OIT y UNICEF
defienden un enfoque abolicionista basado en
principios universales de protección de la
infancia, argumentando que el trabajo infantil
vulnera la dignidad humana y el derecho al
desarrollo pleno. En cambio, el enfoque
crítico destaca la diversidad cultural y la
agencia de los NNAT, señalando que se
ignora la diversidad de realidades
socioculturales y socioeconómicas, privando
a los NNATs de su autonomía y participación
en la toma de decisiones.
Esta dicotomía evidencia la necesidad de una
perspectiva integral que, sin negar la
necesidad de erradicar las formas
explotadoras de trabajo infantil, reconozca
también el derecho de los NNATs a participar
en actividades laborales dignas y no
discriminatorias. Reconocer su voz y
experiencias es esencial para construir una
justicia social que los incluya como sujetos
de derecho y agentes de transformación.
Ahora, se analizará en el caso boliviano, esta
confrontación que se hizo patente desde la
promulgación de la ley 548, que legalizó el
trabajo infantil bajo condiciones reguladas y
que fue apoyada por los NNATs organizados.
Siendo los NNATs en Bolivia protagonistas
en la redacción de una ley, dando lugar algo
inédito e innovador en el mundo.
2. El trabajo infantil en Bolivia: entre la
novedad normativa del CNNA y la presión
internacional
Desde 2005, Bolivia ha experimentado un
proceso de transformación estatal sin
precedentes, impulsado por la emergencia de
movimientos sociales indígenas, campesinos
y populares que cuestionaron las estructuras
neoliberales y coloniales heredadas
(Regalsky, 2010). La elección de Evo
Morales como presidente en 2005 marcó el
inicio de una nueva etapa en la que se buscó
refundar el Estado desde una perspectiva
plurinacional e intercultural. Este proceso se
materializó en la convocatoria de una
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Asamblea Constituyente en 2006, donde
diversos sectores sociales, incluidos los
Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores
(NNATs), participaron activamente en la
elaboración de una Constitución Política del
Estado Plurinacional (CPEP), promulgada en
2009 (Zegada, 2011).
La CPEP reconoció la existencia de múltiples
naciones y culturas dentro del territorio
boliviano, estableciendo el Estado
Plurinacional de Bolivia como una entidad
que valora la diversidad y promueve la
participación de todos los sectores sociales en
la toma de decisiones. El Estado pasó de un
modelo de EstadoNación a un Estado
Plurinacional, que involucra a su vez la
interculturalidad y la descolonización bajo
los parámetros del vivir bien (Vargas, 2021).
En este contexto, los NNATs, a través de
organizaciones como la UNATSBO,
demandaron el reconocimiento de su derecho
al trabajo digno y la participación en la vida
política y social del país. La voz de los niños
trabajadores no fue solo escuchada, sino
incorporada en la legislación, dando lugar a
un proceso inédito en América Latina de
reconocimiento legal y político de sus
derechos laborales (Fontana y Grugel, 2016).
2.1 La Ley 548 y el debate sobre el derecho
al trabajo infantil
La promulgación de la Ley 548 tuvo una
doble recepción en la sociedad boliviana e
internacional. Por un lado, fue respaldada por
la Unión Nacional de Niños, Niñas y
Adolescentes Trabajadores de Bolivia
(UNATSBO) y diversas ONG, que
consideraban que la formalización del trabajo
infantil permitiría la protección legal de los
menores trabajadores y mejores condiciones
laborales (Fontana y Grugel, 2016; Pronats,
2020). Desde esta perspectiva, la realidad
socioeconómica de Bolivia obligaba a
muchos niños y adolescentes a trabajar, por
lo que la normativa buscaba proporcionarles
derechos y garantías dentro de esta situación.
De modo que, con la aprobación del Código
Niño, Niña y Adolescente y que entró en
vigor el 17 de julio del año 2014 mediante la
ley 548, el Estado de Bolivia entró en una
controversia internacional en relación con la
legalización de la edad mínima de trabajo. El
Código Niño, Niña y Adolescente autorizó el
trabajo infantil por cuenta propia de manera
excepcional desde los 10 a 14 años y cuenta
ajena de 12 a 14 años, supervisada y
autorizada por las Defensorías de la Niñez y
Adolescencia (Bolivia, Ley 548, art. 129).
Sin embargo, esta autorización entraba en
una contradicción al marco de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
y el convenio Núm. 138, que sostiene que la
edad de mínima para trabajar es de los 14
años para los países en desarrollo.
Este debate resalta la complejidad de abordar
el trabajo infantil en un contexto
socioeconómico marcado por la pobreza, la
extrema pobreza, las desigualdades sociales
y estructurales, así como por una persistente
injusticia social. Ante esta realidad, se vuelve
urgente encontrar soluciones que garanticen
los derechos y bienestar de los NNATs en
Bolivia.
2.2 La UNATSBO frente a las presiones
internacionales: entre la construcción
normativa y la desprotección legal
La participación de la UNATSBO en la
redacción de la Ley 548 fue precedida por la
elaboración del documento “Mi fortaleza es
mi trabajo” (Unatsbo, 2010; Pronats, 2020),
en el cual los propios NNATs visibilizaron
sus realidades, necesidades y propuestas. Este
documento, fruto de un trabajo colaborativo
con ONGs europeas y nacionales,
denunciaba la explotación y la vulneración de
52
Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
derechos que sufrían más de un millón de
niños trabajadores en Bolivia (Morsolin,
2011).
Este documento tuvo un impacto
significativo en la elaboración de la Ley 548,
ya que visibilizó la realidad del trabajo
infantil en Bolivia y permitió que sus actores
principales fueran escuchados. La propuesta
de la UNATSBO buscaba superar la idea de
niñez pasiva, pues para ello, el niño es una
personasujeto y no producto, es un
ciudadano y, por tanto, con responsabilidades
en la participación y construcción social,
política y cultural del país.
Sin embargo, tras la promulgación de la ley
548, la UNATSBO enfrentó tensiones
internas y desafíos en la implementación
efectiva de la normativa, especialmente en
cuanto a los mecanismos de fiscalización y
garantías laborales efectivas.
En el año 2017, la Ley 548 enfrentó un nuevo
desafío cuando el entonces Defensor del
Pueblo, Rolando Villena, presentó una acción
de inconstitucionalidad abstracta contra la
normativa. El Tribunal Constitucional
Plurinacional declaró la inconstitucionalidad
del artículo 129, inciso II, y otros artículos
relacionados mediante la Sentencia
Constitucional Plurinacional 0025/2017, al
considerarlos incompatibles con la
Constitución Política del Estado y con los
convenios internacionales sobre derechos del
niño (ANF, 2018).
Este fallo fue impulsado por la presión de
organismos internacionales y del
Departamento de Trabajo de Estados Unidos
(Molacnats, 2018), que instaron a Bolivia a
modificar su legislación para alinearla con
estándares internacionales.
La consecuencia fue la promulgación de la
Ley 1139 en 2018, que eliminó la disposición
que permitía el trabajo infantil antes de los 14
años, decisión que fue criticada por la
UNATSBO y otras organizaciones que
consideraban que los menores quedaron
nuevamente desprotegidos.
Esta modificación fue percibida por la
UNATSBO como una traición al proceso de
construcción colectiva de la Ley 548 y una
regresión en la protección de los derechos
laborales de los NNATs. La tensión entre las
exigencias internacionales y las realidades
locales quedó evidenciada.
2.3 Posturas contrapuestas: entre
regulación y erradicación
Algunas ONGs, como Terre des Hommes,
ProNATs y Europa NATS, apoyaron la
postura de la UNATSBO, argumentando que
la regulación del trabajo infantil es una forma
de proteger a los menores que ya están
insertos en el mundo laboral. Prohibirlo sin
alternativas reales solo empuja a estos niños
a la informalidad y la explotación (Morsolin,
2011; ProNATsEspaña, 2019).
Argumentando que la nueva ley 1139 socava
las promesas del Estado de Bolivia, dejando
de lado a los niños, niñas y adolescentes
trabajadores, especialmente a los menores de
14 años, sin respetar su interés superior
(ProNATsEspaña, 2019).
En contraste, organismos como la OIT y la
ONG Humanium enfatizaron que el trabajo
infantil representa un obstáculo para la
educación y el desarrollo integral de los
menores (Oliver, 2016). Desde esta
perspectiva, el trabajo infantil no debería
considerarse un “mal necesario” en la lucha
contra la pobreza, sino una práctica que debe
ser erradicada progresivamente mediante
políticas de protección social y acceso a la
educación.
El Departamento de Trabajo de Estados
Unidos reforzó esta posición al condicionar
ISSN 2074-0700 / eISSN 27888452 53
su cooperación económica con Bolivia a la
eliminación de la normativa que permitía el
trabajo infantil. Entre 1995 y 2018, este
organismo invirtió aproximadamente 780
millones de dólares en la erradicación del
trabajo infantil en diversos países,
beneficiando 1.4 millones de niños
(Morsolin, 2011). El gobierno boliviano
enfrentó presiones económicas, ya que la
falta de alineación con los estándares
internacionales podía afectar programas de
cooperación y beneficios comerciales con
Estados Unidos, como el Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP)
(Molacnats, 2018).
2.4 ¿Hacia una perspectiva integral o de
negación?
Este análisis del caso boliviano revela las
tensiones entre la normativa, los procesos
participativos desde abajo y los compromisos
internacionales. Si bien la intención de la Ley
548 fue proteger a los NNATs desde una
perspectiva realista y contextualizada, la
presión internacional forzó un giro que,
según sus críticos, dejó nuevamente
expuestos a muchos NNATs. El debate sobre
el trabajo infantil en Bolivia refleja una
pugna entre diferentes enfoques en tensiones:
mientras que una que prioriza la erradicación
del trabajo infantil y la otra aboga por su
regulación para garantizar condiciones
dignas.
Además, del contraste entre el enfoque
abolicionista institucionalizado (OIT,
UNICEF) y el enfoque crítico
latinoamericano (Liebel, Rausky), se vuelve
relevante integrar las aportaciones de
Lorenza B. Fontana y Jean Grugel (2016)
quienes analizan el caso boliviano desde una
perspectiva de gobernanza multinivel. Estos
autores sostienen que la Ley 548 fue un
experimento político que desafió el control
vertical ejercido por las normas
internacionales, al permitir una forma de co
gobernanza entre el Estado y los actores
sociales no convencionales, como la
UNATSBO. Este proceso, aunque inédito,
entró en colisión con los estándares
internacionales al no adaptarse a los
lineamientos del Convenio 138 de la OIT.
Esta sintonía con el análisis desde la mirada
internacional con el enfoque crítico y
abolicionista, con la comparativa del caso
boliviano, evidencia la necesidad de
incorporar la voz de los propios niños
trabajadores en la formulación de políticas
públicas. Abriendo la siguiente interrogante:
¿Cómo evolucionó la discusión normativa y
social sobre el trabajo infantil en Bolivia
entre 20142023, a partir de los enfoques
abolicionistas y crítico en la elaboración de
las políticas públicas?
Esta interrogante abre paso al siguiente
apartado donde se analizará las políticas
públicas implementadas en Bolivia y los
datos estadísticos disponibles sobre el trabajo
infantil. Este análisis busca comprender la
eficacia del marco institucional, así como las
contradicciones existentes entre la normativa
vigente, su implementación real y las
condiciones socioeconómicas de los NNATs.
3. Políticas Públicas y estadísticas sobre el
trabajo infantil
En Bolivia, el trabajo infantil es una realidad
persistente que suele quedar invisibilizada
debido su normalización dentro de la
sociedad. Si bien el Ministerio de Economía
y Finanzas Publicas reportó una reducción en
los niveles de pobreza extrema y moderada
en 2022, la pobreza continúa siendo un factor
estructural que obliga a muchos niños, niñas
y adolescentes (NNA) a trabajar para
contribuir a la subsistencia familiar. En 2020,
la pobreza extrema aumento al 13,7%
reduciéndose en 2021 al 11,1%, mientras que
54
Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
la pobreza moderada subió al 39% en 2020 y
bajo al 36,3% en 2021 (Ministerio de
Economía y Finanzas Publicas, 2022). Estas
condiciones empujan a los menores a
desempeñar labores informales en áreas
urbanas y rurales, como la venta de
ambulante, el lustrado de calzados o trabajos
peligrosos en ladrilleras y minería, afectando
gravemente su desarrollo físico, mental y
emocional. (BBC, 2014)
3.1. INE-ENNA y el impacto del COVID-19
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha
desarrollado diversas encuestas para
cuantificar el fenómeno del trabajo infantil.
En el censo de 1992 se identificaron 310.977
niños y adolescentes (entre 7 y 17 años)
como población económicamente activa.
Esta cifra aumentó a 313.529 en 2002 y a
402.612 en 2012. Un estudio conjunto del
INE y UNICEF estimó que más de 848.000
niños y adolescentes trabajaban en Bolivia
(Los Tiempos, 2017).
En cumplimiento de la Ley 548, en 2016 se
aplicó la Encuesta de Niños, Niñas y
Adolescentes (ENNA), que reveló que, de un
total de 3 millones de menores entre 5 y 17
años, 739.000 realizaban alguna actividad
laboral. De ellos, 296.000 eran trabajadores
y 443.000 se desempeñaban en actividades
familiares o comunitarias (INE, 2018). De
esa cifra, 393.000 menores incurrían en
condiciones que se consideran trabajo
infantil, incluyendo trabajo peligroso, labores
nocturnas, exceso de horas y riesgo
educativo.
La comparación con la Encuesta de Trabajo
Infantil de 2008, que estimaba que 800.000
trabajadores infantiles, mostró una reducción
del 50% (INE, 2018). Sin embargo, esta
mejora se vio comprometida por el impacto
del COVID19 en 2020, el cual profundizó
las desigualdades estructurales, aumentando
el desempleo de los padres, la informalidad
y la desprotección social. UNICEF y la OIT
señalaron que la falta de cobertura de
protección social podría haber incrementado
el trabajo infantil hacia 2022, especialmente
entre sectores vulnerables (UNICEFOIT,
2020).
Además, la educación a distancia durante la
pandemia acentuó la exclusión de los
NNATs, en particular de aquellos sin acceso
a dispositivos digitales o conectividad, lo
cual se agravó en comunidades indígenas
rurales, invisibilizadas por la política pública
adoptada. Se requiere, por ende, una
actualización de los datos y un enfoque de
Derechos humanos para enfrentar de forma
integral esta problemática.
3.2 El Informe Defensorial 2021 y el
debilitado sistema de protección
De acuerdo a la proyección de datos del INE
del 2020, el 41% de la población de Bolivia
eran Niños, Niñas y Adolescentes (NNA),
sumando 4.674.166 personas entre 0 y 19
años (Defensoría del Pueblo, 2021), lo que
evidencia la magnitud del desafío. La
pobreza infantil persistía: en 2014, el 20,8%
de los menores de 0 a 5 años y el 22,7% de
los menores entre 6 y 17 años vivían en
pobreza extrema; en 2018, el 34,5% de la
población total seguía siendo pobre
(Defensoría del Pueblo, 2021). La crisis
provocada por la pandemia intensificó estos
problemas, incrementando la violencia
familiar, la falta de acceso a servicios básicos
y el abandono escolar, condiciones que
favorecieron la expansión del trabajo infantil.
Es así, que el presente documento, tiene
la finalidad de advertir que, a siete años
de la promulgación del Código Niña,
Niño y Adolescente, no se han
materializado políticas públicas
destinadas a la protección y prevención
ISSN 2074-0700 / eISSN 27888452 55
del trabajo infantil, y que las medidas
legales de protección adoptadas, no se
implementan efectivamente en el
Estado, en los diferentes niveles de
gobierno, afectando de esta manera el
desarrollo integral y el pleno ejercicio de
derechos de las niñas, niños y
adolescentes en situación de trabajo.
(Defensoría del Pueblo, 2021, p. 17)
Pese a estos indicadores de acuerdo al
Informe Defensorial, la implementación de
políticas públicas efectivas ha sido deficiente.
A siete años de la promulgación del Código
Niña, Niño y Adolescente, no se ha
materializado un sistema de protección
integral. El artículo 179 de esta ley encargó
al Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional la creación del Sistema de
Información de Niños, Niñas y Adolescentes
(SINNA), pero en 2021 solo el 43% de los
municipios había implementado el sistema;
el 57% restante no contaba con este
instrumento, afectando gravemente la
posibilidad de diseñar e implementar
políticas basadas en evidencia (Defensoría
del Pueblo, 2021, p. 52).
Por otra parte, debemos manifestar como
otra de las debilidades con relación a las
ENNAs, que en el caso de la ENNA
2016 Informe “Resultados de la
Encuesta de NNA que realizan una
Actividad Laboral o Trabajan ENNA
2016”, si bien, el cuestionario recoge
datos específicos e importantes sobre
temas, como por ejemplo: “Si se ha
tramitado el permiso respectivo de la
DNA”, “En que turno te has inscrito este
año” referida a la formación educativa
, “Vacaciones pagadas por empleador”,
“Tipo de pago en efectivo o especie” o
“Si recibió Aguinaldo”, estos no se
presentan en los informes de resultados,
para su análisis y consideración en la
toma de decisiones públicas para la
protección de NNATs; en el caso de la
ENNA 2019, la preocupación es aún
mayor, toda vez que ha diciembre de
2021, los resultados no han sido
presentados oficialmente ni se
encuentran publicados en la página web
oficial del INE. (Defensoría del Pueblo,
2021, p. 127)
Los informes disponibles no incluyen
información clave sobre las condiciones
labores, autorizaciones o beneficios recibidos
por los NNATs, limitando su utilidad para la
formulación de políticas. La ENNA 2019, no
fue publicada oficialmente hasta fines de
2021 en la web del INE, lo que impide
evaluar correctamente la evolución del
fenómeno.
En este contexto, se ha constatado que el
SINNAMID no contiene datos específicos
sobre NNATs, obstaculizando el seguimiento,
evaluación e inspección de las condiciones de
trabajo infantil. La ausencia de un sistema de
información confiable evidencia la omisión
del Estado y su incapacidad de cumplir con
el mandato de protección de esta población
vulnerable (Defensoría del Pueblo, 2021, p.
166).
3.3 Invisibilización y exclusión de los Niños
y Niñas menores de 14 años
A pesar de que la Ley 1139 fijó la edad
mínima para trabajar en 14 años, en la
práctica miles de Niños y Niñas menores a
esa edad siguen desempeñando labores.
Según la ENNA 2019, alrededor de 187.000
NNATs menores de 14 años están insertos en
el mercado laboral, representando el 25,83%
del total de trabajadores infantiles. Estos
menores, al no estar contemplados en el
marco legal vigente, son excluidos del
sistema de protección estatal, quedando
expuestos a todo tipo de vulneraciones
(Defensoría del Pueblo, 2021).
56
Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
De forma complementaria a lo
evidenciado en los datos, los NNATs
revelan desde su experiencia que en
varios contextos, se comienza a ejercer
una actividad laboral o trabajo en edades
por debajo de los catorce (14) años,
manifestando que: “ahí nos hace ver la
realidad de que pasamos a la esquina y
hay un joven trabajador trabajando. Y
son niños chiquititos que tienen apenas
10, 11, 12, 13 años y es muy
preocupante”, o cuando se manifiesta:
“la realidad es otra, que los niños están
yendo a trabajar ya de 5 años, de 6 años,
incluso de 4 años, eso es la realidad, con
sus mamás ya están yendo a trabajar
necesitamos mucho y por eso vamos a
trabajar” (Defensoría del Pueblo, 2021,
p. 167).
El mal funcionamiento del sistema de datos
SINNAMID impide contar con una base de
datos fiable para desarrollar políticas públicas
preventivas para NNATs. La invisibilización
de Niños y Niñas menores de 14 años
constituye una omisión del Estado de Bolivia,
evidenciando una mala gestión y falta de
desarrollo de políticas públicas con enfoque
intercultural y de derechos humanos.
La persistente falta de políticas públicas
preventivas y de acompañamiento demuestra
un Estado ausente que no ha logrado
garantizar alternativas viables para que estos
NNA disfruten de una infancia plena.
3.4 Falencias estructurales y ausencia de
voluntad política
Se reveló en el informe defensorial que, de
51 gobiernos municipales, solo 7 tenían
registros y autorizaciones del trabajo
adolescente, y de los 119 adolescentes
registrados, 81 pertenecían a un solo
municipio que no era la capital del
departamento ni El Alto. Además, el Estado
no aprobó, tampoco implementó el Programa
de Prevención y Protección Social para
menores de 14 años ni una política para
eliminar la explotación laboral y las peores
formas de trabajo infantil (Defensoría del
Pueblo, 2021).
El análisis defensorial de 2021 y 2022 señala
graves deficiencias en la gestión pública.
Solo el 12% de los municipios había
registrado formalmente adolescentes
trabajadores, mientras que el 88% restante no
contaba con registros ni autorizaciones. El
Ministerio de Trabajo no realizó inspecciones
efectivas, limitándose a acciones de oficio sin
resultados tangibles (Defensoría del Pueblo,
2022; Guardiana, 2022; ANF, 2022).
La falta de coordinación entre niveles de
gobierno, el escaso número de inspectores
laborales —apenas entre 97 y 103 para todo
el país (Guardiana, 2021) para controlar las
condiciones de infantes de más de 850.000
NNA trabajadores— y la nula
implementación de los planes establecidos
por el Consejo Nacional de Niñez y
Adolescencia evidencian un Estado incapaz
de garantizar los derechos de los NNATs.
Esto ha generado un entorno normativo
vacío, sin respaldo operativo, donde los
menores continúan siendo invisibilizados,
vulnerados y marginados de toda política
efectiva. Esto demuestra una falla en la
gestión estatal y la necesidad urgente de
mejorar las políticas públicas y recursos
destinados a la protección de los NNATs.
En resumen, este recorrido a lo largo del
trabajo permite evidenciar que la
problemática del trabajo infantil en Bolivia
no puede comprenderse ni abordarse de
manera efectiva sin considerar la tensión
estructural entre los enfoques abolicionista y
crítico que no lograron restablecer su función
en el caso boliviano. Esta dicotomía revela
ISSN 2074-0700 / eISSN 27888452 57
visiones contrapuestas sobre la infancia, la
pobreza y los derechos, los cuales se
proyectan directamente en el ámbito
normativo y en el diseño de las políticas
públicas.
Este análisis dentro del presente apartado
reveló una marcada disfunción entre el
discurso y la práctica, el Estado boliviano no
ha logrado implementar mecanismos
efectivos de protección ni generar datos
confiables que permitan intervenir de forma
oportuna y contextualizada. Así, la situación
de los NNATs en Bolivia pone en evidencia
no solo un déficit de políticas públicas con un
enfoque de derechos, sino también la
urgencia de repensar las intervenciones desde
perspectivas integrales, participativas e
interculturales.
CONCLUSIONES.
El análisis del trabajo infantil en Bolivia
durante el periodo 20142023 ha puesto en
evidencia la profunda desconexión entre los
discursos globales sobre erradicación del
trabajo infantil y las realidades locales donde
este fenómeno está vinculado a dinámicas de
supervivencia, identidad y participación
social. La confrontación entre el enfoque
abolicionista y el enfoque crítico no solo
representa un conflicto teórico, sino que tiene
implicancias prácticas sobre la manera en que
se formulan e implementan políticas
públicas. Mientras los organismos
internacionales enfatizan principios
universales como la dignidad y la educación
obligatoria, desde los NNATs se demanda el
reconocimiento de sus trayectorias vitales y
laborales como parte de un ejercicio de
ciudadanía activa.
La Ley 548 representó un hito normativo
único en América Latina, no solo por permitir
el trabajo infantil bajo ciertas condiciones,
sino por haber sido construida con la
participación activa de los propios NNATs,
desafiando el paradigma adulcéntrico
dominante. En este sentido, el caso boliviano
confirma la vigencia del concepto de
protagonismo infantil de Manfred Liebel,
entendido como una forma de ciudadanía
activa y resistente frente a discursos
homogéneos que invisibilizan la pluralidad
de infancias. Sin embargo, la Sentencia
Constitucional Plurinacional 0025/2017, al
declarar la inconstitucional parte de la Ley
548, y la aprobación de la Ley 1139 en 2018,
marcaron un retroceso normativo que eliminó
la legalidad del trabajo infantil antes de los
14 años. Esta decisión, influida por la presión
internacional, reinstauró una visión tutelar y
universalista de la infancia, que entra en
tensión directa con el enfoque de derechos
desde abajo, promovido por los NNATs y
respaldado por el enfoque crítico.
Los hallazgos muestran que el Estado
boliviano ha sido incapaz de construir un
sistema de protección efectivo con enfoque
de derechos humanos. La debilidad del
SINNAMID, la falta de articulación
institucional, la escasa cobertura y la ausencia
de políticas públicas dirigidas a menores de
14 años consolidan un panorama de
exclusión e invisibilización.
Frente este panorama, es urgente avanzar
hacia una perspectiva más compleja e
inclusiva que reconozca la agencia de los
NNATs y permita un diálogo entre saberes
institucionales y experiencias locales. La
regulación del trabajo infantil, lejos de ser
una concesión a la explotación, puede
convertirse en una estrategia de protección
real si se enmarca en políticas públicas
activas, dotadas de recursos y construidas en
diálogo con los propios niños, niñas y
adolescentes trabajadores. La alternativa no
es ignorar su realidad, sino dignificarla.
58
Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
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