Los derechos de los niños como contra
derechos. Cómo se constituyen los niños del
Sur Global como sujetos de derecho propio
Children’s rights as counter-rights. How
children of the Global South are constituted as
subjects with rights of their own
Manfred Liebel (*)
Reseña Bibliográfica
(*) Manfred Liebel es de nacionalidad alemana, sociólogo y también doctor en filosofía. Es
profesor emérito de la Universidad Tecnológica de Berlín. Actualmente es profesor y director
honorario del Instituto de Estudios Interculturales de la Infancia y los Derechos del Niño en
la Universidad de Ciencias Aplicadas de Potsdam, Alemania.
ORCID: 0000000230901429
Correo electrónico: manfredliebel@gmail.com
Recibido: 27.03.2025 Revisado:28.03.2025 Aceptado: 21.05.2025
ISSN 2074-0700 / eISSN 27888452 81
ConSciencias Sociales, 16(31): 09 24, diciembre 2024
ISSN 20740700 / eISSN 27888452
https://doi.org/10.35319/consciencias.202532163
LIEBEL, Manfred (2025). “Los derechos de los niños como contraderechos. Cómo
se constituyen los niños del Sur Global como sujetos de derecho propio”. ConSciencias
Sociales, AÑO 17; N° 32; junio 2025; pp. 8196 Universidad Católica Boliviana “San
Pablo”, Sede Cochabamba.
Resumen
El artículo presenta el concepto jurídico y
filosófico de los contraderechos y muestra
por qué los niños y niñas socialmente
desfavorecidos del Sur Global, en particular,
dependen de ellos y en qué medida van más
allá de la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño. Tomando como
ejemplo los movimientos de niños, niñas y
adolescentes trabajadores, se explican cómo
estos derechos surgen desde las experiencias
y la práctica de los niños y niñas. Tras la
presentación de los aspectos fundamentales
de los contraderechos, se discuten algunos
de los retos que conllevan y se explican cómo
pueden superarse.
Palabras clave: Derechos del niño, contra
derechos, niñez trabajadora, movimiento
social, Sur Global.
Resumo
O artigo apresenta o conceito jurídico e
filosófico de contradireitos e demonstra por
que as crianças socialmente desfavorecidas
do Sul Global, em particular, dependem deles
e em que medida vão além da Convenção das
Nações Unidas sobre os Direitos da Criança.
Tomando como exemplo os movimentos de
crianças e adolescentes trabalhadores,
explicase como esses direitos emergem a
partir das experiências e da prática das
próprias crianças. Após a apresentação dos
aspectos fundamentais dos contradireitos,
discutemse alguns dos desafios que eles
implicam e são apontadas formas de superá
los.
Palavraschave: Direitos da criança, contra
direitos, infância trabalhadora, movimento
social, Sul Global.
Abstract
The article presents the legal and
philosophical concept of counterrights and
shows why socially disadvantaged children
of the Global South, in particular, depend on
them and to what extent they go beyond the
United Nations Convention on the Rights of
the Child. Taking the movements of working
children and adolescents as an example, it
explains how these rights arise from the
experiences and practice of children. After
presenting the fundamental aspects of
counterrights, it discusses some of the
challenges they entail and explains how they
can be overcome.
Key words: Children’s rights, counterrights,
working children, social movement, Global
South.
Introducción
A principios de la década de 2000, la
investigadora y activista de los derechos del
niño Judith Ennew exigió que los derechos
codificados en la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño (CDN) se ampliaran con “derechos no
escritos”. Consideraba que esto era necesario
para hacer justicia a los niños, niñas y
adolescentes que se encuentran
desfavorecidos, marginados y discriminados
socialmente y a los que denominó “niños
fuera de la infancia” (Ennew, 2002). Entre
estos derechos, citó, por ejemplo, “el derecho
a no ser etiquetados”, “el derecho a trabajar
en condiciones dignas y con salarios justos”
y “el derecho a que se respeten sus propios
sistemas de apoyo” (Ennew, 2002, p. 399
401). Ennew quería abordar con más
precisión las condiciones y experiencias de
vida específicas de estos niños, niñas y
adolescentes, en comparación con el lenguaje
abstracto de la CDN. Con ello, pretendía
hacer más atractivos los derechos de los niños
y niñas, así como fortalecerlos como sujetos
de sus propios derechos y hacerlos más
capaces de actuar.
En este ensayo, el autor quiere continuar,
concretar y justificar con más detalle la idea
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de Judith Ennew. Para ello, explicará cómo,
en el contexto de los movimientos de los
niños, niñas y adolescentes trabajadores en
regiones del Sur Global, se está generando y
exigiendo un tipo de derechos que hasta
ahora apenas se ha tenido en cuenta. Este tipo
de derechos, que en ocasiones ha
denominado derechos desde abajo (Liebel,
2012; 2013), los denominará ahora contra
derechos, basándose críticamente en ciertas
corrientes del debate jurídico y filosófico
jurídico (Menke 2018; 2020; Loick, 2017;
FischerLescano, Franzki y Horst, 2018;
Teubner, 2020; Kutting, 2023), y lo explicará
y justificará más adelante. Demostrará cómo
en estos derechos se manifiestan experiencias
y puntos de vista de los niños, niñas y
adolescentes que no encuentran
correspondencia, o al menos no la suficiente,
en la concepción predominante y estatalista
de los derechos del niño, en particular en la
CDN.
La subjetividad jurídica de los niños, que se
establece en ellos sigue un patrón
paternalista, no se ajusta a las experiencias
vitales y puntos de vista de estos niños y les
dificulta el ejercicio de los derechos que se
les otorgan en su propio interés colectivo
(Liebel, 2021). Esto se aplica sobre todo a
aquellos niños, niñas y adolescentes cuyas
vidas no se ajustan al patrón dominante de la
infancia occidental y burguesa y a los que el
autor llama “niños del Sur Global” (Liebel,
2024). Sus reflexiones se refieren
principalmente a niños y adolescentes de
unos 10 años en adelante, pero también son
relevantes, de forma modificada, para el
reconocimiento de la subjetividad y la
agencia de los niños y niñas más jóvenes
(Alderson, 2000; Juhl, 2023).
A partir de ejemplos de movimientos de
niños, niñas y adolescentes trabajadores, el
autor explicará cómo surgen los contra
derechos, en qué consisten estos derechos y
por qué van más allá de la CDN y deben
entenderse como contraderechos. Por
último, analizará algunos desafíos que están
relacionados con los contraderechos y
mostrará cómo se podrían abordar.
2. Cómo surgen los contraderechos de los
niños
Para entender cómo los niños, niñas y
adolescentes generan los contraderechos, el
autor se referirá a los movimientos de niños,
niñas y adolescentes trabajadores que han
surgido en América Latina desde la década
de 1970, en África y Asia desde la década de
1990 (Schibotto, 1990; Liebel, 2003; 2006;
Cussiánovich & Figueroa, 2009). En estos
movimientos se reúnen niños que
contribuyen con su trabajo al sustento de sus
familias o que viven del fruto de este trabajo.
Su trabajo se desarrolla en diferentes
condiciones, desde el trabajo por cuenta ajena
hasta el trabajo por cuenta propia, tanto en el
espacio público o en pequeñas empresas,
como en el marco del hogar familiar.
En su análisis el autor se basa en sus propias
experiencias y estudios, que ha realizado en
América Latina desde la década de 1990
(véase Liebel, 2000), como en documentos
existentes y en presentaciones de los propios
actores y actoras de estos movimientos. Las
experiencias propias y los documentos
consultados se interpretan a la luz de las
teorías filosóficas jurídicas sobre los contra
derechos. Por último, cabe destacar que los
niños, niñas y adolescentes no siempre
expresan sus ideas sobre sus propios
derechos en el lenguaje de la ley y tienen que
lidiar con los intereses opuestos de las
personas adultas y de las instituciones que las
dominan.
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2.1. Ejemplo 1: Nicaragua, principios
de los años 90
Como primer ejemplo, el autor se basa en un
encuentro de tres días, organizado en gran
medida por los propios niños y niñas activos
en el movimiento, en el que participó a
principios de los años noventa en Nicaragua
como colaborador. En el encuentro quedó
claro que los niños, niñas y adolescentes eran
muy eficientes a la hora de desarrollar sus
propias ideas sobre cómo organizarse y qué
querían conseguir con su organización.
Cuando eligieron una junta directiva,
discutieron sobre los criterios que debían
cumplir sus miembros. entre otras cosas,
debían ser activos, saber expresarse bien,
tomar iniciativas, ser honorables,
responsables, serios, respetuosos y no
fanfarrones; no debían ser miedosos ni tener
“pelos en la lengua”, es decir, debían
atreverse a decir lo que pensaban incluso en
situaciones desconocidas; debían respetar a
todos los niños y defender sus intereses;
debían cumplir la tarea encomendada y ser
capaces de guiar a los niños y explicarles
cosas desconocidas y también debían estar al
mismo nivel que los adultos que
acompañaban al movimiento como
colaboradores.
En un debate, las niñas presentes
consiguieron una representación paritaria en
la junta directiva y también se tomó en cuenta
a los niños menores (los niños presentes
tenían entre 10 y 16 años). La regla de
representación paritaria, creada de esta
manera por los niños en el grupo directivo,
no existía en ninguna otra organización del
país en ese momento.
Al mismo tiempo, se empezaron a hacer
esfuerzos para incorporar los principios
fundamentales de la CDN en las leyes
nacionales y en la Constitución. En
Nicaragua, el gobierno de entonces invitó a
los niños a hacer propuestas al respecto. En
un taller que el autor ayudó a organizar como
colaborador, los niños, niñas y adolescentes
se mostraron entusiasmados porque se les
pedía su opinión. Sin embargo, a lo largo del
taller, algunos niños empezaron a sentirse
descontentos porque, pese a sus propuestas,
no tenían ninguna influencia sobre su
aplicación en las leyes. Se sentían utilizados
y exigían poder opinar y participar en la toma
de decisiones también en el Parlamento.
Aunque se encontraron con rechazo, habían
articulado la idea de la participación política
de los niños como contraderechos.
Después de que los niños, niñas y
adolescentes organizados en el movimiento
empezaran a llamar la atención sobre su
situación y a protestar públicamente por la
violación de sus derechos, recibieron algunos
comentarios favorables, rara vez se les tomó
en serio. Solo cuando empezaron a visitar a
periodistas y políticos en su fuente laboral
(sin previo aviso) empezaron a brindarles
atención. Algunos medios de comunicación
dejaron de llamarles “niños de la calle” y
“vagabundos”, denominándoles “niños
trabajadores”, empezaron a exigir ser
escuchados y el respeto por sus derechos.
El movimiento infantil, cuenta con la
participación de 3000 niños, niñas y
adolescentes, confiados en sí mismos y
exigiendo la reivindicación colectiva de su
propia autonomía. Cuando un decreto
gubernamental les prohibió seguir trabajando
en la calle, bloquearon el tráfico y pidieron a
la policía protección de los conductores
agresivos. Exigieron al ayuntamiento de la
capital, Managua, que ensanchara las líneas
entre los carriles en los semáforos para
reducir el riesgo de accidentes. También la
construcción de pequeños refugios en el
arcén de las carreteras para que los niños
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descansen y se protejan del sol. De iguial
manera a la Ministra de Salud exigieron
tratamiento gratuito en los hospitales.
Después de que los niños, niñas y
adolescentes entraron en contacto con
movimientos similares en otros países,
centraron sus reivindicaciones expresamente
en el derecho a trabajar con dignidad. Este
derecho, que no se encuentra en la CDN,
tampoco en las leyes nacionales, se opone a
la prohibición general. Al hacer hincapié en
su propia dignidad, los niños, niñas y
adolescentes trabajadores subrayan que no
sólo quieren ser protegidos de condiciones de
trabajo perjudiciales, como se prevé en la
CDN, sino que también quieren que se ponga
fin a la explotación económica. Estas
reivindicaciones están acompañadas de la
creación por parte de los niños, con el apoyo
de organizaciones de adultos, de talleres
propios y pequeñas empresas similares
basadas en el principio de ayuda mutua, una
especie de economía solidaria o social
(Liebel, 2003).
2.2. Ejemplo 2: África, años noventa
En 1994, en el documento fundacional del
Movimiento Africano de Niños, Niñas y
Adolescentes Trabajadores4 se formularon
explícitamente “12 derechos”, que son
referencia hasta la fecha: (Benedix y Enda
Jeuesse Action, 2024)
● El derecho a ser respetado;
● El derecho a expresarse y a fundar
organizaciones propias;
● El derecho a saber leer y escribir;
● El derecho a aprender una profesión;
● El derecho a permanecer en el pueblo
y no tener que emigrar;
● El derecho a ser escuchado;
● El derecho a una asistencia jurídica
justa.
● El derecho a descansar cuando se está
enfermo.
● El derecho a la asistencia médica.
● El derecho a un trabajo ligero y
limitado.
● El derecho a trabajar en un entorno
seguro.
● El derecho a descansar y a divertirse
(AMWCY, 2001).
Estos derechos se basan en los derechos
codificados en la CDN, pero se han adaptado
y concretado en función de la situación y las
experiencias específicas de los niños, niñas y
adolescentes trabajadores. Además,
contienen derechos que no figuran en ningún
documento jurídico oficial, por ejemplo “el
derecho a permanecer en el pueblo y no tener
que emigrar”, los convierte en contra
derechos formulado por los propios niños,
quienes supervisarán su aplicación.
En los grupos de base y en las reuniones
continentales del movimiento, cada dos años,
se evalúa en qué medida se aplicaron los
derechos y cómo se puede lograr en el futuro.
El cumplimiento de los derechos no solo es
responsabilidad de los Estados nacionales y
sus autoridades, sino que los propios niños
organizados en el movimiento se encargan de
ello, a través de sus actividades diarias. El
derecho a la libre expresión y a fundar
organizaciones propias no se limita al
derecho de los niños a ser escuchados por las
autoridades estatales, sino que les faculta
para defender sus derechos de la forma que
4 El documento fue elaborado en la reunión fundacional
celebrada en Bouaké (Costa de Marfil), a la que asistieron
delegados de movimientos de varios países africanos. En la
actualidad, el movimiento cuenta con aproximadamente un
millón de niños y jóvenes en 28 países africanos (véase
MAEJT/ENDA Jeunesse Action, 2024).
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consideren adecuada (Liebel y Martínez
Muñoz, 2017).
2.3. Ejemplo 3: Bolivia, mediados de los
años 2010
En ocasiones, los movimientos de niños
también intentan influir en el proceso
legislativo de su país. Por ejemplo, la Unión
de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores
de Bolivia (UNATsBO) consiguió en 2014,
tras meses de acciones públicas y
negociaciones persistentes, una ley que toma
en cuenta sus condiciones de vida y sus
derechos.
De acuerdo con las exigencias de la
UNATsBO, el Código “Niño, Niña y
Adolescente” (de 2014) diferenciaba entre
diferentes formas de trabajo. El trabajo que
los niños realizaban en la comunidad según
tradiciones campesinas, indígenas heredadas5
se reconocía como legítimo y parte de la
socialización de los niños y niñas y su
formación para ser ciudadanos activos y
responsables, independientemente de la edad.
El trabajo que los niños realizaban por cuenta
propia podía permitirse a partir de los 10 años
previa solicitud a las Defensorías de la Niñez
y Adolescencia. El trabajo realizado en
dependencia de un empleador podía
realizarse a partir de los 12 años con el
consentimiento de las Defensorías. Los
trabajos peligrosos que pueden dañar a los
niños se enumeraban en una lista que debía
actualizarse cada cinco años. El código
enfatizaba explícitamente que cualquier
trabajo debía basarse en la libre voluntad de
los niños y realizarse en condiciones que
garantizaran su dignidad humana, su salud y
su derecho a la educación. El trabajo de los
niños estaba bajo la supervisión de las
Defensorías, en las que se debía registrar a
todos los niños trabajadores (véase Liebel,
2015).
El movimiento infantil boliviano no había
alcanzado su objetivo de garantizar el
derecho de los niños a trabajar
independientemente de su edad y su
participación en las Defensorías de la Niñez
y Adolescencia o en los mecanismos de
reclamo correspondientes. Pero sí había
conseguido aprobar una ley que reconocía
como legítimo el trabajo de los niños y niñas
en determinadas circunstancias y ofrecía, al
menos a los niños y niñas trabajadores a
partir de los 10 años, protección contra la
explotación y la violencia. Aunque las
disposiciones correspondientes de la ley han
sido eliminadas bajo la presión de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
(véase Liebel, 2019; Defensoría del Pueblo,
2021) los niños mantienen su demanda
colectiva de poder trabajar con dignidad. Con
ello recuerdan las formas de trabajo
comunitario que se han practicado durante
siglos en las comunidades indígenas.
Líneas básicas de los contraderechos de los
niños
Una característica de los contraderechos
descritos en el apartado anterior es que
surgen de la acción conjunta de los niños,
niñas y adolescentes y se basan en sus
intereses comunes. Se formulan y están
orientados a mejorar su situación, tomando
en cuenta sus diferentes realidades y
experiencias vitales, de manera que otros
niños y niñas en situaciones similares pueden
identificarse con ellos y hacerlos suyos.
Los contraderechos de los niños se basan
principalmente en derechos codificados (la
CDN o tratados regionales de derechos del
niño), pero los reinterpretan y reformulan
para mejorar una situación que ellos mismos
5 En Bolivia, muchos niños trabajadores se consideran parte
de estas comunidades y se guían por sus tradiciones, incluso
cuando emigran a las ciudades y realizan allí otras formas
de trabajo (véase Domic Ruiz, 1999).
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han experimentado. No siempre se formulan
en el lenguaje del derecho, pero se pueden
deducir de las acciones de ellos. A veces,
tienen como objetivo reformular las normas
jurídicas estatales. Los niños, niñas y
adolescentes exigen que las instituciones
oficiales reconozcan los derechos que ellos
han concebido, pero no confían en el Estado
como garante, sino que confían más bien en
su propio contrapoder y en su potencial de
presión.
La idea de designar los derechos que los
movimientos de niños, niñas y adolescentes
trabajadores han generado y exigido como
contraderechos se debe al debate jurídico y
filosófico sobre este tema. Al referirse a este
debate reciente de forma sucinta, el autor
quiere aclarar de qué manera pueden
entenderse como contraderechos que
superan las limitaciones y paradojas del
derecho civil.
3.1. Hacia derechos intersubjetivos y
contrahegemónicos
En el debate jurídico y filosófico sobre los
contraderechos (por ejemplo Menke, 2018;
2020; FischerLezcano, Franzi & Horst,
2018, Teubner, 2020), este concepto se
desarrolla a partir de la crítica de los derechos
subjetivos en la sociedad capitalista burguesa.
Se ve a los sujetos legales creados por el
derecho civil como seres alienados que están
encerrados en un espacio privado y, por lo
tanto, despolitizados. En el debate, se señala
repetidamente que existen algunos problemas
asociados a la figura históricamente
desarrollada de los derechos subjetivos. Uno
de estos problemas es que la idea de las
relaciones humanas como relaciones
jurídicas aliena a las personas entre sí, ya que
están dominadas por intereses individuales
que se reivindican sobre los demás. En la
sociedad capitalista burguesa, esto se aplica
sobre todo al derecho a la propiedad privada,
es decir, en relación con los medios de
producción y los bienes inmuebles para su
utilización rentable.
Entender a una persona como sujeto legal
significa reducir sus características como ser
humano a aspectos legales. Bajo estos
aspectos, el ser humano está obligado o
incluso sujeto a ciertas reglas establecidas
(leyes, normas codificadas por el Estado) y
como una persona que puede reclamar contra
otras personas o instituciones. En cualquier
caso, la relación entre la persona y otras
personas o instituciones estatales significa
una reducción de la vida humana y la
convivencia a cuestiones de obediencia o
exigencia. Esto dificulta imaginar relaciones
de amor, amistad o solidaridad y, por lo tanto,
puede contribuir a un empobrecimiento de las
relaciones humanas. En el intento de exigir
sus propios derechos, son precisamente
aquellos que están marginados y cuyos
derechos son violados masivamente los que
se ven obligados a abstraerse de sus
experiencias cotidianas concretas y a entrar
en un terreno en el que ya estaban en
desventaja. El filósofo del derecho Daniel
Loick (2017) se refiere a este pensamiento
jurídico como “juridismo”6 y aboga por llegar
a un “derecho posjurídico” (Loick, 2017, p.
22).
En el apartado anterior el autor muestra que
los contraderechos creados por los niños y
niñas obtienen su legitimidad y validez de las
experiencias en su propio entorno vital y de
la autoorganización que se produce en él. De
esta manera, ya no se siguen considerando (o
se les puede considerar) sujetos de derecho
aislados entre sí, en el sentido de la forma
6 Este concepto crítico corresponde al concepto del
“fetichismo normativo del sistema jurídico” (Salamanca
Serrano, 2018: 134) o “magnetismo de los derechos”
(Magistris, 2012) que se fija en el Estado y que entiende a
las personas sólo como beneficiarios de las normas legales
(para la crítica con referencia a la niñez véase Cordero Arce,
2015: 274307).
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jurídica civil, sino sujetos sociales que
comparten intereses comunes y que están
orientados a lograr una sociedad justa para
ellos y para las generaciones futuras. De este
modo, tienden a dejar de ser seres alienados
entre sí, encerrados en el espacio privado y,
por tanto, despolitizados (Menke, 2018). Al
hacer retroceder o neutralizar “los aspectos
atomizadores y disciplinarios del derecho”
(Loick, 2017, p. 181), los derechos que los
niños ejercen pueden entenderse como un
derecho posjurídico en el sentido de Daniel
Loick.
De este modo, los niños, niñas y adolescentes
también están en camino de dejar atrás
algunas paradojas de los derechos subjetivos.
En particular, contribuyen a resolver la
paradoja de, por un lado, todos los seres
humanos tienen los mismos derechos, y por
otro, no pueden ejercerlos debido a su
situación social desfavorecida, perpetuando
así la desigualdad social e incluso
legitimándola, como señala la filósofa Wendy
Brown desde una perspectiva feminista
(Brown, 2002).
Esto también correspondería con el postulado
formulado por la jurista Sonja Buckel de
“desarrollar procedimientos con los que los
sujetos no solo se conviertan en autores de
sus leyes, sino también en autores de la red
de las circunstancias políticas que los rodean”
(Buckel, 2018, p. 138). Se refiere así a las
teorías de la soberanía popular radical, “que
determinan los derechos subjetivos como un
momento inmanente de la autogobernanza
democrática [...] que nunca deben
independizarse de la soberanía interpretativa
de los aparatos estatales” (Buckel, 2018, p.
139). Para ello, más allá de las «luchas
defensivas», se necesita “un proyecto
hegemónico ofensivo” (Buckel, 2018, p.
140).
Los contraderechos también son
denominados en ocasiones, por ejemplo por
el sociólogo y jurista Gunther Teubner (2020)
o la jurista Pasquale Femina (2018), como
“derechos transsubjetivos”, “que no terminan
en un objeto ni se agotan en un sujeto”
(Femina, 2018, p. 381). Otra jurista, Tatjana
Sheplyakova, se refiere a los actores “que ven
en la igualdad de derechos (es decir, en la
estructura del reclamo mismo) un potencial
que puede movilizarse para la política
emancipadora o incluso contrahegemónica”
(Sheplyakova, 2018, p. 223, cursiva en el
original). Los derechos que han surgido y que
reclaman los movimientos de niños, niñas y
adolescentes trabajadores pueden entenderse
como ejemplos concretos de este tipo de
iniciativas contrahegemónicas. Se convierten
en derechos transubjetivos al dejar de
referirse únicamente a niños individuales y al
ser generados conjuntamente por ellos.
También se asemejan a una concepción de los
contraderechos que el jurista africano Issa
Shivji ha denominado “derechos
contrahegemónicos” (Shivji, 1989; 1995), sin
tener en cuenta a los niños y niñas como
actores. Según Shivji, estos derechos deben
permitir principalmente a las personas de los
antiguos territorios coloniales liberarse de las
dependencias y sometimientos poscoloniales.
Se oponen igualmente al sistema jurídico
heredado de las potencias coloniales tras la
independencia y a la instrumentalización
selectiva de los derechos humanos en favor
de las antiguas potencias coloniales
(Wallerstein, 2006).
Este concepto cuestiona al Estado (nacional)
como garante de los derechos y subraya la
necesidad de un contrapoder colectivo de las
personas y los pueblos sometidos y
explotados. Este concepto se ha incorporado
a los debates y movimientos sociales a favor
de un “derecho internacional
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Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
contrahegemónico” (Rajagobal, 2006) y una
“globalización contrahegemónica” (De Sousa
Santos y RodriguezGaravito, 2005; Carroll,
2007) que se oponen al dominio de las
empresas multinacionales, las instituciones
financieras (por ejemplo, el Fondo Monetario
Internacional) o las organizaciones
comerciales (por ejemplo, la Organización
Mundial del Comercio) y sus tribunales
arbitrales como parte de los acuerdos de
protección de las inversiones. Los
movimientos de niños, niñas y adolescentes
trabajadores se entienden como parte de estos
movimientos.
3.2. Los contra-derechos van más allá de la
CDN
Cuando los niños y niñas se sienten tratados
injustamente, solo pueden recurrir a las leyes
y acuerdos internacionales existentes sobre
los derechos del niño. Las leyes casi siempre
están diseñadas de tal manera que los niños
se convierten en objeto de medidas que deben
protegerlos y, a veces, promover su
desarrollo, en muchos países, por ejemplo, la
educación a través de la escolaridad
obligatoria. Pero apenas tienen oportunidades
de decidir por sí mismos o de participar en la
toma de decisiones sobre de qué y cómo
deben ser protegidos y promovidos. Las leyes
y los acuerdos internacionales, incluidos los
que afectan a los niños, se elaboran
exclusivamente por adultos. Por lo tanto, los
niños se enfrentan a la pregunta fundamental:
¿cuáles son nuestros derechos? ¿Cómo
pueden los derechos del niño convertirse en
derechos que los niños realmente entiendan
como propios y puedan reclamar?
Cuando la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó la Convención sobre los
Derechos del Niño en 1989, los niños —
entendidos como personas hasta los 18 años
de edad— fueron declarados por primera vez
sujetos de derecho internacional. Esto ha
llevado a una mayor concienciación a nivel
mundial sobre las injusticias que sufren los
niños y ha dado lugar a iniciativas que
pretenden beneficiar al desarrollo de niños y
niñas. Muchas organizaciones que hasta
ahora pretendían ayudar a los niños de forma
paternalista se consideran desde entonces
organizaciones que defienden los derechos de
los niños. Sin embargo, ¿ha supuesto esta
evolución que los niños tengan sus propios
derechos y puedan hacerlos valer?
El autor entiende los derechos que se exigen
a partir de los movimientos de los niños,
niñas y adolescentes trabajadores, descritos
en el apartado anterior, como contra
derechos, también porque llaman la atención
sobre las deficiencias de la CDN y las
superan. Esto se refiere a cómo se entiende
y concibe la subjetividad jurídica de los
niños. Los llamados derechos de
participación, que ahora complementan los
derechos de protección y provisón (a veces
también llamados derechos de desarrollo) y
que tienen como objetivo fortalecer la
posición de los niños en el sistema legal y en
la sociedad en general, se consideran un logro
especial de la CDN. Para ilustrar la limitación
de los derechos de participación, el autor se
refiere a un análisis de Teresa Behrends
(2017).
Behrends ha analizado, tomando como
ejemplo el artículo 12 de la CDN, el artículo
central de los derechos de participación, si el
reconocimiento de los niños como sujetos de
derecho significa que tienen el mismo estatus
legal que los adultos. Llega a la conclusión
de que no es así y, en este sentido, habla de
una “sujetividad jurídica infantil” específica
(Behrends, 2017, p. 28).
Según este artículo, los niños tienen derecho
a expresar su opinión y a ser escuchados en
procedimientos administrativos y judiciales.
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Sin embargo, a diferencia de los adultos, que
pueden decidir si lo hacen o no y si lo hacen
en su propio beneficio o en su perjuicio, los
niños solo pueden hacerlo “como niños” y
solo “en función de la edad y madurez del
niño” (CDN). Además, el tipo y el alcance
del poder otorgado siempre se limitan a los
asuntos “que afecte[n] al niño» (CDN).
El sujeto de derecho infantil no determina por
sí mismo cuáles son estos asuntos. En este
caso, el niño “tiene un derecho (individual)
que semánticamente presenta grandes
similitudes con la forma de derecho
subjetivo” (Behrends, 2017, p. 28), pero se
marca una diferencia central y decisiva.
Según Behrends, esta diferencia consiste en
que “el sujeto de este derecho es un niño en
su totalidad y no puede salir de su condición
de niño ni siquiera con este derecho. El poder
otorgado por el artículo 12 es un poder
infantil totalmente preformado por adultos o
instituciones” (Behrends, 2017, p. 28). En
opinión de la autora, esto representa una
ruptura adicional en la premisa de igualdad
del derecho moderno, que “se extiende a
través de la forma paradójica de los derechos
subjetivos” (Behrends, 2017, p. 34) y en mi
opinión, solo puede superarse mediante
contrapoderes en el sentido aquí expuesto.
Otro ejemplo, es la protección contra la
explotación económica garantizada en el
artículo 32 de la CDN y la disposición de
establecer límites de edad mínimos para el
ejercicio de un trabajo. En este caso, se
excluye a los niños de la actividad económica
únicamente por su corta edad, sin tener en
cuenta las circunstancias específicas de la
vida de los niños, las condiciones de trabajo
y, sobre todo, la propia voluntad de ellos.
Este pensamiento basado en la exclusión y la
prohibición impide imaginar a los niños y
niñas como actores que quieren asumir la
corresponsabilidad, por ejemplo, de sus
familias y comunidades, y para los cuales las
experiencias laborales pueden ser una
contribución al desarrollo de habilidades
vitales. Con tales premisas, también se acepta
que se impida a los niños defenderse de
circunstancias de la vida que les perjudican y
que no quieren aceptar solo por su corta edad.
Mientras su trabajo esté prohibido, les
resultará más difícil hacer valer sus derechos
de protección o participación en sus lugares
de trabajo (Liebel & Invernizzi, 2018; Liebel,
2021, p. 158178).
3.3. Reconceptualización de los derechos de
protección, provisión y participación
Se plantea la cuestión de cómo
conceptualizar la situación específica de los
niños y niñas como sujetos de derecho. Los
derechos del niño se justifican por el hecho
de que los niños son especialmente
vulnerables y dependientes en comparación
con los adultos y, por lo tanto, necesitan
derechos adicionales para poder disfrutarlos
y ejercerlos.
Las características de la infancia, a veces
denominadas asimetría generacional, en la
concepción dominante de los derechos del
niño, se consideran universales
antropológicos. En la CDN, tienen como
consecuencia que el énfasis se ponga en los
derechos de protección y que el
cumplimiento de los derechos de
participación esté vinculado a determinadas
condiciones como la edad, la madurez y la
capacidad de discernimiento. También tienen
como consecuencia que no solo se creen
derechos especiales para los niños, sino que
también se les nieguen derechos, en
particular determinados derechos políticos
(por ejemplo, el derecho de voto) o derechos
económicos y laborales (por ejemplo,
derechos en el lugar de trabajo).
90
Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
Un aspecto central es cómo se entienden y
definen legalmente las diferencias entre niños
y adultos y las particularidades de los niños
sin violar el principio de igualdad. Al definir
los derechos del niño como derechos
específicos, se plantea la alternativa de
entender la desventaja y vulnerabilidad
atribuidas a los niños como una característica
de la infancia o como una condición que debe
superarse. Si se entiende la particularidad de
la infancia como universal antropológico, es
lógico que las situaciones de desventaja y
vulnerabilidad se consideren permanentes
durante la infancia. Si, por el contrario, se
entienden como el resultado social de
relaciones de poder desiguales, se abre la
perspectiva de concebir los derechos como
un posible medio para superar la desventaja
y la vulnerabilidad.
Si se aplica esta autocomprensión, que se
refleja en los contraderechos expuestos, a la
distinción habitual de los derechos del niño
en derechos de protección, provisión y
participación, se obtienen las siguientes
consecuencias: los derechos de protección
permitirían y facilitarían a los niños y niñas
protegerse a sí mismos y participar de forma
decisiva en las medidas adoptadas para su
protección, por lo que son inseparables de la
participación. Los derechos de provisión no
se aplicarían principalmente a través de
medidas estatales o de autoridades adultas,
sino que todas las personas de diferentes
edades serían sujetos activos de estos
derechos, tomando en cuenta sus respectivas
condiciones iniciales. Los derechos de
participación eliminarían la desigualdad de
poder entre adultos y niños, es decir, se
convertirían en derechos políticos que tanto
los niños como los adultos podrían utilizar en
su propio interés individual y colectivo.
3.4. Perspectivas descoloniales
Una característica de los contraderechos es
que se basan en niños y niñas que viven en
condiciones precarias en regiones del Sur
Global. Sus ideas sobre los contraderechos
reflejan en ser afectados por el orden mundial
postcolonial desigual y que su situación de
vida y su autoconcepción no están
suficientemente representadas en la CDN.
En la CDN predomina un concepto de
infancia que sigue las ideas occidentales
burguesas y, por lo tanto, niega las infancias
concebidas y vividas de manera diferente, a
pesar del reconocimiento de las diferentes
culturas que se destaca en el preámbulo
(Cordero Arce, 2015).
En el discurso predominante, los niños del
Sur Global son a menudo descritos con buena
intención como “niños sin infancia”, pero
esto los discrimina y margina aún más y sus
experiencias, conocimientos y competencias
son ignorados. Representan infancias que
contradicen las ideas “occidentales”
predominantes.
Los contraderechos se basan en una
concepción de la niñez que va más allá de la
concepción burguesa y occidental de la
infancia, como fase previa a la edad adulta, y
se oponen a la hegemonía de esta concepción
en el mundo (Liebel, 2020). Para satisfacer
los intereses y experiencias específicos de
estos niños, niñas y adolescentes y liberarlos
de la etapa de subordinación o colonialidad,
no pueden ser generados por adultos
bienintencionados (tampoco por el autor de
este artículo), sino en última instancia solo
por los mismos niños. Sin embargo, no están
dirigidas contra los adultos como personas o
grupo, sino contra su hegemonía y contra una
sociedad en la que se niega a los niños el
derecho a ser sujetos iguales, dignos y con los
mismos derechos.
Esta interpretación de los derechos del niño
los convierte en derechos contrahegemónicos
que pueden ser utilizados por los niños, niñas
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y adolescentes tanto individual como
colectivamente. Su objetivo es fortalecer la
posición social de los niños y niñas y
contrarrestar cualquier tipo de desventaja
social y generacional, subordinación y
discriminación. Su objetivo es hacer que las
condiciones sociales sean más igualitarias y
democráticas y, en particular, cuestionar
cualquier tipo de poder desigual, incluso
entre generaciones.
4. Desafíos para los contraderechos de los
niños
Los derechos del niño como contraderechos
se enfrentan al problema de cómo pueden
satisfacer a los niños, niñas y adolescentes
socialmente desfavorecidos y marginados,
sobre todo porque hasta ahora tuvieron pocos
motivos para confiar en la forma de los
derechos y en el sistema jurídico existente.
Para ello, los derechos deben especificarse y
concretarse de tal manera que respondan a las
experiencias y expectativas particulares de
los niños y niñas.
Deben estar abiertos a diferentes patrones
culturales y formas de vida desde la infancia
y al derecho a una relación igualitaria entre
grupos de edad y generaciones. Esto incluye
el derecho a oponerse a todas las formas de
discriminación y violencia que deriven de
relaciones de poder desiguales. Esto también
se aplica a la relación de poder desigual entre
adultos y niños, comúnmente conocida como
adultismo o adultocentrismo (Duarte, 2012;
Alexgaias, 2014; Morales y Martínez Muñoz,
2024). Sin embargo, los contraderechos no
pueden basarse únicamente en los intereses
comunes de todos los niños como grupo
social, sino que también deben tener en
cuenta otras formas específicas de opresión y
exclusión que sufren los niños (por ejemplo,
clasismo, sexismo, racismo, capacitismo), es
decir, una perspectiva interseccional es
indispensable a la hora de diseñar los contra
derechos (Liebel y Meade, 2024).
Para poder superar el adultocentrismo en sus
formas estructurales y en las relaciones
personales, es necesario cuestionar el modelo
de desarrollo jerárquico de la infancia, que la
define como una fase previa imperfecta de la
supuesta perfección adulta. Hasta ahora, este
modelo de desarrollo ha contribuido a la
reproducción permanente del
adultocentrismo a través de procesos de
interiorización. Es importante que los niños
consigan cambiar su entorno vital en cierta
medida a través de sus propias acciones, en
el sentido de que se reconozca su igualdad y
valor. La tan mencionada autoeficacia no
debe considerarse únicamente desde el punto
de vista psicológico, es decir, de la confianza
en uno mismo necesaria para actuar, sino
también en el sentido de que la realidad
misma se transforma a través de la propia
acción (colectiva y organizada) de los niños,
niñas y adolescentes.
Los contraderechos pueden desempeñar una
función de apoyo al fundamentar y legitimar
aún más la acción. Sacan el derecho del cielo
jurídico y se convierten en parte integral de
la vida cotidiana. El “poder” de los contra
derechos y su efecto contrahegemónico
derivan de las experiencias específicas de los
niños y niñas en su entorno vital y de las
formas de organización y resistencia que
surgen en este contexto. Son subjetivas en el
sentido de una subjetividad política rebelde
basada en el “sentipensamiento” y en las
formas de conocimiento correspondientes de
los niños (Liebel, 2024, p. 87114), y se
convierten así en el motivo impulsor de la
acción dirigida.
Está pendiente cómo niños, niñas y
adolescentes pueden liberarse de su aparente
dependencia natural de los adultos y no solo
92
Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
formular sus derechos, sino también
reclamarlos y hacerlos valer. Esto incluye
como efectivizar los contraderechos que no
tienen un garante externo (el Estado) o que
no pueden depender de él. Es esencial que los
niños, niñas y adolescentes en situaciones
similares consigan desarrollar, en sus
respectivos entornos, elementos de contra
derechos que hasta ahora tienen poder sobre
ellos no puedan seguir ignorando. Para ello,
puede ser útil distinguir entre los niveles de
acción micro y macropolíticos e identificar
las interfaces y transiciones en las que uno
pasa al otro nivel e interfiere en él.
La formulación y el ejercicio de los contra
derechos no excluyen el recurso a derechos
“oficiales” codificados, sino que sus sujetos
los utilizan y tratan de aprovecharlos para su
propio interés. No se oponen a los derechos
codificados, sino que los utilizan en un
sentido contrahegemónico. Las instituciones
independientes de derechos humanos y
derechos del niño, las oficinas de reclamos,
etc., que también son fácilmente accesibles
para los niños socialmente desfavorecidos y
que pueden intervenir eficazmente en los
procesos de toma de decisiones políticas a
todos los niveles y adquirir importancia
especial en este sentido.
Los derechos contrahegemónicos de los
niños no se hacen efectivos solo por el hecho
de tomar en cuenta a los niños, y no solo
deben cambiar las relaciones personales entre
niños y adultos, sino que las sociedades
deben cambiar en aras de la justicia social y
generacional. Esto es responsabilidad tanto
de las personas adultas como de los niños.
Conclusiones
En este artículo se han examinado
experiencias personales del autor y
documentos desde la práctica de los
movimientos de niños, niñas y adolescentes
trabajadores a la luz de las teorías filosóficas
jurídicas sobre los contraderechos. El
análisis ha revelado que los niños del Sur
Global necesitan los contraderechos tanto
como son capaces de generarlos por sí
mismos. Estos derechos han demostrado ser
necesarios porque el sistema anterior de
derechos, codificados garantizados por el
Estado, está concebido de forma paternalista
y eurocéntrica. Ha fracasado porque se basa
en las premisas de un modelo de infancia que
menosprecia a los niños del Sur Global sin
tomar en cuenta sus conocimientos y
capacidades. Los contraderechos van más
allá de la forma jurídica burguesa y se
manifiestan de forma fluida en un cambio en
las relaciones de poder, tanto entre adultos y
niños como entre diferentes clases, géneros y
con respecto a las cualidades de inferioridad
e imperfección atribuidas a los niños. Los
contraderechos son siempre precarios, ya
que pretenden cambiar algo que aún no ha
cambiado. No solo se manifiestan en forma
de reivindicaciones, sino también en la
práctica diaria y en las formas de contrapoder
que surgen en esta práctica. Dado que los
niños, niñas y adolescentes no pueden
generar por sí solos el contrapoder necesario,
los adultos solidarios tienen el reto de
facilitar y posibilitar dicha práctica.
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