Los derechos de los niños como contra
derechos. Cómo se constituyen los niños del 
Sur Global como sujetos de derecho propio 
Children’s rights as counter-rights. How 
children of the Global South are constituted as 
subjects with rights of their own 
Manfred Liebel (*) 
Reseña Bibliográfica  
(*) Manfred Liebel es de nacionalidad alemana, sociólogo y también doctor en filosofía. Es 
profesor emérito de la Universidad Tecnológica de Berlín. Actualmente es profesor y director 
honorario del Instituto de Estudios Interculturales de la Infancia y los Derechos del Niño en 
la Universidad de Ciencias Aplicadas de Potsdam, Alemania.   
ORCID:  0000000230901429 
Correo electrónico: manfredliebel@gmail.com 
Recibido: 27.03.2025 Revisado:28.03.2025 Aceptado: 21.05.2025 
ISSN 2074-0700 / eISSN 27888452 81
ConSciencias Sociales, 16(31): 09  24, diciembre 2024 
ISSN 20740700 / eISSN 27888452 
https://doi.org/10.35319/consciencias.202532163
LIEBEL, Manfred (2025). “Los derechos de los niños como contraderechos. Cómo 
se constituyen los niños del Sur Global como sujetos de derecho propio”. ConSciencias 
Sociales, AÑO 17; N° 32; junio 2025; pp. 8196 Universidad Católica Boliviana “San 
Pablo”, Sede Cochabamba.
Resumen 
El artículo presenta el concepto jurídico y 
filosófico de los contraderechos y muestra 
por qué los niños y niñas socialmente 
desfavorecidos del Sur Global, en particular, 
dependen de ellos y en qué medida van más 
allá de la Convención de las Naciones Unidas 
sobre los Derechos del Niño. Tomando como 
ejemplo los movimientos de niños, niñas y 
adolescentes trabajadores, se explican cómo 
estos derechos surgen desde las experiencias 
y la práctica de los niños y niñas. Tras la 
presentación de los aspectos fundamentales 
de los contraderechos, se discuten algunos 
de los retos que conllevan y se explican cómo 
pueden superarse. 
Palabras clave: Derechos del niño, contra
derechos, niñez trabajadora, movimiento 
social, Sur Global. 
Resumo 
O artigo apresenta o conceito jurídico e 
filosófico de contradireitos e demonstra por 
que as crianças socialmente desfavorecidas 
do Sul Global, em particular, dependem deles 
e em que medida vão além da Convenção das 
Nações Unidas sobre os Direitos da Criança. 
Tomando como exemplo os movimentos de 
crianças e adolescentes trabalhadores, 
explicase como esses direitos emergem a 
partir das experiências e da prática das 
próprias crianças. Após a apresentação dos 
aspectos fundamentais dos contradireitos, 
discutemse alguns dos desafios que eles 
implicam e são apontadas formas de superá
los. 
Palavraschave: Direitos da criança, contra
direitos, infância trabalhadora, movimento 
social, Sul Global. 
Abstract 
The article presents the legal and 
philosophical concept of counterrights and 
shows why socially disadvantaged children 
of the Global South, in particular, depend on 
them and to what extent they go beyond the 
United Nations Convention on the Rights of 
the Child. Taking the movements of working 
children and adolescents as an example, it 
explains how these rights arise from the 
experiences and practice of children. After 
presenting the fundamental aspects of 
counterrights, it discusses some of the 
challenges they entail and explains how they 
can be overcome. 
Key words: Children’s rights, counterrights, 
working children, social movement, Global 
South. 
Introducción 
A principios de la década de 2000, la 
investigadora y activista de los derechos del 
niño Judith Ennew exigió que los derechos 
codificados en la Convención de las 
Naciones Unidas sobre los Derechos del 
Niño (CDN) se ampliaran con “derechos no 
escritos”. Consideraba que esto era necesario 
para hacer justicia a los niños, niñas y 
adolescentes que se encuentran 
desfavorecidos, marginados y discriminados 
socialmente y a los que denominó “niños 
fuera de la infancia” (Ennew, 2002). Entre 
estos derechos, citó, por ejemplo, “el derecho 
a no ser etiquetados”, “el derecho a trabajar 
en condiciones dignas y con salarios justos” 
y “el derecho a que se respeten sus propios 
sistemas de apoyo” (Ennew, 2002, p. 399
401). Ennew quería abordar con más 
precisión las condiciones y experiencias de 
vida específicas de estos niños, niñas y 
adolescentes, en comparación con el lenguaje 
abstracto de la CDN. Con ello, pretendía 
hacer más atractivos los derechos de los niños 
y niñas, así como fortalecerlos como sujetos 
de sus propios derechos y hacerlos más 
capaces de actuar. 
En este ensayo, el autor quiere continuar, 
concretar y justificar con más detalle la idea 
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de Judith Ennew. Para ello, explicará cómo, 
en el contexto de los movimientos de los 
niños, niñas y adolescentes trabajadores en 
regiones del Sur Global, se está generando y 
exigiendo un tipo de derechos que hasta 
ahora apenas se ha tenido en cuenta. Este tipo 
de derechos, que en ocasiones ha 
denominado derechos desde abajo (Liebel, 
2012; 2013), los denominará ahora contra
derechos, basándose críticamente en ciertas 
corrientes del debate jurídico y filosófico
jurídico (Menke 2018; 2020; Loick, 2017; 
FischerLescano, Franzki y Horst, 2018; 
Teubner, 2020; Kutting, 2023), y lo explicará 
y justificará más adelante. Demostrará cómo 
en estos derechos se manifiestan experiencias 
y puntos de vista de los niños, niñas y 
adolescentes que no encuentran 
correspondencia, o al menos no la suficiente, 
en la concepción predominante y estatalista 
de los derechos del niño, en particular en la 
CDN.  
La subjetividad jurídica de los niños, que se 
establece en ellos sigue un patrón 
paternalista, no se ajusta a las experiencias 
vitales y puntos de vista de estos niños y les 
dificulta el ejercicio de los derechos que se 
les otorgan en su propio interés colectivo 
(Liebel, 2021). Esto se aplica sobre todo a 
aquellos niños, niñas y adolescentes cuyas 
vidas no se ajustan al patrón dominante de la 
infancia occidental y burguesa y a los que el 
autor llama “niños del Sur Global” (Liebel, 
2024). Sus reflexiones se refieren 
principalmente a niños y adolescentes de 
unos 10 años en adelante, pero también son 
relevantes, de forma modificada, para el 
reconocimiento de la subjetividad y la 
agencia de los niños y niñas más jóvenes 
(Alderson, 2000; Juhl, 2023).  
A partir de ejemplos de movimientos de 
niños, niñas y adolescentes trabajadores, el 
autor explicará cómo surgen los contra
derechos, en qué consisten estos derechos y 
por qué van más allá de la CDN y deben 
entenderse como contraderechos. Por 
último, analizará algunos desafíos que están 
relacionados con los contraderechos y 
mostrará cómo se podrían abordar. 
2. Cómo surgen los contraderechos de los 
niños 
Para entender cómo los niños, niñas y 
adolescentes generan los contraderechos, el 
autor se referirá a los movimientos de niños, 
niñas y adolescentes trabajadores que han 
surgido en América Latina desde la década 
de 1970, en África y Asia desde la década de 
1990 (Schibotto, 1990; Liebel, 2003; 2006; 
Cussiánovich & Figueroa, 2009). En estos 
movimientos se reúnen niños que 
contribuyen con su trabajo al sustento de sus 
familias o que viven del fruto de este trabajo. 
Su trabajo se desarrolla en diferentes 
condiciones, desde el trabajo por cuenta ajena 
hasta el trabajo por cuenta propia, tanto en el 
espacio público o en pequeñas empresas, 
como en el marco del hogar familiar. 
En su análisis el autor se basa en sus propias 
experiencias y estudios, que ha realizado en 
América Latina desde la década de 1990 
(véase Liebel, 2000), como en documentos 
existentes y en presentaciones de los propios 
actores y actoras de estos movimientos. Las 
experiencias propias y los documentos 
consultados se interpretan a la luz de las 
teorías filosóficas jurídicas sobre los contra
derechos. Por último, cabe destacar que los 
niños, niñas y adolescentes no siempre 
expresan sus ideas sobre sus propios 
derechos en el lenguaje de la ley y tienen que 
lidiar con los intereses opuestos de las 
personas adultas y de las instituciones que las 
dominan. 
 
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2.1. Ejemplo 1: Nicaragua, principios 
de los años 90 
Como primer ejemplo, el autor se basa en un 
encuentro de tres días, organizado en gran 
medida por los propios niños y niñas activos 
en el movimiento, en el que participó a 
principios de los años noventa en Nicaragua 
como colaborador. En el encuentro quedó 
claro que los niños, niñas y adolescentes eran 
muy eficientes a la hora de desarrollar sus 
propias ideas sobre cómo organizarse y qué 
querían conseguir con su organización.  
Cuando eligieron una junta directiva, 
discutieron sobre los criterios que debían 
cumplir sus miembros. entre otras cosas, 
debían ser activos, saber expresarse bien, 
tomar iniciativas, ser honorables, 
responsables, serios, respetuosos y no 
fanfarrones; no debían ser miedosos ni tener 
“pelos en la lengua”, es decir, debían 
atreverse a decir lo que pensaban incluso en 
situaciones desconocidas; debían respetar a 
todos los niños y defender sus intereses; 
debían cumplir la tarea encomendada y ser 
capaces de guiar a los niños y explicarles 
cosas desconocidas y también debían estar al 
mismo nivel que los adultos que 
acompañaban al movimiento como 
colaboradores.  
En un debate, las niñas presentes 
consiguieron una representación paritaria en 
la junta directiva y también se tomó en cuenta 
a los niños menores (los niños presentes 
tenían entre 10 y 16 años). La regla de 
representación paritaria, creada de esta 
manera por los niños en el grupo directivo, 
no existía en ninguna otra organización del 
país en ese momento. 
Al mismo tiempo, se empezaron a hacer 
esfuerzos para incorporar los principios 
fundamentales de la CDN en las leyes 
nacionales y en la Constitución. En 
Nicaragua, el gobierno de entonces invitó a 
los niños a hacer propuestas al respecto. En 
un taller que el autor ayudó a organizar como 
colaborador, los niños, niñas y adolescentes 
se mostraron entusiasmados porque se les 
pedía su opinión. Sin embargo, a lo largo del 
taller, algunos niños empezaron a sentirse 
descontentos porque, pese a  sus propuestas, 
no tenían ninguna influencia sobre su 
aplicación en las leyes. Se sentían utilizados 
y exigían poder opinar y participar en la toma 
de decisiones también en el Parlamento. 
Aunque se encontraron con rechazo, habían 
articulado la idea de la participación política 
de los niños como contraderechos. 
Después de que los niños, niñas y 
adolescentes organizados en el movimiento 
empezaran a llamar la atención sobre su 
situación y a protestar públicamente por la 
violación de sus derechos, recibieron algunos 
comentarios favorables, rara vez se les tomó 
en serio. Solo cuando empezaron a visitar a 
periodistas y políticos en su fuente laboral 
(sin previo aviso) empezaron a brindarles 
atención. Algunos medios de comunicación 
dejaron de llamarles “niños de la calle” y 
“vagabundos”, denominándoles  “niños 
trabajadores”, empezaron a exigir ser 
escuchados  y el respeto por sus derechos. 
El movimiento infantil, cuenta con la 
participación  de 3000 niños, niñas y 
adolescentes, confiados en sí mismos y 
exigiendo la reivindicación colectiva de su 
propia autonomía. Cuando un decreto 
gubernamental les prohibió seguir trabajando 
en la calle, bloquearon el tráfico y pidieron a 
la policía protección de los conductores 
agresivos. Exigieron al ayuntamiento de la 
capital, Managua, que ensanchara las líneas 
entre los carriles en los semáforos para 
reducir el riesgo de accidentes. También la 
construcción de pequeños refugios en el 
arcén de las carreteras para que los niños 
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descansen y se protejan del sol. De iguial 
manera a la Ministra de Salud exigieron 
tratamiento gratuito en los hospitales. 
Después de que los niños, niñas y 
adolescentes entraron en contacto con 
movimientos similares en otros países, 
centraron sus reivindicaciones expresamente 
en el derecho a trabajar con dignidad. Este 
derecho, que no se encuentra en la CDN, 
tampoco en las leyes nacionales, se opone a 
la prohibición general. Al hacer hincapié en 
su propia dignidad, los niños, niñas y 
adolescentes trabajadores subrayan que no 
sólo quieren ser protegidos de condiciones de 
trabajo perjudiciales, como se prevé en la 
CDN, sino que también quieren que se ponga 
fin a la explotación económica. Estas 
reivindicaciones están  acompañadas de la 
creación por parte de los niños, con el apoyo 
de organizaciones de adultos, de talleres 
propios y pequeñas empresas similares 
basadas en el principio de ayuda mutua, una 
especie de economía solidaria o social 
(Liebel, 2003). 
2.2. Ejemplo 2: África, años noventa 
En 1994, en el documento fundacional del 
Movimiento Africano de Niños, Niñas y 
Adolescentes Trabajadores4 se formularon 
explícitamente “12 derechos”, que son 
referencia hasta la fecha: (Benedix y Enda 
Jeuesse Action, 2024)  
● El derecho a ser respetado; 
● El derecho a expresarse y a fundar 
organizaciones propias; 
● El derecho a saber leer y escribir; 
● El derecho a aprender una profesión; 
● El derecho a permanecer en el pueblo 
y no tener que emigrar; 
● El derecho a ser escuchado; 
● El derecho a una asistencia jurídica 
justa. 
● El derecho a descansar cuando se está 
enfermo. 
● El derecho a la asistencia médica. 
● El derecho a un trabajo ligero y 
limitado. 
● El derecho a trabajar en un entorno 
seguro. 
● El derecho a descansar y a divertirse 
(AMWCY, 2001). 
Estos derechos se basan en los derechos 
codificados en la CDN, pero se han adaptado 
y concretado en función de la situación y las 
experiencias específicas de los niños, niñas y 
adolescentes trabajadores. Además, 
contienen derechos que no figuran en ningún 
documento jurídico oficial, por ejemplo “el 
derecho a permanecer en el pueblo y no tener 
que emigrar”, los convierte en contra
derechos formulado por los propios niños, 
quienes supervisarán su aplicación. 
En los grupos de base y en las reuniones 
continentales del movimiento, cada dos años, 
se evalúa en qué medida se aplicaron los 
derechos y cómo se puede lograr en el futuro. 
El cumplimiento de los derechos no solo es 
responsabilidad de los Estados nacionales y 
sus autoridades, sino que los propios niños 
organizados en el movimiento se encargan de 
ello, a través de sus actividades diarias. El 
derecho a la libre expresión y a fundar 
organizaciones propias no se limita al 
derecho de los niños a ser escuchados por las 
autoridades estatales, sino que les faculta 
para defender sus derechos de la forma que 
4  El documento fue elaborado en la reunión fundacional 
celebrada en Bouaké (Costa de Marfil), a la que asistieron 
delegados de movimientos de varios países africanos. En la 
actualidad, el movimiento cuenta con aproximadamente un 
millón de niños y jóvenes en 28 países africanos (véase 
MAEJT/ENDA Jeunesse Action, 2024).
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consideren adecuada (Liebel y Martínez 
Muñoz, 2017).   
2.3. Ejemplo 3: Bolivia, mediados de los 
años 2010 
En ocasiones, los movimientos de niños 
también intentan influir en el proceso 
legislativo de su país. Por ejemplo, la Unión 
de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores 
de Bolivia (UNATsBO) consiguió en 2014, 
tras meses de acciones públicas y 
negociaciones persistentes, una ley que toma 
en cuenta sus condiciones de vida y sus 
derechos.  
De acuerdo con las exigencias de la 
UNATsBO, el Código “Niño, Niña y 
Adolescente” (de 2014) diferenciaba entre 
diferentes formas de trabajo. El trabajo que 
los niños realizaban en la comunidad según 
tradiciones campesinas, indígenas heredadas5 
se reconocía como legítimo y parte de la 
socialización de los niños y niñas y su 
formación para ser ciudadanos activos y 
responsables, independientemente de la edad.  
El trabajo que los niños realizaban por cuenta 
propia podía permitirse a partir de los 10 años 
previa solicitud a las Defensorías de la Niñez 
y Adolescencia. El trabajo realizado en 
dependencia de un empleador podía 
realizarse a partir de los 12 años con el 
consentimiento de las Defensorías. Los 
trabajos peligrosos que pueden dañar a los 
niños se enumeraban en una lista que debía 
actualizarse cada cinco años. El código 
enfatizaba explícitamente que cualquier 
trabajo debía basarse en la libre voluntad de 
los niños y realizarse en condiciones que 
garantizaran su dignidad humana, su salud y 
su derecho a la educación. El trabajo de los 
niños estaba bajo la supervisión de las 
Defensorías, en las que se debía registrar a 
todos los niños trabajadores (véase Liebel, 
2015).  
El movimiento infantil boliviano no había 
alcanzado su objetivo de garantizar el 
derecho de los niños a trabajar 
independientemente de su edad y su 
participación en las Defensorías de la Niñez 
y Adolescencia o en los mecanismos de 
reclamo correspondientes. Pero sí había 
conseguido aprobar una ley que reconocía 
como legítimo el trabajo de los niños y niñas 
en determinadas circunstancias y ofrecía, al 
menos a los niños y niñas trabajadores a 
partir de los 10 años, protección contra la 
explotación y la violencia. Aunque las 
disposiciones correspondientes de la ley han 
sido eliminadas bajo la presión de la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT) 
(véase Liebel, 2019; Defensoría del Pueblo, 
2021) los niños mantienen su demanda 
colectiva de poder trabajar con dignidad. Con 
ello recuerdan las formas de trabajo 
comunitario que se han practicado durante 
siglos en las comunidades indígenas. 
Líneas básicas de los contraderechos de los 
niños 
Una característica de los contraderechos 
descritos en el apartado anterior es que 
surgen de la acción conjunta de los niños, 
niñas y adolescentes y se basan en sus 
intereses comunes. Se formulan  y están 
orientados a mejorar su situación, tomando 
en cuenta sus diferentes realidades y 
experiencias vitales, de manera que otros 
niños y niñas en situaciones similares pueden 
identificarse con ellos y hacerlos suyos. 
Los contraderechos de los niños se basan 
principalmente en derechos codificados (la 
CDN o tratados regionales de derechos del 
niño), pero los reinterpretan y reformulan 
para mejorar una situación que ellos mismos 
5  En Bolivia, muchos niños trabajadores se consideran parte 
de estas comunidades y se guían por sus tradiciones, incluso 
cuando emigran a las ciudades y realizan allí otras formas 
de trabajo (véase Domic Ruiz, 1999).
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han experimentado. No siempre se formulan 
en el lenguaje del derecho, pero se pueden 
deducir de las acciones de ellos. A veces, 
tienen como objetivo reformular las normas 
jurídicas estatales. Los niños, niñas y 
adolescentes exigen que las instituciones 
oficiales reconozcan los derechos que ellos 
han concebido, pero no confían en el Estado 
como garante, sino que confían más bien en 
su propio contrapoder y en su potencial de 
presión. 
La idea de designar los derechos que los 
movimientos de niños, niñas y adolescentes 
trabajadores han generado y exigido como 
contraderechos se debe al debate jurídico y 
filosófico sobre este tema. Al referirse a este 
debate reciente de forma sucinta, el autor 
quiere aclarar de qué manera pueden 
entenderse como contraderechos que 
superan las limitaciones y paradojas del 
derecho civil. 
3.1. Hacia derechos intersubjetivos y 
contrahegemónicos 
En el debate jurídico y filosófico sobre los 
contraderechos (por ejemplo Menke, 2018; 
2020; FischerLezcano, Franzi & Horst, 
2018, Teubner, 2020), este concepto se 
desarrolla a partir de la crítica de los derechos 
subjetivos en la sociedad capitalista burguesa. 
Se ve a los sujetos legales creados por el 
derecho civil como seres alienados que están 
encerrados en un espacio privado y, por lo 
tanto, despolitizados. En el debate, se señala 
repetidamente que existen algunos problemas 
asociados a la figura históricamente 
desarrollada de los derechos subjetivos. Uno 
de estos problemas es que la idea de las 
relaciones humanas como relaciones 
jurídicas aliena a las personas entre sí, ya que 
están dominadas por intereses individuales 
que se reivindican sobre los demás. En la 
sociedad capitalista burguesa, esto se aplica 
sobre todo al derecho a la propiedad privada, 
es decir, en relación con los medios de 
producción y los bienes inmuebles para su 
utilización rentable. 
Entender a una persona como sujeto legal 
significa reducir sus características como ser 
humano a aspectos legales. Bajo estos 
aspectos, el ser humano está obligado o 
incluso sujeto a ciertas reglas establecidas 
(leyes, normas codificadas por el Estado) y 
como una persona que puede reclamar contra 
otras personas o instituciones. En cualquier 
caso, la relación entre la persona y otras 
personas o instituciones estatales significa 
una reducción de la vida humana y la 
convivencia a cuestiones de obediencia o 
exigencia. Esto dificulta imaginar relaciones 
de amor, amistad o solidaridad y, por lo tanto, 
puede contribuir a un empobrecimiento de las 
relaciones humanas. En el intento de exigir 
sus propios derechos, son precisamente 
aquellos que están marginados y cuyos 
derechos son violados masivamente los que 
se ven obligados a abstraerse de sus 
experiencias cotidianas concretas y a entrar 
en un terreno en el que ya estaban en 
desventaja. El filósofo del derecho Daniel 
Loick (2017) se refiere a este pensamiento 
jurídico como “juridismo”6 y aboga por llegar 
a un “derecho posjurídico” (Loick, 2017, p. 
22).  
En el apartado anterior el autor muestra que 
los contraderechos creados por los niños y 
niñas obtienen su legitimidad y validez de las 
experiencias en su propio entorno vital y de 
la autoorganización que se produce en él. De 
esta manera, ya no se siguen considerando (o 
se les puede considerar) sujetos de derecho 
aislados entre sí, en el sentido de la forma 
6  Este concepto crítico corresponde al concepto del 
“fetichismo normativo del sistema jurídico” (Salamanca 
Serrano, 2018: 134) o “magnetismo de los derechos” 
(Magistris, 2012) que se fija en el Estado y que entiende a 
las personas sólo como beneficiarios de las normas legales 
(para la crítica con referencia a la niñez véase Cordero Arce, 
2015: 274307).
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jurídica civil, sino sujetos sociales que 
comparten intereses comunes y que están 
orientados a lograr una sociedad justa para 
ellos y para las generaciones futuras. De este 
modo, tienden a dejar de ser seres alienados 
entre sí, encerrados en el espacio privado y, 
por tanto, despolitizados (Menke, 2018). Al 
hacer retroceder o neutralizar “los aspectos 
atomizadores y disciplinarios del derecho” 
(Loick, 2017, p. 181), los derechos que los 
niños ejercen pueden entenderse como un 
derecho posjurídico en el sentido de Daniel 
Loick.  
De este modo, los niños, niñas y adolescentes 
también están en camino de dejar atrás 
algunas paradojas de los derechos subjetivos. 
En particular, contribuyen a resolver la 
paradoja de, por un lado, todos los seres 
humanos tienen los mismos derechos, y por 
otro, no pueden ejercerlos debido a su 
situación social desfavorecida, perpetuando 
así la desigualdad social e incluso 
legitimándola, como señala la filósofa Wendy 
Brown desde una perspectiva feminista 
(Brown, 2002). 
Esto también correspondería con el postulado 
formulado por la jurista Sonja Buckel de 
“desarrollar procedimientos con los que los 
sujetos no solo se conviertan en autores de 
sus leyes, sino también en autores de la red 
de las circunstancias políticas que los rodean” 
(Buckel, 2018, p. 138). Se refiere así a las 
teorías de la soberanía popular radical, “que 
determinan los derechos subjetivos como un 
momento inmanente de la autogobernanza 
democrática [...] que nunca deben 
independizarse de la soberanía interpretativa 
de los aparatos estatales” (Buckel, 2018, p. 
139). Para ello, más allá de las «luchas 
defensivas», se necesita “un proyecto 
hegemónico ofensivo” (Buckel, 2018, p. 
140).  
Los contraderechos también son 
denominados en ocasiones, por ejemplo por 
el sociólogo y jurista Gunther Teubner (2020) 
o la jurista Pasquale Femina (2018), como 
“derechos transsubjetivos”, “que no terminan 
en un objeto ni se agotan en un sujeto” 
(Femina, 2018, p. 381). Otra jurista, Tatjana 
Sheplyakova, se refiere a los actores “que ven 
en la igualdad de derechos (es decir, en la 
estructura del reclamo mismo) un potencial 
que puede movilizarse para la política 
emancipadora o incluso contrahegemónica” 
(Sheplyakova, 2018, p. 223, cursiva en el 
original). Los derechos que han surgido y que 
reclaman los movimientos de niños, niñas y 
adolescentes trabajadores pueden entenderse 
como ejemplos concretos de este tipo de 
iniciativas contrahegemónicas. Se convierten 
en derechos transubjetivos al dejar de 
referirse únicamente a niños individuales y al 
ser generados conjuntamente por ellos.  
También se asemejan a una concepción de los 
contraderechos que el jurista africano Issa 
Shivji ha denominado “derechos 
contrahegemónicos” (Shivji, 1989; 1995), sin 
tener en cuenta a los niños y niñas como 
actores. Según Shivji, estos derechos deben 
permitir principalmente a las personas de los 
antiguos territorios coloniales liberarse de las 
dependencias y sometimientos poscoloniales. 
Se oponen igualmente al sistema jurídico 
heredado de las potencias coloniales tras la 
independencia y a la instrumentalización 
selectiva de los derechos humanos en favor 
de las antiguas potencias coloniales 
(Wallerstein, 2006).  
Este concepto cuestiona al Estado (nacional) 
como garante de los derechos y subraya la 
necesidad de un contrapoder colectivo de las 
personas y los pueblos sometidos y 
explotados. Este concepto se ha incorporado 
a los debates y movimientos sociales a favor 
de un “derecho internacional 
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contrahegemónico” (Rajagobal, 2006) y una 
“globalización contrahegemónica” (De Sousa 
Santos y RodriguezGaravito, 2005; Carroll, 
2007) que se oponen al dominio de las 
empresas multinacionales, las instituciones 
financieras (por ejemplo, el Fondo Monetario 
Internacional) o las organizaciones 
comerciales (por ejemplo, la Organización 
Mundial del Comercio) y sus tribunales 
arbitrales como parte de los acuerdos de 
protección de las inversiones. Los 
movimientos de niños, niñas y adolescentes 
trabajadores se entienden como parte de estos 
movimientos. 
3.2. Los contra-derechos van más allá de la 
CDN 
Cuando los niños y niñas se sienten tratados 
injustamente, solo pueden recurrir a las leyes 
y acuerdos internacionales existentes sobre 
los derechos del niño. Las leyes casi siempre 
están diseñadas de tal manera que los niños 
se convierten en objeto de medidas que deben 
protegerlos y, a veces, promover su 
desarrollo, en muchos países, por ejemplo, la 
educación a través de la escolaridad 
obligatoria. Pero apenas tienen oportunidades 
de decidir por sí mismos o de participar en la 
toma de decisiones sobre de qué y cómo 
deben ser protegidos y promovidos. Las leyes 
y los acuerdos internacionales, incluidos los 
que afectan a los niños, se elaboran 
exclusivamente por adultos. Por lo tanto, los 
niños se enfrentan a la pregunta fundamental: 
¿cuáles son nuestros derechos? ¿Cómo 
pueden los derechos del niño convertirse en 
derechos que los niños realmente entiendan 
como propios y puedan reclamar? 
Cuando la Asamblea General de las Naciones 
Unidas aprobó la Convención sobre los 
Derechos del Niño en 1989, los niños —
entendidos como personas hasta los 18 años 
de edad— fueron declarados por primera vez 
sujetos de derecho internacional. Esto ha 
llevado a una mayor concienciación a nivel 
mundial sobre las injusticias que sufren los 
niños y ha dado lugar a iniciativas que 
pretenden beneficiar al desarrollo de niños y 
niñas. Muchas organizaciones que hasta 
ahora pretendían ayudar a los niños de forma 
paternalista se consideran desde entonces 
organizaciones que defienden los derechos de 
los niños. Sin embargo, ¿ha supuesto esta 
evolución que los niños tengan sus propios 
derechos y puedan hacerlos valer? 
El autor entiende los derechos que se exigen 
a partir de los movimientos de los niños, 
niñas y adolescentes trabajadores, descritos 
en el apartado anterior, como contra
derechos, también porque llaman la atención 
sobre las deficiencias de la CDN y las 
superan. Esto se refiere  a  cómo se entiende 
y concibe la subjetividad jurídica de los 
niños. Los llamados derechos de 
participación, que ahora complementan los 
derechos de protección y provisón (a veces 
también llamados derechos de desarrollo) y 
que tienen como objetivo fortalecer la 
posición de los niños en el sistema legal y en 
la sociedad en general, se consideran un logro 
especial de la CDN. Para ilustrar la limitación 
de los derechos de participación, el autor se 
refiere a un análisis de Teresa Behrends 
(2017). 
Behrends ha analizado, tomando como 
ejemplo el artículo 12 de la CDN, el artículo 
central de los derechos de participación, si el 
reconocimiento de los niños como sujetos de 
derecho significa que tienen el mismo estatus 
legal que los adultos. Llega a la conclusión 
de que no es así y, en este sentido, habla de 
una “sujetividad jurídica infantil” específica 
(Behrends, 2017, p. 28).  
Según este artículo, los niños tienen derecho 
a expresar su opinión y a ser escuchados en 
procedimientos administrativos y judiciales. 
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Sin embargo, a diferencia de los adultos, que 
pueden decidir si lo hacen o no y si lo hacen 
en su propio beneficio o en su perjuicio, los 
niños solo pueden hacerlo “como niños” y 
solo “en función de la edad y madurez del 
niño” (CDN). Además, el tipo y el alcance 
del poder otorgado siempre se limitan a los 
asuntos “que afecte[n] al niño» (CDN).  
El sujeto de derecho infantil no determina por 
sí mismo cuáles son estos asuntos. En este 
caso, el niño “tiene un derecho (individual) 
que semánticamente presenta grandes 
similitudes con la forma de derecho 
subjetivo” (Behrends, 2017, p. 28), pero se 
marca una diferencia central y decisiva. 
Según Behrends, esta diferencia consiste en 
que “el sujeto de este derecho es un niño en 
su totalidad y no puede salir de su condición 
de niño ni siquiera con este derecho. El poder 
otorgado por el artículo 12 es un poder 
infantil totalmente preformado por adultos o 
instituciones” (Behrends, 2017, p. 28).  En 
opinión de la autora, esto representa una 
ruptura adicional en la premisa de igualdad 
del derecho moderno, que “se extiende a 
través de la forma paradójica de los derechos 
subjetivos” (Behrends, 2017, p. 34)  y en mi 
opinión, solo puede superarse mediante 
contrapoderes en el sentido aquí expuesto. 
Otro ejemplo, es la protección contra la 
explotación económica garantizada en el 
artículo 32 de la CDN y la disposición de 
establecer límites de edad mínimos para el 
ejercicio de un trabajo. En este caso, se 
excluye a los niños de la actividad económica 
únicamente por su corta edad, sin tener en 
cuenta las circunstancias específicas de la 
vida de los niños, las condiciones de trabajo 
y, sobre todo, la propia voluntad de ellos.  
Este pensamiento basado en la exclusión y la 
prohibición impide imaginar a los niños y 
niñas como actores que quieren asumir la 
corresponsabilidad, por ejemplo, de sus 
familias y comunidades, y para los cuales las 
experiencias laborales pueden ser una 
contribución al desarrollo de habilidades 
vitales. Con tales premisas, también se acepta 
que se impida a los niños defenderse de 
circunstancias de la vida que les perjudican y 
que no quieren aceptar solo por su corta edad. 
Mientras su trabajo esté prohibido, les 
resultará más difícil hacer valer sus derechos 
de protección o participación en sus lugares 
de trabajo (Liebel & Invernizzi, 2018; Liebel, 
2021, p. 158178). 
3.3. Reconceptualización de los derechos de 
protección, provisión y participación  
Se plantea la cuestión de cómo 
conceptualizar la situación específica de los 
niños y niñas como sujetos de derecho. Los 
derechos del niño se justifican por el hecho 
de que los niños son especialmente 
vulnerables y dependientes en comparación 
con los adultos y, por lo tanto, necesitan 
derechos adicionales para poder disfrutarlos 
y ejercerlos. 
Las características de la infancia, a veces 
denominadas asimetría generacional, en la 
concepción dominante de los derechos del 
niño, se consideran universales 
antropológicos. En la CDN, tienen como 
consecuencia que el énfasis se ponga en los 
derechos de protección y que el 
cumplimiento de los derechos de 
participación esté vinculado a determinadas 
condiciones como la edad, la madurez y la 
capacidad de discernimiento. También tienen 
como consecuencia que no solo se creen 
derechos especiales para los niños, sino que 
también se les nieguen derechos, en 
particular determinados derechos políticos 
(por ejemplo, el derecho de voto) o derechos 
económicos y laborales (por ejemplo, 
derechos en el lugar de trabajo).  
90
Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
Un aspecto central es cómo se entienden y 
definen legalmente las diferencias entre niños 
y adultos y las particularidades de los niños 
sin violar el principio de igualdad. Al definir 
los derechos del niño como derechos 
específicos, se plantea la alternativa de 
entender la desventaja y vulnerabilidad 
atribuidas a los niños como una característica 
de la infancia o como una condición que debe 
superarse. Si se entiende la particularidad de 
la infancia como universal antropológico, es 
lógico que las situaciones de desventaja y 
vulnerabilidad se consideren permanentes 
durante la infancia. Si, por el contrario, se 
entienden como el resultado social de 
relaciones de poder desiguales, se abre la 
perspectiva de concebir los derechos como 
un posible medio para superar la desventaja 
y la vulnerabilidad. 
Si se aplica esta autocomprensión, que se 
refleja en los contraderechos expuestos, a la 
distinción habitual de los derechos del niño 
en derechos de protección, provisión y 
participación, se obtienen las siguientes 
consecuencias: los derechos de protección 
permitirían y facilitarían a los niños y niñas 
protegerse a sí mismos y participar de forma 
decisiva en las medidas adoptadas para su 
protección, por lo que son inseparables de la 
participación. Los derechos de provisión no 
se aplicarían principalmente a través de 
medidas estatales o de autoridades adultas, 
sino que todas las personas de diferentes 
edades serían sujetos activos de estos 
derechos, tomando en cuenta sus respectivas 
condiciones iniciales. Los derechos de 
participación eliminarían la desigualdad de 
poder entre adultos y niños, es decir, se 
convertirían en derechos políticos que tanto 
los niños como los adultos podrían utilizar en 
su propio interés individual y colectivo.  
3.4. Perspectivas descoloniales 
Una característica de los contraderechos es 
que se basan en niños y niñas que viven en 
condiciones precarias en regiones del Sur 
Global. Sus ideas sobre los contraderechos 
reflejan en ser afectados por el orden mundial 
postcolonial desigual y que su situación de 
vida y su autoconcepción no están 
suficientemente representadas en la CDN. 
En la CDN predomina un concepto de 
infancia que sigue las ideas occidentales 
burguesas y, por lo tanto, niega las infancias 
concebidas y vividas de manera diferente, a 
pesar del reconocimiento de las diferentes 
culturas que se destaca en el preámbulo 
(Cordero Arce, 2015). 
En el discurso predominante, los niños del 
Sur Global son a menudo descritos con buena 
intención como “niños sin infancia”, pero 
esto los discrimina y margina aún más y sus 
experiencias, conocimientos y competencias 
son ignorados. Representan infancias que 
contradicen las ideas “occidentales” 
predominantes.  
Los contraderechos se basan en una 
concepción de la niñez que va más allá de la 
concepción burguesa y occidental de la 
infancia, como fase previa a la edad adulta, y 
se oponen a la hegemonía de esta concepción 
en el mundo (Liebel, 2020). Para satisfacer 
los intereses y experiencias específicos de 
estos niños, niñas y adolescentes y liberarlos 
de la etapa de subordinación o colonialidad, 
no pueden ser generados por adultos 
bienintencionados (tampoco por el autor de 
este artículo), sino en última instancia solo 
por los mismos niños. Sin embargo, no están 
dirigidas contra los adultos como personas o 
grupo, sino contra su hegemonía y contra una 
sociedad en la que se niega a los niños el 
derecho a ser sujetos iguales, dignos y con los 
mismos derechos. 
Esta interpretación de los derechos del niño 
los convierte en derechos contrahegemónicos 
que pueden ser utilizados por los niños, niñas 
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y adolescentes tanto individual como 
colectivamente. Su objetivo es fortalecer la 
posición social de los niños y niñas y 
contrarrestar cualquier tipo de desventaja 
social y generacional, subordinación y 
discriminación. Su objetivo es hacer que las 
condiciones sociales sean más igualitarias y 
democráticas y, en particular, cuestionar 
cualquier tipo de poder desigual, incluso 
entre generaciones. 
4. Desafíos para los contraderechos de los 
niños 
Los derechos del niño como contraderechos 
se enfrentan al problema de cómo pueden 
satisfacer a los niños, niñas y adolescentes 
socialmente desfavorecidos y marginados, 
sobre todo porque hasta ahora tuvieron pocos 
motivos para confiar en la forma de los 
derechos y en el sistema jurídico existente. 
Para ello, los derechos deben especificarse y 
concretarse de tal manera que respondan a las 
experiencias y expectativas particulares de 
los niños y niñas. 
Deben estar abiertos a diferentes patrones 
culturales y formas de vida desde la infancia 
y al derecho a una relación igualitaria entre 
grupos de edad y generaciones. Esto incluye 
el derecho a oponerse a todas las formas de 
discriminación y violencia que deriven de 
relaciones de poder desiguales. Esto también 
se aplica a la relación de poder desigual entre 
adultos y niños, comúnmente conocida como 
adultismo o adultocentrismo (Duarte, 2012; 
Alexgaias, 2014; Morales y Martínez Muñoz, 
2024). Sin embargo, los contraderechos no 
pueden basarse únicamente en los intereses 
comunes de todos los niños como grupo 
social, sino que también deben tener en 
cuenta otras formas específicas de opresión y 
exclusión que sufren los niños (por ejemplo, 
clasismo, sexismo, racismo, capacitismo), es 
decir, una perspectiva interseccional es 
indispensable a la hora de diseñar los contra
derechos (Liebel y Meade, 2024).   
Para poder superar el adultocentrismo en sus 
formas estructurales y en las relaciones 
personales, es necesario cuestionar el modelo 
de desarrollo jerárquico de la infancia, que la 
define como una fase previa imperfecta de la 
supuesta perfección adulta. Hasta ahora, este 
modelo de desarrollo ha contribuido a la 
reproducción permanente del 
adultocentrismo a través de procesos de 
interiorización. Es importante que los niños 
consigan cambiar su entorno vital en cierta 
medida a través de sus propias acciones, en 
el sentido de que se reconozca su igualdad y 
valor. La tan mencionada autoeficacia no 
debe considerarse únicamente desde el punto 
de vista psicológico, es decir, de la confianza 
en uno mismo necesaria para actuar, sino 
también en el sentido de que la realidad 
misma se transforma a través de la propia 
acción (colectiva y organizada) de los niños, 
niñas y adolescentes. 
Los contraderechos pueden desempeñar una 
función de apoyo al fundamentar y legitimar 
aún más la acción. Sacan el derecho del cielo 
jurídico y se convierten en parte integral de 
la vida cotidiana. El “poder” de los contra
derechos y su efecto contrahegemónico 
derivan de las experiencias específicas de los 
niños y niñas en su entorno vital y de las 
formas de organización y resistencia que 
surgen en este contexto. Son subjetivas en el 
sentido de una subjetividad política rebelde 
basada en el “sentipensamiento” y en las 
formas de conocimiento correspondientes de 
los niños (Liebel, 2024, p. 87114), y se 
convierten así en el motivo impulsor de la 
acción dirigida. 
Está pendiente cómo niños, niñas y 
adolescentes pueden liberarse de su aparente 
dependencia natural de los adultos y no solo 
92
Año 17, nº 32, junio 2025CON ciencias Sociales
formular sus derechos, sino también 
reclamarlos y hacerlos valer. Esto incluye 
como efectivizar los contraderechos que no 
tienen un garante externo (el Estado) o que 
no pueden depender de él. Es esencial que los 
niños, niñas y adolescentes en situaciones 
similares consigan desarrollar, en sus 
respectivos entornos, elementos de contra
derechos que hasta ahora tienen poder sobre 
ellos no puedan seguir ignorando. Para ello, 
puede ser útil distinguir entre los niveles de 
acción micro y macropolíticos e identificar 
las interfaces y transiciones en las que uno 
pasa al otro nivel e interfiere en él.   
La formulación y el ejercicio de los contra
derechos no excluyen el recurso a derechos 
“oficiales” codificados, sino que sus sujetos 
los utilizan y tratan de aprovecharlos para su 
propio interés. No se oponen a los derechos 
codificados, sino que los utilizan en un 
sentido contrahegemónico. Las instituciones 
independientes de derechos humanos y 
derechos del niño, las oficinas de reclamos, 
etc., que también son fácilmente accesibles 
para los niños socialmente desfavorecidos y 
que pueden intervenir eficazmente en los 
procesos de toma de decisiones políticas a 
todos los niveles y adquirir importancia 
especial en este sentido. 
Los derechos contrahegemónicos de los 
niños no se hacen efectivos solo por el hecho 
de tomar en cuenta a los niños, y no solo 
deben cambiar las relaciones personales entre 
niños y adultos, sino que las sociedades 
deben cambiar en aras de la justicia social y 
generacional. Esto es responsabilidad tanto 
de las personas adultas como de los niños. 
Conclusiones 
En este artículo se han examinado 
experiencias personales del autor y 
documentos desde la práctica de los 
movimientos de niños, niñas y adolescentes 
trabajadores a la luz de las teorías filosóficas 
jurídicas sobre los contraderechos. El 
análisis ha revelado que los niños del Sur 
Global necesitan los contraderechos tanto 
como son capaces de generarlos por sí 
mismos. Estos derechos han demostrado ser 
necesarios porque el sistema anterior de 
derechos, codificados garantizados por el 
Estado, está concebido de forma paternalista 
y eurocéntrica. Ha fracasado porque se basa 
en las premisas de un modelo de infancia que 
menosprecia a los niños del Sur Global sin 
tomar en cuenta sus conocimientos y 
capacidades. Los contraderechos van más 
allá de la forma jurídica burguesa y se 
manifiestan de forma fluida en un cambio en 
las relaciones de poder, tanto entre adultos y 
niños como entre diferentes clases, géneros y 
con respecto a las cualidades de inferioridad 
e imperfección atribuidas a los niños. Los 
contraderechos son siempre precarios, ya 
que pretenden cambiar algo que aún no ha 
cambiado. No solo se manifiestan en forma 
de reivindicaciones, sino también en la 
práctica diaria y en las formas de contrapoder 
que surgen en esta práctica. Dado que los 
niños, niñas y adolescentes no pueden 
generar por sí solos el contrapoder necesario, 
los adultos solidarios tienen el reto de 
facilitar y posibilitar dicha práctica. 
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